Reglamento Delegado (UE) 2022/247 de la Comisión, de 14 de diciembre de 2021, por el que se modifica el Reglamento (UE) 2018/956 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que se refiere a los datos sobre los vehículos pesados nuevos que deben ser objeto de seguimiento y comunicación por parte de los Estados miembros y de los fabricantes y sobre el procedimiento de comunicación

SectionSerie L
Issuing OrganizationComisión de las Comunidades Europeas

22.2.2022 ES Diario Oficial de la Unión Europea L 41/11

(1) En el anexo I, parte A, del Reglamento (UE) 2018/956 se especifican los datos que deben ser objeto de seguimiento y comunicación por parte de los Estados miembros en relación con los vehículos pesados nuevos matriculados por primera vez en la Unión.

(2) A fin de ofrecer un análisis minucioso conforme al artículo 10 del Reglamento (UE) 2018/956, los Estados miembros deben supervisar y notificar los datos que permiten determinar la configuración de ejes de los vehículos notificados sobre la base del número de ejes motores. Esos datos se registran en la rúbrica 3 del certificado de conformidad de un vehículo pesado de nueva matriculación.

(3) Dicha información permite a la Comisión identificar los vehículos que entran en el ámbito de los datos que deben comunicar los fabricantes, de conformidad con el artículo 5 del Reglamento (UE) 2018/956, sobre la base de la información comunicada por los Estados miembros y sin necesidad de más intercambios con el fabricante.

(4) Sobre la base de la experiencia adquirida con la preparación del informe con arreglo al artículo 10 para el período de comunicación del año 2019, y con el fin de ofrecer un análisis minucioso de los datos comunicados en los próximos años, es necesario que los fabricantes comuniquen determinados datos sobre el comportamiento de los distintos componentes de los vehículos durante el funcionamiento de la herramienta de simulación que quedan registrados en el archivo «sum exec data file».

(5) El anexo II del Reglamento (UE) 2018/956 establece el procedimiento de seguimiento y comunicación.

(6) Sobre la base de la experiencia adquirida con la aplicación del Reglamento (UE) 2018/956, la Agencia Europea de Medio Ambiente debe tener la flexibilidad necesaria para adaptar la estructura y el carácter de las bases de datos al progreso técnico y no estar sujeta a especificaciones técnicas definidas. Deben, por tanto, eliminarse los nombres descriptivos de las bases de datos del anexo II.

(7) Procede, por tanto, modificar el Reglamento (UE) 2018/956 en consecuencia.

1) El anexo I se modifica como sigue:

  1. En la parte A, se añade la letra p) siguiente: «p) en el caso de los vehículos matriculados a partir del 1 de julio de 2021, el número de ejes motores, tal como se especifica en la rúbrica 3 del certificado de conformidad.»;

  2. En la parte B, punto 2, el cuadro se modifica como sigue: i) Se añade la siguiente rúbrica: «102 En el caso de...

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