Reglamento Delegado (UE) 2021/573 de la Comisión, de 1 de febrero de 2021, por el que se modifica el Reglamento Delegado (UE) 2019/625 en lo que respecta a las condiciones de importación de caracoles vivos, productos compuestos y tripas comercializadas para el consumo humano

SectionSerie L
Issuing OrganizationComisión de las Comunidades Europeas

8.4.2021 ES Diario Oficial de la Unión Europea L 120/6

(1) El Reglamento Delegado (UE) 2019/625 de la Comisión (2) establece los requisitos para la entrada en la Unión, entre otros productos, de caracoles preparados.

(2) De conformidad con el artículo 1, apartado 2, letra a), incisos i) y iii), del Reglamento Delegado (UE) 2019/625, los terceros países que exportan partidas de caracoles preparados a la Unión deben figurar en una lista, y cada partida de caracoles preparados debe ir acompañada de un certificado oficial. Conviene aplicar requisitos similares a los caracoles vivos destinados al consumo humano.

(3) Para que los caracoles sujetos a requisitos de entrada en la Unión queden claramente identificados debe introducirse una definición de caracoles en el Reglamento Delegado (UE) 2019/625.

(4) El Reglamento Delegado (UE) 2019/625 no debe aplicarse a las muestras de productos destinados al consumo humano importadas a efectos de análisis de los productos y ensayos de calidad que no se comercializan y, por tanto, no representan un riesgo para la salud pública. El artículo 1, apartado 3, debe modificarse en consecuencia. El artículo 12 del Reglamento Delegado (UE) 2019/625 establece los requisitos de importación aplicables a las partidas de los productos compuestos designados por códigos del Sistema Armonizado («códigos SA») de determinados epígrafes de la segunda parte del anexo I del Reglamento (CEE) n.o 2658/87 del Consejo (3). Procede hacer referencia a los códigos de la nomenclatura combinada (NC) de conformidad con el Reglamento (UE) 2017/625. Además, en el artículo 12 del Reglamento Delegado (UE) 2019/625 faltan los códigos de determinados productos compuestos. Por lo tanto, conviene añadir tales códigos NC.

(5) Las partidas de caracoles vivos y de productos compuestos comercializados para el consumo humano deben estar sujetas a certificación individual para su entrada en la Unión, a fin de reducir el riesgo de incumplimiento de los requisitos de la Unión en materia de seguridad alimentaria. La certificación del cumplimiento de los requisitos de la Unión también contribuye a recordar a los explotadores de empresas alimentarias y a las autoridades competentes de los terceros países, o regiones de los mismos, los requisitos de la Unión aplicables.

(6) El artículo 7 del Reglamento Delegado (UE) 2019/625 establece requisitos aplicables a la producción de materias primas para las partidas importadas de carne fresca, carne picada...

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