Reglamento Delegado (UE) 2021/572 de la Comisión, de 20 de enero de 2021, por el que se modifica el Reglamento Delegado (UE) 2016/127 en lo que respecta a la fecha de aplicación de determinadas disposiciones

SectionSerie L
Issuing OrganizationComisión de las Comunidades Europeas

8.4.2021 ES Diario Oficial de la Unión Europea L 120/4

(1) El Reglamento Delegado (UE) 2016/127 de la Comisión (2) adopta, entre otras cosas, requisitos específicos de composición para los preparados para lactantes y los preparados de continuación elaborados a partir de hidrolizados de proteínas. El Reglamento Delegado (UE) 2016/127 establece que sus disposiciones sobre preparados para lactantes y preparados de continuación elaborados a partir de hidrolizados de proteínas deben ser aplicables a partir del 22 de febrero de 2021.

(2) La Directiva 2006/141/CE de la Comisión (3) permite utilizar hidrolizados de proteínas como fuente de proteínas en los preparados para lactantes y los preparados de continuación. Sin embargo, en su dictamen sobre la composición esencial de los preparados para lactantes y preparados de continuación (4), la Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria («Autoridad») señaló que es preciso determinar mediante evaluación clínica la seguridad y la idoneidad de cada preparado específico que contenga hidrolizados de proteínas.

(3) Hasta la fecha, solo una de las fórmulas actualmente presentes en el mercado ha recibido una evaluación positiva de la Autoridad. Su composición se ajusta a los requisitos establecidos en el Reglamento Delegado (UE) 2016/127.

(4) La Autoridad está evaluando actualmente la seguridad y la idoneidad de otras composiciones, correspondientes a fórmulas comercializadas legalmente en la actualidad de conformidad con la Directiva 2006/141/CE.

(5) Los requisitos establecidos en el Reglamento Delegado (UE) 2016/127 pueden actualizarse para permitir la comercialización de fórmulas fabricadas a partir de hidrolizados de proteínas con una composición diferente de la ya evaluada positivamente, tras una evaluación caso por caso de su seguridad e idoneidad por parte de la Autoridad.

(6) Sin embargo, la pandemia de COVID-19 y la consiguiente crisis de salud pública causaron retrasos inesperados en las evaluaciones científicas de las fórmulas actualmente en fase de evaluación por la Autoridad.

(7) A fin de evitar posibles perturbaciones del mercado, es necesario aplazar la aplicación de los requisitos para los preparados para lactantes y los preparados de continuación elaborados a partir de hidrolizados de proteínas por un período de tiempo que se considere adecuado para...

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