Reglamento Delegado (UE) 2021/576 de la Comisión, de 30 de noviembre de 2020, que modifica el anexo III del Reglamento (UE) n.o 978/2012 para incluir a la República de Uzbekistán entre los países beneficiarios de preferencias arancelarias en el marco del SPG+

SectionSerie L
Issuing OrganizationComisión de las Comunidades Europeas

9.4.2021 ES Diario Oficial de la Unión Europea L 123/1

(1) En el artículo 9, apartado 1, del Reglamento (UE) n.o 978/2012 se establecen los criterios específicos que debe reunir el país solicitante para optar a las preferencias arancelarias con arreglo al régimen especial de estímulo del desarrollo sostenible y la gobernanza (SPG+). A tal fin, el país ha de ser considerado vulnerable. Asimismo, debe haber ratificado todos los convenios enumerados en el anexo VIII del citado Reglamento y en las últimas conclusiones disponibles de los organismos de seguimiento pertinentes no debe constar ninguna falta grave a la obligación de aplicar efectivamente tales convenios. En relación con cualquiera de los convenios pertinentes, el país no debe haber formulado ninguna reserva que esté prohibida por el convenio en cuestión o que, a los efectos exclusivos del artículo 9 del Reglamento (UE) n.o 978/2012, se considere incompatible con el objetivo y la finalidad de ese convenio. El país debe aceptar sin reservas los requisitos de información impuestos por cada convenio y asumir los compromisos vinculantes que se mencionan en el artículo 9, apartado 1, letras d), e) y f), del Reglamento (UE) n.o 978/2012.

(2) Todo país beneficiario del SPG que desee beneficiarse del SPG+ debe presentar una solicitud acompañada de información exhaustiva sobre la ratificación de los convenios pertinentes, sus reservas y las objeciones que hagan a dichas reservas otras partes de los convenios, así como sus compromisos...

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