Reglamento Delegado (UE) 2021/643 de la Comisión, de 3 de febrero de 2021, que modifica, a efectos de su adaptación al progreso técnico y científico, la parte 1 del anexo VI del Reglamento (CE) n.o 1272/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo, sobre clasificación, etiquetado y envasado de sustancias y mezclas

SectionSerie L
Issuing OrganizationComisión de las Comunidades Europeas

20.4.2021 ES Diario Oficial de la Unión Europea L 133/5

(1) Los Estados miembros y las partes interesadas han solicitado que se modifique una serie de notas que figuran en la subsección 1.1.3 de la parte 1 del anexo VI del Reglamento (CE) n.o 1272/2008.

(2) La Comisión reconoce que la redacción de esas notas necesita mejorarse. Algunas de estas notas relacionadas con las sustancias son imprecisas y generan cierta incertidumbre sobre la correcta interpretación de las obligaciones jurídicas. En concreto, algunas de estas notas se podrían interpretar en el sentido de que no se exige que las sustancias a las que se aplican se clasifiquen en determinadas circunstancias, cuando, en realidad, no deben regirse por la clasificación y el etiquetado armonizados, sino que deben seguir sujetas a clasificación con arreglo al título II del Reglamento (CE) n.o 1272/2008 (autoclasificación).

(3) Procede, por tanto, modificar el Reglamento (CE) n.o 1272/2008 en consecuencia.

1) En el punto 1.1.3.1, las notas de la J a la R se sustituyen por el texto siguiente: «Nota J: Se aplica la clasificación armonizada como carcinógeno o mutágeno, salvo que pueda demostrarse que la sustancia contiene menos del 0,1 % en peso de benceno (n.o EINECS 200-753-7), en cuyo caso deberá aplicarse la clasificación de conformidad con el título II del presente Reglamento también a esas clases de peligro.

Nota K: Se aplica la clasificación armonizada como carcinógeno o mutágeno, salvo que pueda demostrarse que la sustancia contiene menos del 0,1 % en peso de 1,3-butadieno (n.o EINECS 203-450-8), en cuyo caso deberá aplicarse también una clasificación de conformidad con el título II del presente Reglamento en relación con esas clases de peligro. Si la sustancia no está clasificada como carcinógeno o mutágeno, deberán aplicarse como mínimo los consejos de prudencia (P102-) P210-P403.

Nota L: Se aplica la clasificación armonizada como carcinógeno, salvo que pueda demostrarse que la sustancia contiene menos del 3 % de extracto de dimetil sulfóxido, medido de acuerdo con IP-346 (“Determinación de los aromáticos policíclicos en lubricantes de base aceite no utilizado y en fracciones de petróleo libres de asfalteno-método del índice de refracción para extracción de dimetil sulfóxido”, Instituto del Petróleo, Londres), en cuyo caso deberá aplicarse la clasificación de conformidad con el título II del presente Reglamento también a esa clase de peligro.

Nota M: Se aplica la clasificación...

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