Reglamento Delegado (UE) 2020/1275 de la Comisión de 6 de julio de 2020 por el que se modifica el Reglamento Delegado (UE) 2020/592 por el que se establecen medidas excepcionales de carácter temporal que autorizan excepciones a determinadas disposiciones del Reglamento (UE) n.o 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo para hacer frente a la perturbación del mercado causada por la pandemia de COVID-19 en el sector de las frutas y hortalizas y en el sector vitivinícola, así como medidas conexas

SectionSerie L
Issuing OrganizationComisión de las Comunidades Europeas

14.9.2020 ES Diario Oficial de la Unión Europea L 300/26

(1) El Reglamento Delegado (UE) 2020/592 de la Comisión (2) introdujo una serie de excepciones a las normas en vigor para ayudar al sector de las frutas y hortalizas y al sector vitivinícola a hacer frente al impacto de la pandemia de COVID-19.

(2) Debido a la pandemia de COVID-19, en el año 2020 muchas organizaciones de productores y asociaciones de organizaciones de productores reconocidas en el sector de las frutas y hortalizas experimentan dificultades la hora de aplicar sus programas operativos aprobados. Algunas de las acciones y medidas aprobadas no se ejecutarán en 2020 y, por lo tanto, parte de los fondos operativos no se gastarán. Otras organizaciones de productores y asociaciones de organizaciones de productores reconocidas están modificando sus programas operativos con vistas a la ejecución de acciones y medidas destinadas a dar respuesta al impacto de la pandemia de COVID-19 en el sector de las frutas y hortalizas, como, por ejemplo, las medidas de gestión de crisis. La flexibilidad en la ejecución de los programas operativos ya se ha previsto en el Reglamento Delegado (UE) 2020/592.

(3) La aplicación del Reglamento Delegado (UE) 2020/592 ha puesto de manifiesto que son necesarias medidas adicionales para permitir a las organizaciones de productores y a las asociaciones de organizaciones de productores reconocidas gestionar sus fondos operativos, en particular cuando hayan modificado sus programas operativos en función de dicho Reglamento.

(4) Las organizaciones de productores y las asociaciones de organizaciones de productores reconocidas han de poder reorientar los fondos, incluida la ayuda financiera de la Unión en el marco del fondo operativo, a las acciones y medidas necesarias para hacer frente a las consecuencias de la pandemia de COVID-19. Para garantizar que las organizaciones de productores y las asociaciones de organizaciones de productores reconocidas puedan hacerlo, es necesario aumentar en el año 2020 el límite de la ayuda financiera de la Unión establecido en el artículo 34, apartado 1, del Reglamento (UE) n.o 1308/2013, del 50 % al 70 % de los gastos reales efectuados.

(5) El Reglamento Delegado (UE) 2020/592 introdujo una serie de excepciones a las normas vigentes en el sector vitivinícola destinadas a socorrer a los productores de vino y a ayudarles a hacer frente a los efectos de la pandemia de COVID-19. Sin embargo, desde la publicación del Reglamento Delegado (UE) 2020/592, la situación del sector vitivinícola ha empeorado aún más.

(6) Las existencias de vino al principio de la campaña 2019-2020 se encontraban en su nivel más alto desde 2009. En mayo de 2020, el volumen de las exportaciones de vino a terceros países desde los mayores Estados miembros productores han disminuido entre un 22 % y un 63 % con respecto a mayo de 2019. El consumo de vino se ha visto gravemente afectado por las consecuencias de la pandemia, como el cierre de fronteras, el cierre del sector hostelero y de la restauración y la interrupción de todas las actividades turísticas. Todos estos elementos están haciendo que los excedentes de vino aumenten de manera permanente y están ejerciendo presión sobre el mercado y los precios.

(7) No se espera que la situación mejore rápidamente, ni siquiera gracias a la reanudación parcial de las actividades hosteleras en la Unión. La reapertura de los restaurantes normalmente está sujeta a requisitos de distanciamiento social, lo que significa que los restaurantes y los bares no están en condiciones de acoger al mismo número de clientes que antes de las medidas adoptadas para hacer frente a la pandemia. Según las estimaciones del sector de la hostelería y la restauración, el 30 % de los restaurantes podría no volver a abrir jamás. En muchos Estados miembros todavía existen restricciones en cuanto al tamaño de las reuniones sociales, incluidos los actos de celebración privados —como las bodas— donde, tradicionalmente, se consume vino. Todavía se recomienda o impone un contacto restringido y los ciudadanos no están dispuestos a reanudar sus actividades sociales anteriores porque la pandemia de COVID-19 continúa. Por consiguiente, a pesar de la relajación de algunas de las normas impuestas durante el confinamiento, en junio de 2020 la situación sigue sin volver a la normalidad y es probable que esta situación se prolongue.

(8) Por consiguiente, a la vista de la duración de las restricciones impuestas por los Estados miembros para hacer frente a la pandemia de COVID-19 y de la continuidad de sus efectos, la incidencia económica a largo plazo sobre los principales mercados para los productos del sector vitivinícola y sus efectos negativos en la demanda de vino han continuado y se han agravado.

(9) En vista de esta perturbación especialmente seria del mercado y de la acumulación de circunstancias difíciles en el sector vitivinícola, empezando por la imposición por parte de los Estados...

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