Reglamento Delegado (UE) 2021/399 de la Comisión, de 19 de enero de 2021, por el que se modifica el anexo I del Reglamento (UE) n.o 1305/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que respecta a los importes de la ayuda de la Unión al desarrollo rural en el año 2021

SectionSerie L
Issuing OrganizationComisión de las Comunidades Europeas

8.3.2021 ES Diario Oficial de la Unión Europea L 79/1

(1) De conformidad con el artículo 11, apartado 1, del Reglamento (UE) n.o 1307/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo (2), los Estados miembros han de reducir el importe de los pagos directos que deban concederse a un agricultor, en virtud del capítulo 1 del título III de dicho Reglamento, en un año natural dado, en al menos un 5 % para la parte del importe que sobrepase los 150 000 EUR. De conformidad con el artículo 7, apartado 2, del mencionado Reglamento, el producto estimado de tal reducción debe estar disponible en forma de ayuda adicional destinada a medidas con cargo al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader).

(2) De conformidad con el artículo 11, apartado 6, párrafo tercero, del Reglamento (UE) n.o 1307/2013, los Estados miembros notificaron a la Comisión, antes del 31 de diciembre de 2019, las decisiones adoptadas respecto a la reducción del importe de los pagos directos y el producto estimado resultante de las reducciones para el año natural de 2020. Las notificaciones de Bulgaria, Chequia, Dinamarca, Estonia, Irlanda, España, Italia, Letonia, Hungría, los Países Bajos, Polonia, Portugal, Eslovaquia, Finlandia, Suecia y el Reino Unido indicaban un producto estimado de la reducción superior a cero.

(3) De conformidad con el artículo 14, apartado 1, párrafo sexto, del Reglamento (UE) n.o 1307/2013, Bélgica, Dinamarca, Alemania, Grecia, Francia, los Países Bajos y el Reino Unido notificaron a la Comisión antes del 31 de diciembre de 2019 su decisión de poner a disposición, como ayuda adicional en virtud del Feader en el ejercicio 2021, un determinado porcentaje de sus límites máximos nacionales anuales para pagos directos para el año natural de 2020.

(4) De conformidad con el artículo 14, apartado 2, párrafo sexto, del Reglamento (UE) n.o 1307/2013, Croacia, Hungría, Malta y Polonia notificaron a la Comisión, antes del 8 de febrero de 2020, su decisión de poner a disposición como pagos directos para el año natural de 2020 una cierta cantidad de la ayuda que se financiará con cargo al Feader en el ejercicio de 2021.

(5) Sobre la base de esas notificaciones, los anexos II y III del Reglamento (UE) n.o 1307/2013 fueron modificados por el Reglamento Delegado de la Comisión (UE) n.o 2020/756 (3).

(6) Sin embargo, a la luz de las circunstancias excepcionales causadas por la pandemia de COVID-19, Bélgica, Bulgaria, Croacia, Luxemburgo y Portugal modificaron...

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