Reglamento Delegado (UE) 2021/704 de la Comisión, de 26 de febrero de 2021, que modifica el Reglamento (UE) 2018/196 del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se establecen derechos de aduana adicionales sobre las importaciones de determinados productos originarios de los Estados Unidos de América

SectionSerie L
Issuing OrganizationComisión de las Comunidades Europeas

29.4.2021 ES Diario Oficial de la Unión Europea L 146/70

(1) Como consecuencia del incumplimiento por parte de los Estados Unidos de su obligación de poner en conformidad la Ley de compensación por continuación del dumping o mantenimiento de las subvenciones («Continued Dumping and Subsidy Offset Act», CDSOA) con sus obligaciones derivadas de los acuerdos de la Organización Mundial del Comercio (OMC), con arreglo al Reglamento (UE) 2018/196 se impuso a las importaciones de determinados productos originarios de los Estados Unidos de América un derecho adicional ad valorem del 4,3 %. De conformidad con la autorización de la OMC de suspender la aplicación de concesiones a los Estados Unidos, la Comisión adapta anualmente el nivel de suspensión al nivel de anulación o menoscabo ocasionado por la CDSOA a la Unión en ese momento. En 2020, se ajustó el nivel de suspensión del derecho de aduana adicional ad valorem al 0,012 % y el Reglamento (UE) 2018/196 se modificó en consecuencia (2).

(2) Los desembolsos efectuados en el marco de la CDSOA durante el último año del que se dispone de datos se refieren a la distribución de derechos antidumping o compensatorios recaudados durante el ejercicio fiscal de 2020 (del 1 de octubre de 2019 al 30 de septiembre de 2020). A partir de los datos publicados por el Servicio de Aduanas y Protección de Fronteras de los Estados Unidos, se calcula que el nivel de anulación o menoscabo ocasionado a la Unión asciende a 236 314,72 dólares estadounidenses (USD).

(3) El nivel de anulación o menoscabo y, en consecuencia, el de suspensión han aumentado. No obstante, el nivel de suspensión no puede ajustarse al nivel de anulación o menoscabo de conformidad con el artículo 3, apartado 1, letra c), mediante la adición o supresión de productos en la lista del anexo I del Reglamento (UE)...

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