Reglamento Delegado (UE) 2021/806 de la Comisión, de 10 de marzo de 2021, por el que se modifica el Reglamento (UE) n.o 528/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo para incluir el dióxido de carbono generado a partir de propano, butano o una mezcla de ambos por combustión como sustancia activa en su anexo I

SectionSerie L
Issuing OrganizationComisión de las Comunidades Europeas

21.5.2021 ES Diario Oficial de la Unión Europea L 180/78

(1) El Reglamento Delegado (UE) n.o 1062/2014 de la Comisión (2) establece una lista de sustancias activas existentes que deben evaluarse para su posible aprobación para su uso en biocidas. En ella figura el dióxido de carbono generado a partir de propano, butano o una mezcla de ambos por combustión.

(2) El dióxido de carbono generado a partir de propano, butano o una mezcla de ambos por combustión ha sido evaluado para su uso en biocidas del tipo 19 (repelentes y atrayentes), descrito en el anexo V del Reglamento (UE) n.o 528/2012.

(3) Francia fue designada Estado miembro ponente, y su autoridad competente evaluadora presentó el informe de evaluación, junto con sus conclusiones, a la Agencia Europea de Sustancias y Mezclas Químicas («Agencia») el 18 de septiembre de 2019.

(4) De conformidad con lo dispuesto en el artículo 7, apartado 2, del Reglamento Delegado (UE) n.o 1062/2014, el Comité de Biocidas adoptó el dictamen de la Agencia el 16 de junio de 2020 (3), teniendo en cuenta las conclusiones de la autoridad competente evaluadora.

(5) Según dicho dictamen, cabe esperar que los biocidas del tipo 19 que utilicen dióxido de carbono generado a partir de propano, butano o una mezcla de ambos por combustión cumplan los requisitos del artículo 19, apartado 1, letra b), del Reglamento (UE) n.o 528/2012. En su dictamen, la Agencia confirmó asimismo que esta sustancia activa no se considera de posible riesgo y puede incluirse en el anexo I del Reglamento (UE) n.o 528/2012.

(6) Teniendo en cuenta el dictamen de la Agencia, procede, por tanto, incluir el dióxido de carbono generado a partir de propano, butano o una mezcla de ambos por combustión en el anexo I del Reglamento (UE) n.o 528/2012. Dado que el dióxido de carbono generado a partir de propano, butano o una mezcla de ambos por combustión ha sido evaluado conforme a un expediente de sustancia activa que cumple los requisitos establecidos en el artículo 11, apartado 1, de la Directiva 98/8/CE del Parlamento Europeo y del Consejo (4), conviene incluirlo en la categoría 6 del anexo I del Reglamento (UE) n.o 528/2012 («Sustancias para las que un Estado miembro ha...

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