Reglamento Delegado (UE) 2021/699 de la Comisión, de 21 de diciembre de 2020, por el que se modifica y corrige el Reglamento (UE) n.o 748/2012 en lo que respecta a las instrucciones para el mantenimiento de la aeronavegabilidad, la producción de componentes destinados a utilizarse durante el mantenimiento y la consideración de los aspectos relativos a las aeronaves envejecidas durante la certificación

SectionSerie L
Issuing OrganizationComisión de las Comunidades Europeas

28.4.2021 ES Diario Oficial de la Unión Europea L 145/1

(1) El Reglamento (UE) n.o 748/2012 (2) de la Comisión establece los requisitos para el desarrollo y la disponibilidad de instrucciones para el mantenimiento de la aeronavegabilidad, para la producción de componentes y equipos que vayan a instalarse en aeronaves civiles, para que los titulares de una aprobación de diseño elaboren los datos, procedimientos, instrucciones y manuales necesarios para garantizar el mantenimiento de la aeronavegabilidad de una aeronave civil, así como para la aprobación de los cambios y las reparaciones de los certificados de tipo y los certificados de tipo restringidos.

(2) Las instrucciones para el mantenimiento de la aeronavegabilidad deben ser elaboradas por los titulares de la aprobación de diseño como parte de la certificación del producto o componente. Si se aplican correctamente, deben garantizar que el producto o componente mantiene la aeronavegabilidad durante su vida útil prevista. Dado que las normas existentes no son lo suficientemente claras, los titulares de certificados de tipo pueden interpretar de manera diferente qué constituye un conjunto completo de instrucciones para el mantenimiento de la aeronavegabilidad y en qué medida se les exige controlar los datos que conforman las instrucciones para el mantenimiento de la aeronavegabilidad.

(3) Por tanto, es necesario proporcionar una definición de «instrucciones para el mantenimiento de la aeronavegabilidad» y establecer las instrucciones para el mantenimiento de la aeronavegabilidad como parte del certificado de tipo, con el fin de reforzar su control por parte del titular de la aprobación de diseño, incluidas las modificaciones de las instrucciones para el mantenimiento de la aeronavegabilidad.

(4) Los requisitos relativos a la conservación de registros, a los manuales y a las instrucciones para el mantenimiento de la aeronavegabilidad están repartidos entre las distintas subpartes del anexo I (parte 21) del Reglamento (UE) n.o 748/2012, lo que da lugar a una duplicación de requisitos similares. Por consiguiente, dichos requisitos deben fusionarse en un único requisito para cada uno de estos temas.

(5) Solamente se puede instalar un componente o equipo en un producto con certificado de tipo si está en condiciones de operar con seguridad y se expide un formulario EASA 1 para acreditar que el componente o equipo fue fabricado de conformidad con los datos de diseño aprobados, a menos que sea un componente estándar o cumpla determinados requisitos y esté instalado en una ELA1 o ELA2.

(6) Los formularios EASA 1 solo pueden ser expedidos por organizaciones de producción aprobadas de conformidad con el anexo I (parte 21), subparte G, del Reglamento (UE) n.o 748/2012, o que demuestren la conformidad de los componentes y equipos con los datos de diseño aplicables de conformidad con los procedimientos establecidos en el anexo I (parte 21), subparte F, del Reglamento (UE) n.o 748/2012. En este último caso, el formulario EASA 1 expedido por la organización de producción también tiene que ser validado por la autoridad competente. En el caso de los componentes y equipos que tengan repercusiones insignificantes en la seguridad de la explotación de la aeronave en caso de falta de conformidad con su diseño, unas normas de producción elevadas, como certifica un formulario EASA 1, no aportan seguridad adicional a las operaciones aéreas, y la expedición de un formulario EASA 1 crea una carga administrativa innecesaria.

(7) Por consiguiente, debe permitirse la producción de determinados componentes y equipos sin necesidad de certificar su conformidad con los datos de diseño aprobados mediante la expedición de un formulario EASA 1, y debe permitirse asimismo la instalación de dichos componentes y equipos en productos con certificado de tipo.

(8) Puede considerarse que el envejecimiento de toda aeronave comienza desde el momento mismo de su fabricación. El envejecimiento de una aeronave depende de factores como la edad, el número de ciclos de vuelo y el número de horas de vuelo. La experiencia de servicio ha puesto de manifiesto que es necesario actualizar continuamente los conocimientos sobre la integridad estructural de las aeronaves envejecidas. El Reglamento de Ejecución (UE) 2020/1159 de la Comisión (3) ha introducido requisitos nuevos para mantener actualizados los conocimientos sobre los factores de envejecimiento, tomando como base la experiencia operacional en tiempo real y haciendo uso de las herramientas modernas de análisis y ensayo. Esos requisitos han de servir para que los titulares de aprobaciones de diseño sigan los procedimientos, presenten los datos y pongan las instrucciones y los manuales de los diseños existentes a disposición de los operadores, para que estos puedan aplicarlos de forma oportuna a fin de evitar fallos de envejecimiento de la estructura.

