Reglamento Delegado (UE) 2020/1625 de la Comisión de 25 de agosto de 2020 que modifica el Reglamento Delegado (UE) 2019/2035 de la Comisión, por el que se completa el Reglamento (UE) 2016/429 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo referente a las normas sobre los establecimientos que tengan animales terrestres y las plantas de incubación, y a la trazabilidad de determinados animales terrestres en cautividad y de los huevos para incubar

SectionSerie L
Issuing OrganizationComisión de las Comunidades Europeas

4.11.2020 ES Diario Oficial de la Unión Europea L 366/1

(1) El Reglamento (UE) 2016/429 establece normas para la prevención y el control de las enfermedades transmisibles a los animales o a los seres humanos, que incluyen, entre otras cosas, normas dirigidas a los establecimientos que tengan animales terrestres y a las plantas de incubación, así como a la trazabilidad en la Unión de determinados animales terrestres en cautividad y de los huevos para incubar. También faculta a la Comisión para adoptar normas que completen determinados elementos no esenciales de dicho Reglamento mediante actos delegados.

(2) El Reglamento Delegado de la Comisión (UE) 2019/2035 (2) establece normas complementarias para los establecimientos registrados y autorizados para tener animales terrestres en cautividad y huevos para incubar, y para la trazabilidad de determinados animales terrestres en cautividad y de huevos para incubar. En particular, el título II de la parte III de dicho Reglamento Delegado establece normas relativas a la trazabilidad de los ovinos y caprinos en cautividad, incluidas las obligaciones de los operadores en lo que respecta a los medios y métodos de identificación de dichos animales.

(3) Además, el artículo 46 del Reglamento Delegado (UE) 2019/2035 establece determinadas excepciones a los requisitos de trazabilidad de los ovinos y caprinos en cautividad establecidos en el artículo 45 de dicho acto. Esto incluye la posibilidad de que los operadores que tengan ovinos o caprinos de menos de 12 meses de edad identifiquen a sus animales mediante una única marca auricular electrónica con una indicación visible del número de registro único y del código de identificación, cuando esté previsto transportar a dichos animales a un matadero en el mismo Estado miembro, después de haber sido objeto de una operación de agrupamiento o a una operación de engorde. Tras la adopción del Reglamento Delegado (UE) 2019/2035, la Comisión recibió varias observaciones de determinadas partes interesadas y Estados miembros sobre las implicaciones potenciales de la aplicación de esta excepción, que se consideraba demasiado engorrosa para los criadores de ovejas y cabras, teniendo especialmente en cuenta el bajo precio de mercado que estos criadores obtienen por los animales sacrificados para el consumo humano. Teniendo en cuenta las consideraciones establecidas en el artículo 118, apartado 3, del Reglamento (UE) 2016/429, podría considerarse que una marca auricular...

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