Reglamento Delegado (UE) 2020/1226 de la Comisión de 12 de noviembre de 2019 por el que se completa el Reglamento (UE) 2017/2402 del Parlamento Europeo y del Consejo y se establecen normas técnicas de regulación que especifican la información que debe facilitarse con arreglo a los requisitos de notificación STS

SectionSerie L
Issuing OrganizationComisión de las Comunidades Europeas

3.9.2020 ES Diario Oficial de la Unión Europea L 289/285

(1) El Reglamento (UE) 2017/2402 exige que las originadoras y las patrocinadoras presenten determinada información a la Autoridad Europea de Valores y Mercados (AEVM) cuando consideren que una titulización cumple los requisitos relativos a los criterios de simplicidad, transparencia y normalización (STS) establecidos en los artículos 19 a 22 y 23 a 26 de dicho Reglamento. La información que debe facilitarse varía en función de los diferentes tipos de titulizaciones notificadas.

(2) Para que las autoridades competentes puedan desempeñar sus funciones y los inversores y los inversores potenciales puedan ejercer su diligencia debida, es necesario disponer de información suficientemente detallada, pertinente a efectos de la notificación STS, que permita determinar si se cumplen los criterios STS. En concreto, en la notificación debe incluirse la justificación para seleccionar un factor de homogeneidad y excluir otros, a fin de fundamentar la evaluación del criterio de homogeneidad. Para determinados criterios STS basta una simple confirmación de cumplimiento, mientras que otros requieren información adicional. Por consiguiente, es necesario distinguir los requisitos para los que es suficiente una simple confirmación de aquellos para los que es necesaria una explicación, concisa o detallada.

(3) En relación con las titulizaciones para las que no debe elaborarse un folleto de conformidad con el Reglamento (UE) 2017/1129 del Parlamento Europeo y del Consejo (2) (titulizaciones privadas), las partes pueden realizar operaciones de titulización sin revelar información comercial sensible. Procede, por tanto, limitar a la información comercial no sensible los datos que deben publicarse de las notificaciones STS referidas a dichas titulizaciones.

(4) Para facilitar el acceso a la información pertinente sobre los requisitos STS, debe permitirse que las originadoras y las patrocinadoras remitan al folleto pertinente elaborado para dicha titulización de conformidad con el Reglamento (UE) 2017/1129, así como a cualquier otra documentación subyacente pertinente a que se refiere el artículo 7, apartado 1, letra b), del Reglamento (UE) 2017/2402 o cualquier otro documento con información pertinente a efectos de la notificación STS.

(5) El presente Reglamento se basa en los proyectos de normas técnicas de regulación presentados por la AEVM a la Comisión.

(6) La AEVM ha llevado a cabo consultas públicas abiertas sobre los proyectos de normas técnicas de regulación en que se basa el presente Reglamento, ha analizado los costes y beneficios potenciales correspondientes y ha recabado el dictamen del Grupo de Partes Interesadas del Sector de Valores y Mercados, establecido de conformidad con el artículo 37 del Reglamento (UE) n.o 1095/2010 del Parlamento Europeo y del Consejo (3).

  1. cuando la titulización sea una titulización no ABCP, la información especificada en el anexo I del presente Reglamento;

  2. cuando la titulización sea una titulización ABCP, la información especificada en el anexo II del presente Reglamento;

  3. en relación con un programa ABCP, la información especificada en el anexo III del presente Reglamento.

  4. cuando la titulización sea una titulización no ABCP, la información especificada en los campos STSS9 y STSS10 del anexo I del presente Reglamento;

  5. cuando la titulización sea una titulización ABCP, la información especificada en los campos STSAT9 y STSAT10 del anexo II del presente Reglamento;

  6. en relación con un programa ABCP, la información especificada en el campo STSAP9 del anexo III del presente Reglamento.

  7. un folleto elaborado de conformidad con el Reglamento (UE) 2017/1129;

  8. cualquier otra documentación subyacente contemplada en el artículo 7, apartado 1, letra b), del Reglamento (UE) 2017/2402;

  9. cualquier otro documento con información pertinente para la notificación STS.

Número del campo Artículo del Reglamento (UE) 2017/2402 NOMBRE DEL CAMPO CONTENIDO QUE DEBE COMUNICARSE (1) INFORMACIÓN ADICIONAL STSS0 Artículo 27, apartado 1 Primer punto de contacto Identificador de entidad jurídica (LEI) de la entidad designada como primer punto de contacto y nombre de la autoridad competente pertinente. Punto 3.2 del anexo 19 del Reglamento Delegado (UE) 2019/980 de la Comisión. (2) STSS1 N. A. Código de identificación del instrumento Cuando esté disponible, el código o los códigos ISIN (número internacional de identificación de valores mobiliarios). En su defecto, cualquier otro código único de identificación de valores asignado a la titulización. Si está disponible en virtud del punto 3.1 del anexo 19 del Reglamento Delegado (UE) 2019/980 de la Comisión. STSS2 N. A. Identificador de entidad jurídica (LEI) El LEI de la(s) originadora(s) y la(s) patrocinadora(s) y, cuando esté disponible, del prestamista o los prestamistas originales. Punto 4.2 del anexo 9 del Reglamento Delegado (UE) 2019/980 de la Comisión STSS3 N. A. Identificador de la notificación Cuando se comunique una actualización, el número de referencia único asignado por la AEVM a la notificación STS remitida previamente. N. A. STSS4 N. A. Identificador único El identificador único asignado por la entidad informadora de conformidad con el artículo 11, apartado 1, del Reglamento Delegado (UE) 2019/ 2020/1224 (3). N. A. STSS5 N. A. Identificador del folleto Cuando esté disponible, el identificador del folleto facilitado por la autoridad competente pertinente. N. A. STSS6 N. A. Registro de titulizaciones Cuando esté disponible, el nombre del registro de titulizaciones inscrito. N. A. STSS7 N. A. Denominación de la titulización La denominación de la titulización. Sección 4 del anexo 9 del Reglamento Delegado (UE) 2019/980 de la Comisión STSS8 Artículo 18 y artículo 27, apartado 3 País de establecimiento Cuando esté disponible, el país en el que estén establecidas la(s) originadora(s), la(s) patrocinadora(s), el o los SSPE y el prestamista o los prestamistas originales. N. A. STSS9 N. A. Clasificación de la titulización El tipo de titulización: — titulización no ABCP;

— titulización ABCP;

— programa ABCP.

1) préstamos sobre inmuebles residenciales garantizados por una o varias hipotecas sobre bienes inmuebles residenciales o plenamente garantizados por un proveedor de cobertura admisible de los contemplados en el artículo 201, apartado 1, del Reglamento (UE) n.o 575/2013, y que puedan clasificarse en el nivel 2 o superior de calidad crediticia, de conformidad con la parte tercera, título II, capítulo 2, de dicho Reglamento;

2) préstamos sobre inmuebles comerciales garantizados por una o varias hipotecas sobre bienes inmuebles comerciales, incluidas oficinas u otros locales comerciales;

3) líneas de crédito concedidas a particulares con fines personales, familiares o de consumo doméstico;

4) líneas de crédito, incluidos préstamos y arrendamientos, a cualquier tipo de empresa o sociedad;

5) préstamos para la compra o arrendamientos de automóviles;

6) derechos de cobro por...

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