Reglamento Delegado (UE) 2021/629 de la Comisión, de 4 de noviembre de 2020, por el que se modifican los Reglamentos Delegados (UE) n.o 532/2014 y (UE) n.o 1255/2014, que complementan el Reglamento (UE) n.o 223/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo, relativo al Fondo de Ayuda Europea para las Personas Más Desfavorecidas, por lo que respecta a los requisitos mínimos detallados a efectos de auditoría y a los datos que deben registrarse y almacenarse

SectionSerie L
Issuing OrganizationComisión de las Comunidades Europeas

19.4.2021 ES Diario Oficial de la Unión Europea L 132/4

(1) El Reglamento (UE) n.o 223/2014 permite a la Comisión adoptar actos delegados que completen sus elementos no esenciales con respecto al Fondo de Ayuda Europea para las Personas Más Desfavorecidas (FEAD).

(2) El Reglamento Delegado (UE) n.o 532/2014 de la Comisión (2) complementa el Reglamento (UE) n.o 223/2014 por lo que respecta a los requisitos mínimos de la pista de auditoría y acerca de la lista de datos que la autoridad de gestión debe registrar y almacenar en el sistema por ser necesarios para la supervisión, la evaluación, la gestión financiera, la verificación y la auditoría de cada operación.

(3) El Reglamento Delegado (UE) n.o 1255/2014 de la Comisión (3) complementa el Reglamento (UE) n.o 223/2014 al establecer el contenido de los informes de ejecución anuales y del informe de ejecución final, incluida la lista de indicadores comunes.

(4) El Reglamento (UE) 2020/559 del Parlamento Europeo y del Consejo (4) modificó el Reglamento (UE) n.o 223/2014 por lo que respecta a la introducción de medidas específicas para hacer frente al brote de COVID-19. En particular, el Reglamento (UE) 2020/559 introdujo la posibilidad de que los Estados miembros proporcionen a las personas más desfavorecidas alimentos o asistencia material básica, o ambas cosas, de forma indirecta, por ejemplo, mediante vales, tarjetas u otros instrumentos.

(5) La prestación indirecta de alimentos y de asistencia material básica mediante vales, tarjetas u otros instrumentos plantea retos específicos relativos a su aplicación, distintos de los que se plantean cuando la asistencia se presta a las personas más desfavorecidas de forma directa. Procede, por tanto, establecer disposiciones específicas sobre los requisitos mínimos de la pista de auditoría de los sistemas que prestan asistencia de forma directa, a fin de ajustar la lista de datos que la autoridad de gestión debe registrar y almacenar en el sistema para la supervisión, la evaluación, la gestión financiera, la verificación y la auditoría de cada operación, y de ajustar la lista de indicadores que la autoridad de gestión debe comunicar.

(6) Con el fin de mitigar el mayor riesgo de que se produzcan irregularidades y fraude cuando el suministro de alimentos o asistencia material básica, o de ambos, se lleve a cabo mediante tarjetas o vales en papel, conviene establecer requisitos mínimos adicionales para la pista de auditoría aplicables a esos casos.

(7) A fin de garantizar una rápida aplicación de las medidas previstas en el presente Reglamento destinadas a evitar las irregularidades y el fraude, este debe entrar en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

(8) Procede, por tanto, modificar en consecuencia los Reglamentos Delegados (UE) n.o 532/2014 y (UE) n.o 1255/2014.

1) Se inserta el artículo siguiente:

«Artículo 3 bis Requisitos mínimos detallados para la pista de auditoría de la ayuda prestada de forma indirecta a las personas más desfavorecidas, por ejemplo mediante vales, tarjetas u otros instrumentos [Artículo 32, apartado 9, del Reglamento (UE) n.o 223/2014]
1. Además de los requisitos mínimos detallados para la pista de auditoría establecidos en el artículo 3, la pista de auditoría de las operaciones en que se suministren alimentos o asistencia material básica, o ambas, a las personas más desfavorecidas mediante vales, tarjetas u otros instrumentos, de conformidad con el artículo 23, apartado 4 bis, del Reglamento (UE) n.o 223/2014, deberán: a) permitir conciliar el número total de vales, tarjetas u otros instrumentos emitidos con el número total de vales, tarjetas u otros instrumentos entregados a los destinatarios finales y utilizados, sobre la base de los registros contables y documentos justificativos de que dispongan la autoridad de certificación, la autoridad de gestión, los organismos intermedios y las entidades beneficiarias;
  1. permitir, con respecto a los gastos subvencionables establecidos en el artículo 26, apartado 2, letra a), conciliar los importes agregados certificados a la Comisión con el valor de los vales, las tarjetas o los otros instrumentos utilizados por los destinatarios finales;

  2. incluir documentos relativos a la concesión y la distribución de vales, tarjetas u otros instrumentos a los destinatarios finales y su utilización.

  3. las medidas de seguridad destinadas a evitar la falsificación adoptadas por la autoridad de gestión, los organismos intermedios y las entidades beneficiarias;

  4. las medidas para salvaguardar las existencias de vales;

  5. la información relativa a los organismos que identifican a los destinatarios finales y a los organismos que distribuyen los vales, las tarjetas o los otros instrumentos a esos destinatarios;

  6. la documentación que justifica que los destinatarios finales han recibido los vales, las tarjetas o los otros instrumentos.».

    2) El anexo I se sustituye por el texto que figura en el anexo I del presente Reglamento.

    Campos de datos Indicación del tipo de PO o el tipo de entrega para el que no son necesarios datos Datos sobre la entidad beneficiaria (2) 1. Nombre o identificador único de cada entidad beneficiaria

    1. Información sobre si la entidad beneficiaria es un organismo de Derecho público o un organismo de Derecho privado

    2. Información sobre si el IVA de los gastos en que haya incurrido la entidad beneficiaria es no recuperable en virtud de la legislación nacional sobre el IVA

    3. Datos de contacto de la entidad beneficiaria

    4. Nombre o identificador único de la operación

    5. Descripción breve de la operación

    6. Fecha de presentación de la solicitud de la operación

    7. Fecha de inicio, según se indica en el documento que establece las condiciones para la ayuda

    8. Fecha de finalización, según se indica en el documento que establece las condiciones para la ayuda

    9. Fecha real en la que se haya completado físicamente o ejecutado plenamente la operación

    10. Organismo que haya expedido el documento que establece las condiciones para la ayuda

    11. Fecha del documento que establece las...

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