Reglamento Delegado (UE) 2022/245 de la Comisión, de 13 de diciembre de 2021, por el que se modifica el Reglamento Delegado (UE) 2017/40 en lo que respecta a las medidas educativas de acompañamiento y la selección y aprobación de los solicitantes de ayuda

SectionSerie L
Issuing OrganizationComisión de las Comunidades Europeas

22.2.2022 ES Diario Oficial de la Unión Europea L 41/5

(1) El artículo 3 del Reglamento Delegado (UE) 2017/40 de la Comisión (2) establece condiciones específicas para la realización y la aplicación de las medidas educativas de acompañamiento que los Estados miembros han de prever de conformidad con el artículo 23, apartado 10, del Reglamento (UE) n.o 1308/2013. En aras de la seguridad jurídica, conviene establecer una lista no exhaustiva de actividades que pueden llevarse a cabo en el contexto de las medidas educativas de acompañamiento del programa escolar aunque no se solicite ayuda de la Unión. También conviene aclarar que, para que el programa escolar surta efecto, los Estados miembros han de velar por que todos los niños que participen en él se beneficien de las medidas educativas de acompañamiento previstas en apoyo de la distribución de frutas, hortalizas y leche en los centros escolares. Este requisito se entiende sin perjuicio de la autonomía de que gozan dichos centros en los Estados miembros, con arreglo al reparto de competencias y la estrategia de aplicación del programa escolar en los Estados miembros interesados.

(2) El artículo 5, apartado 2, del Reglamento Delegado (UE) 2017/40 fija las condiciones generales para la selección de los solicitantes de ayuda. A la hora de actuar a nivel nacional, regional o local seleccionando a los solicitantes de ayuda, puede que los Estados miembros estén sujetos a las normas de contratación pública nacionales o de la Unión. En aras de la seguridad jurídica, conviene aclarar que los Estados miembros han de garantizar el cumplimiento de dichas normas.

(3) El artículo 6 del Reglamento Delegado (UE) 2017/40 fija las condiciones para la aprobación de los solicitantes de ayuda, estableciendo los compromisos que han de contraer los solicitantes por escrito. El apartado 2 de dicho artículo establece un compromiso escrito adicional para las solicitudes de ayuda relativas únicamente al suministro y/o la distribución de productos, si bien dicho compromiso también es pertinente cuando las solicitudes de ayuda combinen el suministro y/o la distribución de productos con medidas educativas. El apartado 3 de ese artículo se refiere a las solicitudes de ayuda relativas únicamente a las medidas educativas de acompañamiento, e indica que las autoridades competentes pueden precisar los compromisos escritos adicionales que deben contraer los solicitantes. No obstante, esta posibilidad debería de poder...

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