Reglamento Delegado (UE) 2020/2190 de la Comisión de 29 de octubre de 2020 por el que se modifica el Reglamento Delegado (UE) 2019/2124 en lo que respecta a los controles oficiales en el puesto de control fronterizo en el que las mercancías abandonan la Unión y a determinadas disposiciones sobre tránsito y transbordo

SectionSerie L
Issuing OrganizationComisión de las Comunidades Europeas

23.12.2020 ES Diario Oficial de la Unión Europea L 434/3

(1) El Reglamento Delegado (UE) 2019/2124 de la Comisión (2) establece normas para la realización de controles oficiales por parte de las autoridades competentes de los Estados miembros (3) sobre las partidas de animales y mercancías objeto de tránsito, transbordo y transporte ulterior a través de la Unión.

(2) Dado que durante el tránsito y el transbordo participan varios operadores, como importadores, transportistas, agentes de aduanas y comerciantes, es necesario indicar que los operadores responsables de las partidas deben cumplir las normas del Reglamento Delegado (UE) 2019/2124.

(3) A fin de garantizar la trazabilidad de las partidas hasta que abandonen el territorio de la Unión, el certificado oficial expedido de conformidad con el Reglamento de Ejecución (UE) 2019/2128 de la Comisión (4) debe acompañar a las partidas desde los depósitos autorizados hasta los puestos de control fronterizos en los que las mercancías abandonan el territorio de la Unión.

(4) De conformidad con el Reglamento de Ejecución (UE) 2019/2128, los certificados oficiales pueden expedirse en papel. Por consiguiente, las autoridades competentes responsables de los controles oficiales en las bases militares de la OTAN o de los EE. UU., las autoridades competentes de los puestos de control fronterizos en los que las mercancías abandonan la Unión y el representante del capitán de un buque o el operador responsable de la entrega de partidas a un buque que abandone el territorio de la Unión también deben tener la posibilidad de refrendar certificados oficiales expedidos en papel y devolver dichos certificados oficiales en el plazo de quince días a partir de la fecha en que se haya autorizado el tránsito.

(5) Con el fin de proteger la salud humana y animal, puede autorizarse el paso por el territorio de la Unión de partidas de productos de origen animal, productos reproductivos, subproductos animales, productos derivados, paja y forraje, y productos compuestos en tránsito de un tercer país a otro tercer país, siempre que cumplan determinadas condiciones. Entre estas deben figurar la supervisión adecuada de las partidas durante el tránsito y su debida presentación para los controles oficiales en el puesto de control fronterizo en el que abandonan el territorio de la Unión.

(6) Para garantizar la protección de la salud humana y animal, los productos de origen animal deben añadirse a la lista de mercancías que han de controlarse en el puesto de control fronterizo en el que abandonan la Unión.

(7) El Reglamento Delegado (UE) 2019/2124 establece los requisitos específicos aplicables al tránsito de animales, productos de origen animal, productos reproductivos, subproductos animales, productos derivados, paja y forraje, y productos compuestos desde una parte del territorio de la Unión a otra parte del territorio de la Unión, pasando por el territorio de un tercer país.

(8) Tras el período transitorio, que se acordó como parte del Acuerdo sobre la retirada del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte de la Unión Europea y de la Comunidad Europea de la Energía Atómica (Acuerdo de Retirada), los productos de origen animal, productos reproductivos, subproductos animales, productos derivados, paja y forraje, y productos compuestos que circulen de una parte del territorio de la Unión a otra parte del territorio de la Unión pasando por el Reino Unido, excepto Irlanda del Norte, deben...

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