Reglamento Delegado (UE) 2021/598 de la Comisión, de 14 de diciembre de 2020, por el que se completa el Reglamento (UE) n.o 575/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que respecta a las normas técnicas de regulación para la asignación de ponderaciones de riesgo a las exposiciones de financiación especializada

SectionSerie L
Issuing OrganizationComisión de las Comunidades Europeas

14.4.2021 ES Diario Oficial de la Unión Europea L 127/1

(1) En virtud del método basado en calificaciones internas, en el caso de las exposiciones de financiación especializada respecto de las cuales una entidad no pueda estimar las probabilidades de incumplimiento o la estimación de las probabilidades de incumplimiento efectuada por la entidad no cumpla determinados requisitos, las entidades deben asignar ponderaciones de riesgo a las exposiciones de financiación especializada de conformidad con el artículo 153, apartado 5, del Reglamento (UE) n.o 575/2013 clasificándolas en una de las categorías del cuadro 1 que se muestra en el artículo 153, apartado 5, párrafo primero, con base en su evaluación de la exposición de financiación especializada en función de cada uno de los factores a los que hace referencia el párrafo segundo del mismo apartado. Con el fin de garantizar un enfoque armonizado de la asignación de las exposiciones de financiación especializada a una categoría, es preciso establecer el modo en que esos factores deben tenerse en cuenta, facilitando un cálculo de valores sobre cuya base puedan vincularse los factores con las categorías de riesgo que se muestran en el citado cuadro. Dado que las exposiciones de financiación especializada corresponden a la categoría de exposiciones frente a empresas correspondiente al método basado en calificaciones internas, y que el método para asignar ponderaciones de riesgo a esas exposiciones especificado en el artículo 153, apartado 5, del Reglamento (UE) n.o 575/2013 es una forma de sistema de calificación, las normas técnicas de regulación aplicables a la asignación de ponderaciones de riesgo a las exposiciones de financiación especializada que establece el presente Reglamento deben aplicarse adicionalmente a las normas generales que regulan la asignación de ponderaciones de riesgo frente a empresas y a otros requisitos relativos a los sistemas de calificación correspondientes al método basado en calificaciones internas.

(2) Para que las entidades apliquen adecuadamente cada uno de estos factores, estos deberán estar especificados con más detalle mediante subfactores con vistas a aclarar los criterios de evaluación para cada situación. Para evaluar adecuadamente los subfactores, es necesario especificar con más detalle algunos subfactores mediante componentes del subfactor.

(3) Para reflejar los criterios acordados internacionalmente sobre la asignación de ponderaciones de riesgo a las exposiciones de financiación especializada, especificados por el Comité de Supervisión Bancaria de Basilea en el marco Basilea II (2), y tener en cuenta el gran número de variedades de las exposiciones de financiación especializada, deben aplicarse diferentes criterios de evaluación a cada una de las clases de exposiciones de financiación especializada al aplicar los factores. Antes de asignar una ponderación de riesgo a una exposición de financiación especializada, las entidades deben determinar cuál de esas clases se corresponde de manera más cercana con esa exposición.

(4) Cuando un deudor se encuentre en situación de impago, las entidades deben asignar la ponderación de riesgo correspondiente a la categoría 5 del cuadro 1 del artículo 153, apartado 5, del Reglamento (UE) n.o 575/2013, y la categoría de pérdidas esperadas más elevada, es decir, la categoría 5 del cuadro 2 del artículo 158, apartado 6, del mismo Reglamento, a la exposición de financiación especializada, en consonancia con el marco Basilea II.

(5) La atribución por las entidades de una categoría a cada factor debe efectuarse basándose en una evaluación global que tenga en cuenta las categorías atribuidas a los subfactores del factor, así como la importancia relativa de cada subfactor para la categoría de exposiciones de financiación especializada de que se trate. Debe seguirse el mismo procedimiento al atribuir una categoría a los subfactores en los casos en que un subfactor se especifique con más detalle mediante componentes del subfactor.

(6) Con el fin de alcanzar el mayor grado posible de exactitud y coherencia en la asignación de exposiciones de financiación especializada a categorías, las entidades deben atribuir una ponderación a cada factor, teniendo en cuenta su importancia relativa para la categoría de exposiciones de financiación especializada, y determinar la media ponderada de los valores de las categorías que hayan sido atribuidas a los factores. Con objeto de garantizar que las entidades asignen esas ponderaciones de manera suficientemente prudente, deben fijarse un límite superior y uno inferior para la ponderación que puede asignarse a cada factor.

(7) En virtud del Reglamento (UE) n.o 575/2013, se exige a las entidades que documenten la asignación de ponderaciones de riesgo con arreglo al método basado en calificaciones internas en general. Con el fin de facilitar la verificación por parte de las autoridades competentes de la correcta aplicación de las normas sobre la...

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