Reglamento Delegado (UE) 2022/208 de la Comisión, de 14 de diciembre de 2021, por el que se modifica el Reglamento (UE) n.o 139/2014 en lo que se refiere a los requisitos para las operaciones todo tiempo

SectionSerie L
Issuing OrganizationComisión de las Comunidades Europeas

17.2.2022 ES Diario Oficial de la Unión Europea L 35/1

(1) El Reglamento (UE) n.o 139/2014 de la Comisión (2) establece los requisitos y procedimientos administrativos relativos a los aeródromos e incluye disposiciones relativas al sistema de guiado y control del movimiento en superficie y a las operaciones con baja visibilidad en los aeródromos.

(2) Con el fin de armonizar esas disposiciones con los anexos 6 y 14 del Convenio sobre Aviación Civil Internacional y el documento 9365 de la Organización de Aviación Civil Internacional (OACI), es necesario establecer normas sobre la realización de operaciones todo tiempo en los aeródromos, por las que se garanticen la disponibilidad de las ayudas visuales y no visuales adecuadas, así como de otro equipo de aeródromo, la disponibilidad de la información requerida y la aplicación de los procedimientos adecuados.

(3) El anexo I (Definiciones) del Reglamento (UE) n.o 139/2014 debe modificarse en lo que respecta a las definiciones de altitud de decisión, pista de vuelo por instrumentos, operaciones con baja visibilidad, procedimientos con baja visibilidad, despegue con baja visibilidad, operación con créditos operacionales y operación de aproximación por instrumentos de tipo B.

(4) El anexo III (Parte-ADR.OR) del Reglamento (UE) n.o 139/2014 establece los requisitos relativos a las organizaciones para los operadores de aeródromos. Dicho anexo ha quedado obsoleto en lo que respecta al marco reglamentario relativo a las ayudas visuales y no visuales, especialmente en lo que se refiere al equipo meteorológico, por lo que debe modificarse para incluir requisitos específicos sobre la disponibilidad y el mantenimiento de ayudas visuales y no visuales y de cualquier otro equipo necesario para apoyar las operaciones todo tiempo.

(5) El anexo IV (Parte ADR.OPS) del Reglamento (UE) n.o 139/2014 establece los requisitos de las operaciones de los aeródromos. Dicho anexo debe modificarse para incluir procedimientos operacionales específicos aplicables al operador del aeródromo que aborden el sistema de guiado y control del movimiento en superficie y a las operaciones con baja visibilidad en los aeródromos.

(6) Procede, por tanto, modificar el Reglamento (UE) n.o 139/2014 en consecuencia.

(7) De conformidad con el artículo 75, apartado 2, letras b) y c), y con el artículo 76, apartado 1, del Reglamento (UE) 2018/1139, la Agencia de la Unión Europea para la Seguridad Aérea elaboró y presentó a la Comisión el Dictamen n.o 02/2021 (3) en lo que respecta a los proyectos de normas de aplicación.

1) El anexo I se modifica como sigue: a) se añade el punto 16 bis siguiente: «16 bis) “altitud de decisión” (DA) o “altura de decisión” (DH): altitud o altura especificada en una operación de aproximación por instrumentos 3D a la cual...

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