Reglamento Delegado (UE) 2020/1737 de la Comisión de 14 de julio de 2020 que modifica el Reglamento (CE) n.o 273/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo y el Reglamento (CE) n.o 111/2005 del Consejo por lo que respecta a la inclusión de determinados precursores de drogas en la lista de sustancias catalogadas
Section | Serie L |
Issuing Organization | Comisión de las Comunidades Europeas |
23.11.2020 ES Diario Oficial de la Unión Europea L 392/1
(1) El anexo I del Reglamento (CE) n.o 273/2004 y el anexo del Reglamento (CE) n.o 111/2005 contienen sendas listas de sustancias catalogadas, sujetas a una serie de medidas armonizadas de control y vigilancia previstas en dichos Reglamentos.
(2) La Comisión de Estupefacientes de las Naciones Unidas, mediante sus Decisiones 62/10, 62/11 y 62/12, adoptadas el 19 de marzo de 2019 en el marco de su sexagésimo segundo período de sesiones, añadió al cuadro I de la Convención de las Naciones Unidas contra el Tráfico Ilícito de Estupefacientes y Sustancias Sicotrópicas (3) («Convención de las Naciones Unidas de 1988») las tres sustancias siguientes: 3-(1,3-benzodioxol-5-il)-2-metiloxirano-2-carboxilato de metilo (PMK glicidato de metilo), ácido 3-(1,3-benzodioxol-5-il)-2-metiloxirano-2-carboxílico (ácido PMK glicídico) y alfa-fenilacetoacetamida (APAA). Adicionalmente, dicha Comisión, mediante su Decisión 63/1, adoptada el 4 de marzo de 2020 en el marco de su sexagésimo tercer período de sesiones, añadió al cuadro I de la Convención de las Naciones Unidas de 1988 la sustancia alfa-fenilacetoacetato de metilo (MAPA).
(3) Uno de los objetivos de los Reglamentos (CE) n.o 273/2004 y (CE) n.o 111/2005 es poner en ejecución el artículo 12 de la Convención de las Naciones Unidas de 1988 en la Unión. Por consiguiente, el PMK glicidato de metilo, el ácido PMK glicídico, la APAA y el MAPA deben incorporarse al anexo I del Reglamento (CE) n.o 273/2004 y al anexo del Reglamento (CE) n.o 111/2005.
(4) Las sustancias catalogadas que figuran en el anexo I del Reglamento (CE) n.o 273/2004 y en el anexo del Reglamento (CE) n.o 111/2005 se dividen en categorías a las que se aplican diferentes medidas, a fin de conseguir un equilibrio proporcionado entre el nivel de amenaza que presenta cada sustancia específica y la carga que se impone al comercio lícito. Las medidas de control y vigilancia más estrictas se aplican a las sustancias incluidas en la categoría 1. Por ejemplo, las sustancias de esta categoría deben almacenarse en instalaciones seguras, y todo operador que intervenga en su tratamiento debe estar en posesión de una licencia.
(5) El PMK glicidato de metilo y el ácido PMK glicídico son precursores inmediatos de la 3,4-metilendioximetanfetamina (MDMA), comúnmente conocida como «éxtasis». La APAA y el MAPA son precursores inmediatos de las anfetaminas. En otras palabras, estas sustancias pueden transformarse fácilmente en MDMA o anfetaminas.
(6) El uso inapropiado o abusivo del MDMA y las anfetaminas está provocando graves problemas sociales y de salud pública en determinadas regiones de la Unión. Por otra parte, hay organizaciones delictivas en la Unión que producen cantidades ingentes de MDMA y anfetaminas. También se exportan a terceros países grandes cantidades de MDMA y anfetaminas.
(7) En la Unión, no se conoce producción, comercio ni uso lícito alguno del ácido PMK glicídico, de la APAA...
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