(9) Cuando la estructura de un avión grande con certificado de tipo se modifica y tras cumplir con el Reglamento de Ejecución (UE) 2020/1159, la aprobación de estos cambios o reparaciones futuros no está sujeta a estos requisitos de integridad estructural continua. Además, cuando se solicita un nuevo certificado de tipo o certificado de tipo restringido para aviones grandes, no existen requisitos para garantizar que el programa de integridad estructural continua siga siendo válido durante toda la vida útil del avión.

(10) Por lo tanto, es necesario modificar las normas vigentes para lograr el mismo nivel de seguridad cuando la estructura de los aviones grandes se someta a futuros cambios estructurales o reparaciones desarrollados y aprobados de conformidad con el Reglamento (UE) n.o 748/2012, y para añadir el requisito de que cualquier futuro titular del certificado de tipo o certificado de tipo restringido de un avión grande debe garantizar que el programa de integridad estructural continua siga siendo válido durante toda la vida útil del avión.

(11) Además, en el reciente Reglamento de Ejecución (UE) 2019/1383 de la Comisión (4) se ha introducido una norma en virtud de la cual la persona u organización que lleva a cabo una revisión de la aeronavegabilidad de las aeronaves sujetas a los requisitos establecidos en el anexo V ter (parte ML) del Reglamento (UE) n.o 1321/2014 de la Comisión (5) también emite el certificado de revisión de la aeronavegabilidad. Por tanto, los puntos 21.A.174 y 21.B.325 del anexo I del Reglamento (UE) n.o 748/2012 deben modificarse para armonizarse con los requisitos establecidos en el Reglamento (UE) n.o 1321/2014.

(12) Además, la expresión «mantenimiento de la aeronavegabilidad» no se utiliza de manera coherente en el Reglamento (UE) n.o 748/2012 al referirse a los datos establecidos por el titular de la aprobación de diseño. Por tanto, es necesario corregir los puntos 21.A.181, 21.A.211 y 21.A.431B del anexo I del Reglamento (UE) n.o 748/2012.

(13) El Reglamento Delegado (UE) 2019/897 de la Comisión (6) modificó los puntos 21.A.15, 21.A.93 y 21.A.432C del anexo I del Reglamento (UE) n.o 748/2012. En el punto 21.A.15, letras b) y d), en el punto 21.A.93, letra b), y en el punto 21.A.432C, letra b), se produjo un error gramatical al referirse a la posibilidad de completar con posterioridad la solicitud inicial con el programa de certificación. Por consiguiente, es necesario corregir el Reglamento (UE) n.o 748/2012.

(14) Con el fin de garantizar la correcta aplicación del presente Reglamento, debe darse a los Estados miembros y a las partes interesadas afectadas tiempo suficiente para adaptar sus procedimientos al nuevo marco regulador antes de que el presente Reglamento sea aplicable.

(15) Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan a los Dictámenes 12/2016 (7) y 07/2019 (8) de la Agencia de la Unión Europea para la Seguridad Aérea, presentados con arreglo al artículo 76, apartado 1, del Reglamento (UE) 2018/1139.

1. En el artículo 9, el apartado 1 se sustituye por el texto siguiente:

«1. Una organización responsable de la fabricación de productos, componentes y equipos deberá demostrar su capacidad de conformidad con las disposiciones del anexo I (parte 21). No se exigirá esta demostración de la capacidad en el caso de los componentes o equipos fabricados por una organización que, de conformidad con las disposiciones del anexo I (parte 21), pueden instalarse en un producto con certificado de tipo sin necesidad de ir acompañados de un certificado de aptitud para el servicio (es decir, el formulario EASA 1).».

2. El anexo I se modifica de conformidad con el anexo I del presente Reglamento.

1) El índice se sustituye por el siguiente: «Índice 21.1. Generalidades

21.A.1 Ámbito de aplicación

21.A.2 Asunción de responsabilidades por parte de una persona que no sea el solicitante o titular de un certificado

21.A.3A Averías, fallos de funcionamiento y defectos

21.A.3B Directivas de aeronavegabilidad

21.A.4 Coordinación entre diseño y producción

21.A.5 Conservación de registros

21.A.6 Manuales

21.A.7 Instrucciones para el mantenimiento de la aeronavegabilidad

21.A.11 Ámbito de aplicación

21.A.13 Elegibilidad

21.A.14 Demostración de la capacidad

21.A.15 Solicitud

21.A.19 Cambios que requieren un nuevo certificado de tipo

21.A.20 Demostración de conformidad con los criterios de certificación de tipo, con los criterios de certificación de los datos de idoneidad operativa y con los requisitos de protección ambiental

21.A.21 Requisitos para la emisión de un certificado de tipo o un certificado de tipo restringido

21.A.31 Diseño de tipo

21.A.33 Inspección y ensayos

21.A.35 Ensayos en vuelo

21.A.41 Certificado de tipo

21.A.44 Obligaciones del titular

21.A.47 Transferencia

21.A.51 Duración y continuación de la validez

21.A.62 Disponibilidad de los datos de idoneidad operativa

21.A.65 Integridad estructural continua de las estructuras de aviones

21.A.90A Ámbito de aplicación

21.A.90B Cambios estándar

21.A.90C Cambios independientes de las instrucciones para el...

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