Reglamento Delegado (UE) 2021/1704 de la Comisión, de 14 de julio de 2021, por el que se completa el Reglamento (UE) 2019/2152 del Parlamento Europeo y del Consejo especificando con más detalle la información estadística que deben facilitar las autoridades fiscales y aduaneras y modificando sus anexos V y VI
Section | Serie L |
Issuing Organization | Comisión de las Comunidades Europeas |
24.9.2021 ES Diario Oficial de la Unión Europea L 339/33
(1) En los anexos V y VI del Reglamento (UE) 2019/2152 se especifica la información con fines estadísticos relativa a las exportaciones e importaciones de bienes que las autoridades fiscales y aduaneras de cada Estado miembro facilitarán a las autoridades estadísticas nacionales competentes.
(2) Debe especificarse con más detalle la información estadística indicada en los anexos V y VI del Reglamento (UE) 2019/2152 relativa a las exportaciones e importaciones de bienes que deben facilitar las autoridades fiscales y aduaneras de cada Estado miembro a las autoridades estadísticas nacionales competentes.
(3) Para garantizar que la información facilitada por las autoridades fiscales a las autoridades estadísticas nacionales con fines estadísticos contenga información sobre las ventas de bienes a distancia dentro de la Unión, es necesario modificar el anexo V del Reglamento (UE) 2019/2152.
(4) Es necesario modificar el anexo VI del Reglamento (UE) 2019/2152 para garantizar que, en el marco del despacho centralizado con arreglo al artículo 179 del Reglamento (UE) n.o 952/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo (2), cuando afecte a más de un Estado miembro, la obligación de las autoridades aduaneras de facilitar los datos de las declaraciones aduaneras a sus autoridades estadísticas nacionales se aplique también en el Estado miembro en el que se encuentren las mercancías.
(5) También es necesario modificar el anexo VI del Reglamento (UE) 2019/2152 para garantizar que las autoridades estadísticas nacionales puedan recibir información de sus autoridades aduaneras sobre las simplificaciones aduaneras aplicadas y sobre los operadores comerciales participantes.
(6) Procede, por tanto, modificar los anexos V y VI del Reglamento (UE) 2019/2152 en consecuencia.
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del nombre completo del sujeto pasivo o de la persona jurídica que no sea sujeto pasivo;
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de la dirección completa, incluido el código postal;
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del número de identificación asignado a dicho sujeto pasivo o persona jurídica de conformidad con el artículo 214 de la Directiva 2006/112/CE del Consejo (3);
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respecto a cada sujeto pasivo o persona jurídica que no sea sujeto pasivo: i) de la base imponible de las entregas y adquisiciones de bienes dentro de la Unión obtenida a partir de las declaraciones del IVA con arreglo al artículo 251, letras a) y c), de la Directiva 2006/112/CE,
ii) del período impositivo.
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del período impositivo;
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