Reglamento Delegado (UE) 2021/37 de la Comisión, de 7 de diciembre de 2020, que modifica el Reglamento Delegado (UE) 2016/1675, por el que se completa la Directiva (UE) 2015/849 del Parlamento Europeo y del Consejo, en lo relativo a la supresión de Mongolia del cuadro que figura en el punto I del anexo

SectionSerie L
Issuing OrganizationComisión de las Comunidades Europeas

18.1.2021 ES Diario Oficial de la Unión Europea L 14/1

(1) La Unión ha de garantizar una protección eficaz de la integridad y el correcto funcionamiento de su sistema financiero y del mercado interior frente al blanqueo de capitales y la financiación del terrorismo. La Directiva (UE) 2015/849 establece que la Comisión debe determinar los países cuyos sistemas de lucha contra el blanqueo de capitales y la financiación del terrorismo presenten deficiencias estratégicas que planteen amenazas significativas para el sistema financiero de la Unión.

(2) El Reglamento Delegado (UE) 2016/1675 de la Comisión (2) identifica los terceros países de alto riesgo con deficiencias estratégicas. Dicho Reglamento debe ser revisado, cuando proceda, a la luz de los progresos realizados por los terceros países de alto riesgo en la eliminación de las deficiencias estratégicas detectadas en sus sistemas de lucha contra el blanqueo de capitales y la financiación del terrorismo. Resulta oportuno que la Comisión tome en cuenta en sus evaluaciones la información más reciente procedente de organizaciones internacionales y organismos de normalización, como la publicada por el Grupo de Acción Financiera Internacional (GAFI).

(3) Teniendo en cuenta el elevado nivel de integración del sistema financiero internacional, la estrecha relación de los operadores del mercado, el elevado volumen de transacciones transfronterizas hacia y desde la UE, así como el grado de apertura del mercado, se considera, pues, que toda amenaza de blanqueo de capitales y financiación del terrorismo que se plantee al sistema financiero internacional representa asimismo una amenaza para el sistema financiero de la Unión.

(4) En consonancia con los criterios establecidos en la Directiva (UE) 2015/849, la Comisión tiene en cuenta la información disponible más reciente, en particular las recientes declaraciones públicas del GAFI, los documentos del GAFI «Mejora del cumplimiento de las medidas contra el blanqueo de capitales y la financiación del terrorismo a escala mundial: un proceso en curso», así como los informes del Grupo de Análisis de la Cooperación Internacional del GAFI en relación con los riesgos planteados por determinados terceros países en consonancia con el artículo 9, apartado 4, de la Directiva (UE) 2015/849.

(5) En octubre de 2019, el GAFI señaló que Mongolia era una jurisdicción que presentaba deficiencias estratégicas en materia de lucha contra el blanqueo de capitales y la...

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