Reglamento Delegado (UE) 2021/654 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2020, por el que se complementa la Directiva (UE) 2018/1972 del Parlamento Europeo y del Consejo mediante el establecimiento de una tarifa única máxima de terminación de llamadas de voz en redes móviles a escala de la Unión y una tarifa única máxima de terminación de llamadas de voz en redes fijas a escala de la Unión

SectionSerie L
Issuing OrganizationComisión de las Comunidades Europeas

22.4.2021 ES Diario Oficial de la Unión Europea L 137/1

(1) De conformidad con el artículo 75, apartado 1, de la Directiva (UE) 2018/1972, la Comisión debe establecer, mediante un acto delegado, una tarifa única máxima de terminación de llamadas de voz a escala de la Unión para los servicios móviles y una tarifa única máxima de terminación de llamadas de voz a escala de la Unión para los servicios fijos, con el fin de reducir la carga normativa a la hora de abordar los problemas de competencia relacionados con la terminación de llamadas de voz al por mayor de manera coherente en toda la Unión. Los principios, criterios y parámetros que la Comisión debe cumplir al adoptar el acto delegado se establecen en el anexo III de dicha Directiva.

(2) El presente Reglamento se entiende sin perjuicio de las competencias de las autoridades nacionales de reglamentación (ANR) para definir los mercados pertinentes en función de las circunstancias nacionales, llevar a cabo la prueba de los tres criterios e imponer soluciones distintas del control de precios de conformidad con el artículo 64, apartado 3, y los artículos 67 y 68 del Código. Por consiguiente, las obligaciones no relacionadas con el precio que actualmente imponen las ANR a los operadores con un poder de mercado significativo en relación con los servicios de terminación de llamadas en redes fijas o móviles no se verán afectadas por la entrada en vigor del presente Reglamento y, por lo tanto, seguirán siendo válidas hasta su revisión, de conformidad con las normas nacionales y de la Unión.

(3) La práctica reguladora demuestra que el número en el que terminan las llamadas en redes móviles o fijas desempeña un papel crucial en la sustituibilidad de la demanda y en la dinámica competitiva de la terminación de llamadas de voz, por lo que es el elemento principal que da lugar al monopolio de terminación lo que justifica la necesidad de regulación. Por lo tanto, el principal criterio utilizado para definir los servicios de terminación debe ser la serie de números, es decir, si la llamada se hace a un número móvil, en el caso del servicio de terminación de llamadas de voz en redes móviles, o a otros tipos de números, como números geográficos y determinados números no geográficos, en el caso de los servicios de terminación de llamadas de voz en redes fijas.

(4) Los servicios de terminación deben incluir los servicios prestados a través de cualquier tecnología utilizada para terminar llamadas de voz por el proveedor de terminación, como en redes 2G, 3G, 4G o 5G o a través de WiFi, o cualquier tipo de red fija, independientemente del origen de la llamada.

(5) Cualquier servicio de terminación, móvil o fijo, implica la interconexión de la red del operador de terminación con al menos una red distinta de la suya. Por lo tanto, debe considerarse que los proveedores de servicios de terminación de llamadas de voz son aquellos que disponen del control técnico y del derecho legal a utilizar el número llamado y del encaminamiento de la llamada al receptor.

(6) El servicio de terminación debe excluir los recursos asociados que puedan ser requeridos por determinados operadores o en determinados Estados miembros para la prestación de servicios de terminación. Sin embargo, los puertos de interconexión, actualmente regulados en muchos Estados miembros, son elementos esenciales de los servicios de terminación para cualquier operador, ya que al aumentar el tráfico es necesario incrementar la capacidad de interconexión, por lo que deben incluirse en la definición del servicio de terminación. Un proveedor de servicios de terminación de llamadas de voz no debe realizar cobro alguno distinto de las tarifas pertinentes establecidas en el presente Reglamento por el servicio completo de terminación de llamadas a un usuario en su red.

(7) Los servicios de terminación de llamadas de voz a determinados números no geográficos, como los utilizados para servicios de tarificación adicional, servicios gratuitos y servicios de costes compartidos (también conocidos como «servicios de valor añadido»), no se comportan como servicios de terminación «tradicionales», en los que existe un monopolio de los operadores que terminan la llamada. Los proveedores de estos servicios tienen cierto poder de negociación y pueden negociar la tarifa de terminación en el contexto del acuerdo de reparto de los ingresos. Por lo tanto, los proveedores de terminación están sujetos a ciertas limitaciones a la hora de fijar las tarifas de terminación de llamadas a estos números no geográficos, a diferencia de la terminación de llamadas a números geográficos o móviles. Por consiguiente, la terminación de llamadas a tales números debe quedar excluida del ámbito de aplicación del presente Reglamento. Las series de números específicas de las comunicaciones de máquina a máquina (M2M) no se utilizan, en la mayoría de los casos, para facilitar las comunicaciones interpersonales, pues se trata de tráfico de datos y tráfico distinto del de voz, por lo que no deben incluirse en el ámbito de aplicación del presente Reglamento, que se circunscribe a las comunicaciones de voz.

(8) Los servicios de terminación para las llamadas de voz a otros tipos de números no geográficos, como los utilizados para servicios nómadas fijos y para acceder a los servicios de emergencia, presentan las características del monopolio de terminación y se prestan a través de una infraestructura fija. Por consiguiente, deben entrar en el ámbito de aplicación del presente Reglamento y tratarse como servicios de terminación de llamadas de voz en redes fijas.

(9) Algunos servicios de voz prestados por los...

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