Reglamento Delegado (UE) 2020/1273 de la Comisión de 4 de junio de 2020 que modifica y corrige el Reglamento Delegado (UE) 2019/980 por el que se completa el Reglamento (UE) 2017/1129 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que respecta al formato, el contenido, el examen y la aprobación del folleto que debe publicarse en caso de oferta pública o admisión a cotización de valores en un mercado regulado

SectionSerie L
Issuing OrganizationComisión de las Comunidades Europeas

14.9.2020 ES Diario Oficial de la Unión Europea L 300/6

(1) El Reglamento Delegado (UE) 2019/980 de la Comisión (2) establece la información que los emisores de valores participativos y no participativos están obligados a divulgar. Los valores no participativos están sujetos a requisitos de divulgación menos estrictos que los participativos. Algunos valores participativos, como determinados tipos de valores convertibles, canjeables y derivados, son similares a los valores no participativos antes de su conversión o antes de que se ejerzan los derechos que confieren. Por tanto, resulta oportuno someter a los emisores de esos valores convertibles, canjeables y derivados a las normas de divulgación menos exigentes que se aplican a los valores no participativos.

(2) Con arreglo al Reglamento (UE) 2017/1129, los emisores pueden utilizar el documento de registro universal para divulgar el informe financiero anual exigido por la Directiva 2004/109/CE del Parlamento Europeo y del Consejo (3). El Reglamento Delegado (UE) 2019/980 exige que los emisores que hagan uso de esa opción presenten el documento de registro universal en su integralidad en formato «Extensible Hypertext Markup Language» (XHTML), lo que supone una carga administrativa desproporcionada. Procede, por tanto, modificar el artículo 24, apartado 4, y el artículo 25, apartado 5, del Reglamento Delegado (UE) 2019/980, a fin de permitir que los emisores presenten en formato XHTML únicamente la información contenida en el informe financiero anual.

(3) La sección 3 del capítulo II del Reglamento Delegado (UE) 2019/980, relativa a la información adicional que debe incluirse en el folleto, se aplica a todos los tipos de folletos, incluido el folleto de la Unión de crecimiento. Dado que el folleto de la Unión de crecimiento está sujeto a un formato y una secuencia normalizados, es necesario aclarar el orden de divulgación de la información sobre los valores derivados y, en su caso, sobre las acciones subyacentes o la información que debe divulgarse en caso de que se otorgue el consentimiento para la utilización del folleto de conformidad con el artículo 5, apartado 1, del Reglamento (UE) 2017/1129. El artículo 32 del Reglamento Delegado (UE) 2019/980 y sus anexos 26 y 27 deben actualizarse oportunamente.

(4) El artículo 2, apartado 4, del Reglamento (UE) 2019/2115 del Parlamento Europeo y del Consejo (4) modificó el anexo V del Reglamento (UE) 2017/1129, haciendo extensivo a todos los emisores de valores participativos, con independencia de su capitalización bursátil, el requisito de publicar la declaración sobre el capital de explotación en el folleto de la Unión de crecimiento. El artículo 32, apartado 1, letra g), del Reglamento Delegado (UE) 2019/980 y su anexo 26 deben modificarse oportunamente.

(5) Los anexos 1, 3, 6 a 9, 24 y 25 del Reglamento Delegado (UE) 2019/980 exigen, en relación con la mayor parte de los valores participativos y no participativos, que la información financiera histórica anual sea objeto de una auditoría independiente y que el informe de auditoría se elabore de conformidad con la Directiva 2006/43/CE del Parlamento Europeo y del Consejo (5) y con el Reglamento (UE) n.o 537/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo (6). Los citados anexos también exigen que, cuando no se apliquen la Directiva 2006/43/CE ni el Reglamento (UE) n.o 537/2014, y dichos informes de auditoría de la información financiera histórica contengan una opinión adversa de los auditores legales o contengan salvedades, modificaciones de opinión, abstenciones de opinión o párrafos de énfasis, se reproduzcan íntegramente tales salvedades, modificaciones, abstenciones o párrafos y se expliquen los motivos. Para que los inversores puedan adoptar decisiones de inversión con conocimiento de causa, conviene imponer a los emisores los requisitos de divulgación mencionados, independientemente de que la Directiva 2006/43/CE o el Reglamento (UE) n.o 537/2014 sean aplicables. Procede, por tanto, modificar los anexos 1, 3, 6 a 9, 24 y 25 del Reglamento Delegado (UE) 2019/980 en consecuencia.

