Reglamento Delegado (UE) 2021/139 de la Comisión, de 4 de diciembre de 2020, por el que se modifican los anexos I y V del Reglamento (UE) 2019/125 del Consejo, sobre el comercio de determinados productos que pueden utilizarse para aplicar la pena de muerte o infligir tortura u otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes, para tener en cuenta la retirada del Reino Unido de la Unión

SectionSerie L
Issuing OrganizationComisión de las Comunidades Europeas

8.2.2021 ES Diario Oficial de la Unión Europea L 43/5

(1) El Acuerdo de Retirada (2) establece las disposiciones relativas a la retirada del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte (en lo sucesivo, «Reino Unido») de la Unión Europea (en lo sucesivo, «Unión») y de la Comunidad Europea de la Energía Atómica.

(2) El período transitorio establecido en la cuarta parte del Acuerdo de Retirada finaliza el 31 de diciembre de 2020, cuando el Derecho de la Unión dejará de aplicarse al Reino Unido y en el Reino Unido.

(3) De conformidad con el artículo 5, apartado 4, del Protocolo sobre Irlanda e Irlanda del Norte del Acuerdo de Retirada, leído en relación con el anexo 2 de dicho Protocolo, las disposiciones del Reglamento (UE) 2019/125 se aplicarán a y en el Reino Unido en lo que respecta a Irlanda del Norte a partir del final del período transitorio.

(4) Cuando el Reglamento (UE) 2019/125 establezca un requisito de autorización para el comercio desde la Unión a terceros países, será la «autoridad competente» del Reino Unido la que, a partir del 1 de enero de 2021, será responsable de decidir sobre cualquier solicitud de tal autorización presentada con arreglo a dicho Reglamento por exportadores establecidos o residentes en Irlanda del Norte.

(5) A reserva de la aplicación del Reglamento (UE) 2019/125 a y en el Reino Unido en lo que respecta a Irlanda del Norte, de conformidad con el artículo 5, apartado 4, del Protocolo sobre Irlanda e Irlanda del Norte del Acuerdo de Retirada, leído en relación con el punto 47 del anexo 2 de dicho Protocolo, procede modificar el anexo I del Reglamento (UE) 2019/125.

(6) De conformidad con los artículos 16 y 19 del Reglamento (UE) 2019/125, se requiere una autorización para la exportación de productos enumerados en su anexo IV que puedan utilizarse para la ejecución de seres humanos mediante inyección letal.

(7) El artículo 20, apartado 1, del Reglamento (UE) 2019/125 establece una «autorización general de exportación de la Unión».

(8) De conformidad con el anexo V del Reglamento (UE) 2019/125, la autorización general de exportación de la Unión se aplica a las exportaciones de los productos enumerados en cualquier entrada del anexo IV del Reglamento (UE) 2019/125 y es válida en toda la Unión para las exportaciones a los destinos enumerados en el anexo V, parte 2. Estos destinos son terceros países que han abolido la pena de muerte para todos los delitos y han confirmado dicha abolición mediante un compromiso...

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