Reglamento Delegado (UE) 2020/1588 de la Comisión de 25 de junio de 2020 por el que se modifica el anexo I del Reglamento (UE) 2017/821 del Parlamento Europeo y del Consejo mediante el establecimiento de volúmenes mínimos para los minerales de tantalio o niobio y sus concentrados, los minerales de oro y sus concentrados, los óxidos e hidróxidos de estaño, los tantalios y los carburos de tantalio

SectionSerie L
Issuing OrganizationComisión de las Comunidades Europeas

30.10.2020 ES Diario Oficial de la Unión Europea L 360/1

(1) En el anexo I del Reglamento (UE) 2017/821 figura una lista de los minerales y metales incluidos en el ámbito de aplicación de dicho Reglamento para los que se establecen volúmenes mínimos anuales de importación.

(2) De conformidad con su artículo 1, apartado 3, el Reglamento (UE) 2017/821 no se aplica a los importadores de la Unión cuando el volumen anual de sus importaciones de cada uno de los minerales o metales de que se trate sea inferior al mínimo respectivo establecido en el anexo I. Estos volúmenes mínimos se fijan en un nivel que garantiza que al menos el 95 % de los volúmenes totales importados en la Unión de cada mineral o metal estén sujetos a las obligaciones que establece el Reglamento para los importadores de la Unión.

(3) En el momento de la adopción del Reglamento en 2017 no existían códigos de la nomenclatura combinada suficientemente desglosados para cinco de los minerales y metales específicos enumerados en el anexo I. En consecuencia, los datos de importación relativos a dichos minerales y metales no estaban disponibles, por lo que todavía quedan por establecer cinco volúmenes mínimos en el anexo I.

(4) El artículo 1, apartado 4, del Reglamento (UE) 2017/821 dispone que la Comisión debe adoptar un acto delegado, de conformidad con los artículos 18 y 19 de dicho Reglamento, con el fin de modificar el anexo I y establecer los volúmenes mínimos pendientes. A ser posible, el acto delegado debe adoptarse antes del 1 de abril de 2020, pero no más tarde del 1 de julio de 2020.

(5) El Reglamento (UE) 2017/821 introdujo cinco nuevas subdivisiones del arancel integrado de la Unión Europea («TARIC») correspondientes a los cinco minerales y metales cuyos volúmenes mínimos aún están por determinar y con respecto a los cuales las autoridades aduaneras de los Estados miembros...

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