Reglamento Delegado (UE) 2020/1589 de la Comisión de 22 de julio de 2020 por el que se modifica el anexo I del Reglamento (UE) 2018/956 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que se refiere a los datos sobre los vehículos pesados nuevos que deben ser objeto de seguimiento y comunicación por parte de los Estados miembros y los fabricantes

SectionSerie L
Issuing OrganizationComisión de las Comunidades Europeas

30.10.2020 ES Diario Oficial de la Unión Europea L 360/4

(1) En el anexo I, parte A, del Reglamento (UE) 2018/956 se especifican los datos que deben ser objeto de seguimiento y comunicación por parte de los Estados miembros en relación con los vehículos pesados nuevos matriculados por primera vez en la Unión.

(2) A fin de facilitar el cotejo entre los datos comunicados sobre cada vehículo pesado por parte de los Estados miembros y los comunicados por los fabricantes, es conveniente que los Estados miembros notifiquen parámetros adicionales relativos a las especificaciones técnicas de los vehículos.

(3) Para hacer posible la verificación de la calidad de los datos comunicados por los fabricantes de vehículos pesados, es oportuno que los Estados miembros también comuniquen la marca del hash criptográfico del archivo de registros del fabricante incluida en el certificado de conformidad del vehículo.

(4) En el anexo I, parte B, punto 2, del Reglamento (UE) 2018/956 se especifican los datos que deben ser objeto de seguimiento y comunicación por parte de los fabricantes con respecto a cada vehículo pesado nuevo.

(5) Al objeto de garantizar una comunicación uniforme de la información sobre los fabricantes de componentes, unidades técnicas independientes o sistemas, es necesario añadir las referencias pertinentes al Reglamento (UE) 2017/2400 de la Comisión (2).

(6) Para que la Comisión pueda comprobar la calidad de los datos comunicados por los fabricantes sobre las emisiones de CO2 y el consumo de combustible del motor, los fabricantes deben comunicar también el número de homologación de tipo del motor.

(7) Procede, por tanto, modificar el anexo I del Reglamento (UE) 2018/956 en consecuencia.

1) La parte A se modifica como sigue: a) se añaden las siguientes letras g) a n): «g) para los vehículos matriculados hasta el 30 de junio de 2021, cuando esté disponible, y para los vehículos matriculados a partir del 1 de julio de 2021 en todos los casos, la fase de acabado indicada en el modelo de certificado de conformidad seleccionado con arreglo al punto 2 del anexo IX de la Directiva 2007/46/CE;

  1. la categoría del vehículo, tal como se especifica en la rúbrica 0.4 del certificado de conformidad;

  2. para los vehículos matriculados hasta el 31 de diciembre de 2020, cuando esté disponible, y para los vehículos matriculados a partir del 1 de enero de 2021 en todos los casos, el número de ejes, tal como se especifica en la rúbrica 1 del certificado de...

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