Reglamento Delegado (UE) 2021/807 de la Comisión, de 10 de marzo de 2021, por el que se modifica el Reglamento (UE) n.o 528/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo para incluir el sorbato de potasio como sustancia activa en su anexo I

SectionSerie L
Issuing OrganizationComisión de las Comunidades Europeas

21.5.2021 ES Diario Oficial de la Unión Europea L 180/81

(1) El (E,E)-Hexa-2,4-dienoato de potasio (sorbato de potasio) se ha evaluado como sustancia activa existente incluida en el programa de trabajo para el examen sistemático de todas las sustancias activas existentes, contemplado en el artículo 89, apartado 1, del Reglamento (UE) n.o 528/2012 y realizado de conformidad con el Reglamento Delegado (UE) n.o 1062/2014 de la Comisión (2).

(2) De conformidad con el artículo 7, apartado 2, del Reglamento Delegado (UE) n.o 1062/2014, el 4 de diciembre de 2014 el Comité de Biocidas adoptó el dictamen de la Agencia Europea de Sustancias y Mezclas Químicas («Agencia») (3), teniendo en cuenta las conclusiones de la autoridad competente evaluadora. Dado que la evaluación de la autoridad competente finalizó el 20 de octubre de 2010, la solicitud de aprobación del sorbato de potasio se examinó de acuerdo con la Directiva 98/8/CE del Parlamento Europeo y del Consejo (4), conforme a lo dispuesto en el artículo 90, apartado 2, del Reglamento (UE) n.o 528/2012, y la Agencia concluyó en su dictamen que cabe esperar que los biocidas del tipo de producto 8 que contienen sorbato de potasio cumplan los requisitos del artículo 5 de la Directiva 98/8/CE.

(3) Por consiguiente, el sorbato de potasio fue aprobado como sustancia activa para su uso en biocidas del tipo de producto 8 mediante el Reglamento de Ejecución (UE) 2015/1729 de la Comisión (5).

(4) El sorbato de potasio está todavía incluido en el programa de trabajo para el examen sistemático de todas las sustancias activas existentes, para su uso en biocidas del tipo de producto 6.

(5) En su dictamen de 4 de diciembre de 2014, la Agencia concluyó asimismo que el sorbato de potasio cumple los criterios para su inclusión en el anexo I del Reglamento (UE) n.o 528/2012.

(6) Teniendo en cuenta el dictamen de la Agencia, procede incluir el sorbato de potasio en el anexo I del Reglamento (UE) n.o 528/2012. Dado que el sorbato de potasio se ha evaluado a partir de un expediente de sustancia activa que ha sido aceptado con arreglo al artículo 11, apartado 1, de la Directiva 98/8/CE, debe incluirse en la categoría 6 del anexo I del Reglamento (UE) n.o 528/2012.

(7) El artículo 89, apartado 3...

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