(6) Cuando sea de aplicación el régimen simplificado de divulgación de información para las emisiones secundarias, el anexo 4 del Reglamento Delegado (UE) 2019/980 exige a los organismos de inversión colectiva que faciliten determinada información contemplada en algunos puntos y secciones del anexo 3. En aras de una armonización con los requisitos de divulgación de información aplicables a las emisiones primarias, dicha lista de puntos y secciones debe modificarse para incluir la información sobre los contratos importantes y excluir la información financiera pro forma.

(7) En la nota sobre valores relativa a emisiones secundarias de valores no participativos, la descripción del tipo, la clase y el importe de los valores ofertados o admitidos a cotización debe clasificarse en la categoría B, al igual que para las emisiones primarias, ya que no se conocen todos los detalles a ese respecto en el momento de la aprobación del folleto de base. Además, para ajustarse a los requisitos de divulgación de información relativos a emisiones primarias, es necesario aclarar que, para las emisiones secundarias de valores no participativos de tipo minorista, y cuando la nota de síntesis del folleto se sustituya en parte por la información establecida en el artículo 8, apartado 3, letras c) a i), del Reglamento (UE) n.o 1286/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo (7), dicha información también debe figurar en la nota sobre los valores. Procede modificar el anexo 16 del Reglamento Delegado (UE) 2019/980 en ese sentido.

(8) El artículo 33, apartado 7, del Reglamento Delegado (UE) 2019/980 hace referencia erróneamente al anexo 22 de dicho Reglamento, en lugar de a su anexo 23. Debe corregirse dicho error.

(9) El artículo 26, apartado 4, del Reglamento (UE) 2017/1129 exige que todo documento de registro o documento de registro universal notificado de conformidad con el apartado 2 del mismo artículo contenga un anexo en el que figure la información clave sobre el emisor a que se refiere el artículo 7, apartado 6, de dicho Reglamento. El artículo 42, apartado 2, letra g), del Reglamento Delegado (UE) 2019/980 requiere erróneamente que dicho anexo se presente en todos los casos y no solo cuando sea necesario. Debe corregirse dicho error.

(10) El Reglamento (UE) 2017/1129 y el Reglamento Delegado (UE) 2019/980 comenzaron a aplicarse el 21 de julio de 2019. Por razones de seguridad jurídica y a fin de garantizar que los emisores no estén sujetos a cargas administrativas innecesarias, la fecha de aplicación del artículo 1, puntos 1 a 8, y del artículo 2 del presente Reglamento Delegado debe coincidir con la del Reglamento (UE) 2017/1129 y el Reglamento Delegado (UE) 2019/980.

(11) En aras de la seguridad jurídica, los folletos aprobados entre el 21 de julio de 2019 y el 16 de septiembre de 2020 deben seguir siendo válidos hasta que termine su período de validez.

1) El artículo 2 se sustituye por el texto siguiente:

«Artículo 2 Documento de registro de valores participativos
1. En relación con los valores participativos, el documento de registro incluirá la información mencionada en el anexo 1 del presente Reglamento, a menos que se elabore de conformidad con los artículos 9, 14 o 15 del Reglamento (UE) 2017/1129.
2. No obstante lo dispuesto en el apartado 1, el documento de registro de los valores siguientes, siempre que estos no sean acciones u otros valores negociables equivalentes a acciones, podrá elaborarse de conformidad...

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