Reglamento Delegado (UE) 2021/529 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2020, por el que se establecen normas técnicas de regulación que modifican el Reglamento Delegado (UE) 2017/583 en lo que respecta al ajuste de los umbrales de liquidez y los percentiles de transacción utilizados para determinar el tamaño específico del instrumento aplicable a determinados instrumentos distintos de acciones y de instrumentos asimilados

SectionSerie L
Issuing OrganizationComisión de las Comunidades Europeas

26.3.2021 ES Diario Oficial de la Unión Europea L 106/47

(1) El Reglamento Delegado (UE) 2017/583 de la Comisión (2) establece los requisitos de transparencia aplicables a los bonos, los productos de financiación estructurada, los derechos de emisión y los derivados. Con el fin de garantizar una aplicación fluida de dichos requisitos, dicho Reglamento Delegado introdujo una aplicación anual gradual de determinados umbrales de transparencia a lo largo de cuatro años, a partir de 2019. Esta introducción gradual permite ampliar progresivamente la aplicación de las obligaciones de transparencia correspondientes. Se trata, en particular, del criterio del «número medio diario de transacciones» utilizado para determinar los bonos para los que existe un mercado líquido y los percentiles de transacción utilizados para determinar el tamaño específico del instrumento, que permite eximir de las obligaciones de transparencia prenegociación.

(2) Con este enfoque de introducción gradual, pasar a la fase siguiente no es automático. La Autoridad Europea de Valores y Mercados (AEVM) debe presentar a la Comisión su evaluación anual de la conveniencia de pasar a la siguiente fase. La evaluación de la AEVM debe analizar la evolución de los volúmenes de negociación de los instrumentos financieros en cuestión en la fase actual y anticipar el impacto que podría tener el paso a la siguiente fase tanto en la liquidez disponible como en los participantes en el mercado. Si está justificado, la AEVM debe presentar, junto con su informe, una norma de regulación revisada para pasar a la fase siguiente.

(3) La AEVM presentó su evaluación y las normas de regulación revisadas a la Comisión el 23 de julio de 2020. La AEVM concluye que, entre el cuarto trimestre de 2018 y el tercer trimestre de 2019, entre el 0,15 % y el 0,31 % de los bonos negociados se consideraron líquidos con arreglo a los criterios aplicables en la fase S1. Pasar a la fase S2 significa un aumento de aproximadamente el 50 %. Por lo que se refiere al tamaño específico del instrumento, la AEVM concluye que el volumen nocional negociado al amparo de la exención relativa al tamaño específico del instrumento en la fase S1 fue del 16 % en el caso de los bonos soberanos y del 6 % en el caso de los demás bonos. El paso a la fase S2 debe garantizar que un menor número de transacciones con bonos pueda acogerse a esta exención.

(4) Teniendo en cuenta la evaluación realizada por la AEVM, conviene pasar a la fase S2 a...

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