Reglamento Delegado (UE) 2022/229 de la Comisión, de 7 de enero de 2022, por el que se modifica el Reglamento Delegado (UE) 2016/1675, por el que se completa la Directiva (UE) 2015/849 del Parlamento Europeo y del Consejo, en lo relativo a la inclusión de Burkina Faso, Filipinas, Haití, las Islas Caimán, Jordania, Mali, Marruecos, Senegal y Sudán del Sur en el cuadro que figura en el punto I del anexo y a la supresión de dicho cuadro de las Bahamas, Botsuana, Ghana, Irak y Mauricio

SectionSerie L
Issuing OrganizationComisión de las Comunidades Europeas

21.2.2022 ES Diario Oficial de la Unión Europea L 39/4

(1) La Unión debe garantizar una protección eficaz de la integridad y el correcto funcionamiento de su sistema financiero y del mercado interior frente al blanqueo de capitales y la financiación del terrorismo. A tal fin, la Directiva (UE) 2015/849 establece que la Comisión debe determinar los países cuyos sistemas de lucha contra el blanqueo de capitales y la financiación del terrorismo presenten deficiencias estratégicas que planteen amenazas importantes para el sistema financiero de la Unión.

(2) El Reglamento Delegado (UE) 2016/1675 (2) de la Comisión señala cuáles son los terceros países de alto riesgo con deficiencias estratégicas. Dicho Reglamento debe ser revisado, cuando proceda, a la luz de los progresos realizados por los terceros países de alto riesgo en la eliminación de las deficiencias estratégicas detectadas en sus sistemas de lucha contra el blanqueo de capitales y la financiación del terrorismo. Resulta oportuno que la Comisión tome en cuenta en sus evaluaciones la información más reciente procedente de organizaciones internacionales y organismos de normalización, como la publicada por el Grupo de Acción Financiera Internacional (GAFI).

(3) Teniendo en cuenta el elevado nivel de integración del sistema financiero internacional, la estrecha relación de los operadores del mercado, el elevado volumen de transacciones transfronterizas hacia y desde la UE, así como el grado de apertura del mercado, se considera, pues, que toda amenaza de blanqueo de capitales y financiación del terrorismo que se plantee al sistema financiero internacional representa asimismo una amenaza para el sistema financiero de la Unión.

(4) En consonancia con los criterios establecidos en la Directiva (UE) 2015/849, la Comisión tiene en cuenta la información disponible más reciente, en particular las últimas declaraciones públicas del GAFI, la lista del GAFI de jurisdicciones bajo mayor vigilancia, así como los informes del Grupo de Análisis de la Cooperación Internacional del GAFI en relación con los riesgos planteados por determinados terceros países, en consonancia con el artículo 9, apartado 4, de la Directiva (UE) 2015/849.

(5) En febrero de 2021, Burkina Faso asumió un compromiso político de alto nivel para colaborar con el GAFI y el Grupo de Acción Intergubernamental Contra el Blanqueo de Dinero en África Occidental (GIABA) con el fin de reforzar la eficacia de su sistema de lucha contra el blanqueo de capitales y la financiación del terrorismo. Desde la finalización de su informe de evaluación recíproca en 2019, Burkina Faso ha avanzado en una serie de medidas recomendadas en dicho informe para mejorar el cumplimiento técnico y la eficacia y, adoptando, en particular, una estrategia nacional de lucha contra el blanqueo de capitales y la financiación del terrorismo en diciembre de 2020. Burkina Faso deberá ejecutar su plan de acción y, en particular: 1) adoptar y aplicar mecanismos de control para el seguimiento de las acciones de la estrategia nacional; 2) recurrir al auxilio judicial mutuo y otras formas de cooperación internacional en consonancia con su perfil de riesgo; 3) reforzar los recursos disponibles de todas las autoridades de supervisión de lucha contra el blanqueo de capitales y la financiación del terrorismo y aplicar una supervisión basada en el riesgo de las entidades financieras y de las actividades y profesiones no financieras designadas; 4) mantener información actualizada y completa sobre la titularidad básica y real y reforzar el sistema de sanciones en caso de incumplimiento de las obligaciones de transparencia; 5) aumentar la diversidad de denuncias de operaciones sospechosas; 6) mejorar los recursos humanos de las unidades de inteligencia financiera a través de la contratación, la formación y una dotación presupuestaria adicionales; 7) impartir formación a los cuerpos y fuerzas de seguridad, las autoridades judiciales y demás autoridades competentes; 8) demostrar que las autoridades persiguen el decomiso como objetivo estratégico; 9) reforzar la capacidad y el apoyo de los cuerpos y fuerzas de seguridad y de las autoridades judiciales que participan en la lucha contra la financiación del terrorismo, en consonancia con la estrategia nacional de lucha contra la financiación del terrorismo; y 10) aplicar un régimen eficaz de sanciones financieras selectivas para la financiación del terrorismo y la financiación de la proliferación, así como un seguimiento y supervisión basados en el riesgo de las organizaciones sin ánimo de lucro. Teniendo todo ello en cuenta, debe considerarse que Burkina Faso es un país que presenta deficiencias estratégicas en su sistema de lucha contra el blanqueo de capitales y la financiación del terrorismo, de conformidad con el artículo 9 de la Directiva (UE) 2015/849.

(6) En febrero de 2021, las Islas Caimán asumieron un compromiso político de alto nivel para colaborar con el GAFI y el Grupo de Acción Financiera del Caribe (GAFIC) con el fin de reforzar la eficacia de su sistema de lucha contra el blanqueo de capitales y la financiación del terrorismo. Las Islas Caimán deben seguir ejecutando su plan de acción para subsanar sus deficiencias estratégicas y, en particular: 1) imponer sanciones adecuadas y efectivas en los casos en que las partes pertinentes (incluidas las personas jurídicas) no presenten información exacta, adecuada y actualizada sobre la titularidad real en relación con los requisitos aplicables; y 2) demostrar que están enjuiciando todos los tipos de blanqueo de capitales en consonancia con el perfil de riesgo de la jurisdicción y que dichas acciones judiciales están dando lugar a la aplicación de sanciones disuasorias, efectivas y proporcionadas. Teniendo todo ello en cuenta, debe considerarse que las Islas Caimán es un país que presenta deficiencias estratégicas en su sistema de lucha contra el blanqueo de capitales y la financiación del terrorismo, de conformidad con el artículo 9 de la Directiva (UE) 2015/849.

(7) En junio de 2021, Haití asumió un compromiso político...

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