Reglamento Delegado (UE) 2021/571 de la Comisión, de 20 de enero de 2021, que modifica el anexo del Reglamento (UE) n.o 609/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, en lo que respecta a la lista de sustancias que pueden añadirse a los preparados para lactantes, los preparados de continuación, los alimentos infantiles y los alimentos elaborados a base de cereales

SectionSerie L
Issuing OrganizationComisión de las Comunidades Europeas

8.4.2021 ES Diario Oficial de la Unión Europea L 120/1

(1) El anexo del Reglamento (UE) n.o 609/2013 establece una lista de la Unión de sustancias que pueden añadirse a una o varias de las categorías de alimentos a que hace referencia su artículo 1, apartado 1.

(2) El anexo del Reglamento (UE) n.o 609/2013 autoriza actualmente la adición de L-metilfolato cálcico, como fuente de folato, a los alimentos para usos médicos especiales y a los sustitutivos de la dieta completa para el control del peso.

(3) A raíz de una solicitud en la que se pedía que el uso de L-metilfolato cálcico como fuente de folato estuviera autorizado también en preparados para lactantes, preparados de continuación, alimentos elaborados a base de cereales y alimentos infantiles, a los niveles necesarios para cumplir los requisitos de composición aplicables al folato establecidos en la legislación de la Unión en relación con dichos productos alimenticios, la Comisión pidió a la Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria («la Autoridad») que emitiera un dictamen sobre la inocuidad y la biodisponibilidad de dicha sustancia cuando se añadía a los productos alimenticios en cuestión. En su dictamen de 27 de noviembre de 2019 (2), la Autoridad llegaba a la conclusión de que el L-metilfolato cálcico es una fuente de folato biodisponible y que es seguro con arreglo a los usos y a los niveles de uso propuestos para la población diana...

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