Reglamento Delegado (UE) 2020/1298 de la Comisión de 13 de julio de 2020 que modifica el anexo del Reglamento (UE) 2019/452 del Parlamento Europeo y del Consejo, para el control de las inversiones extranjeras directas en la Unión

SectionSerie L
Issuing OrganizationComisión de las Comunidades Europeas

18.9.2020 ES Diario Oficial de la Unión Europea L 304/1

(1) En el artículo 8, apartado 3, del Reglamento (UE) 2019/452, se establece que entre los proyectos o programas de interés para la Unión se cuentan aquellos que implican una cantidad importante o un porcentaje considerable de financiación de la Unión, o que están regulados por el Derecho de la Unión en materia de infraestructuras críticas, tecnologías críticas o insumos fundamentales que son esenciales para la seguridad o el orden público.

(2) La lista de proyectos o programas de interés para la Unión a que se hace referencia en el punto 1 figura en el anexo del Reglamento (UE) 2019/452.

(3) La Comisión ha determinado que existen varios otros proyectos y programas que implican una cantidad importante o un porcentaje considerable de financiación de la Unión, o que están regulados por el Derecho de la Unión en materia de infraestructuras críticas, tecnologías críticas o insumos fundamentales que son esenciales para la seguridad o el orden público, y que, por consiguiente, deben también incluirse en la lista mencionada.

(4) Es conveniente mencionar expresamente las asociaciones en el marco de Horizonte 2020 que adoptan la forma de una participación de la Unión en programas emprendidos por varios Estados miembros, instrumentos como las empresas comunes u organismos tales como el Instituto Europeo de Innovación y Tecnología. Estas asociaciones desempeñan un papel importante en las acciones de la UE que abordan emergencias de asistencia sanitaria tales como la pandemia de COVID-19, ya que apoyan, entre otros ámbitos, la investigación y la innovación relacionadas con la salud pública, las iniciativas destinadas a mejorar la eficiencia, la eficacia y la calidad del proceso de elaboración de los medicamentos y las asociaciones entre el sector privado y el mundo académico para mejorar la sostenibilidad de los sistemas de asistencia sanitaria.

(5) Procede, por tanto, modificar el anexo del Reglamento (UE) 2019/452 en consecuencia.

1) El punto 3 se sustituye por el texto siguiente: «3. Horizonte 2020, incluidos programas de investigación y desarrollo con arreglo al artículo 185 del TFUE y empresas comunes o cualquier otra estructura creada de conformidad con el artículo 187 del TFUE: Reglamento (UE) n.o 1291/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de diciembre de 2013, por el que se establece Horizonte 2020, Programa Marco de Investigación e Innovación (2014-2020) y por el que se deroga...

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