Reglamento de Ejecución (UE) 2015/2447 de la Comisión de 24 de noviembre de 2015 por el que se establecen normas de desarrollo de determinadas disposiciones del Reglamento (UE) no 952/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se establece el código aduanero de la Unión

SectionSerie L
Issuing OrganizationComisión Europea

REGLAMENTO DE EJECUCIÓN (UE) 2015/2447 DE LA COMISIÓN

de 24 de noviembre de 2015

por el que se establecen normas de desarrollo de determinadas disposiciones del Reglamento (UE) no 952/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se establece el código aduanero de la Unión

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, en particular su artículo 291,

Visto el Reglamento (UE) no 952/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 9 de octubre de 2013, por el que se establece el código aduanero de la Unión (1), y, en particular, sus artículos 8, 11, 17, 25, 32, 37, 41, 50, 54, 58, 63, 66, 76, 100, 107, 123, 132, 138, 143, 152, 157, 161, 165, 169, 176, 178, 181, 184, 187, 193, 200, 207, 209, 213, 217, 222, 225, 232, 236, 266, 268, 273 y 276,

Considerando lo siguiente:

(1)

El Reglamento (UE) no 952/2013 («el Código»), en coherencia con el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE), confiere a la Comisión competencias de ejecución para especificar las normas de procedimiento de algunos de sus elementos, en aras de la claridad, la precisión y la previsibilidad.

(2)

La utilización de tecnologías de la información y la comunicación, tal como se establece en la Decisión 70/2008/CE del Parlamento Europeo y del Consejo (2), es un factor clave para garantizar la facilitación del comercio y, al mismo tiempo, la efectividad de los controles aduaneros, lo que contribuye de forma significativa a la reducción de los costes para las empresas y los riesgos para la sociedad. Por lo tanto, los intercambios de información entre las autoridades aduaneras, por un lado, y entre los operadores económicos y las autoridades aduaneras, por otro, así como el almacenamiento de esa información utilizando técnicas electrónicas de tratamiento de datos requieren normas específicas sobre los sistemas de información utilizados. Conviene que el almacenamiento y el tratamiento de la información aduanera y la interfaz armonizada con los operadores económicos constituyan un componente de sistemas que ofrezcan, en su caso, un acceso al comercio directo y armonizado a escala de la UE. Cualquier almacenamiento y tratamiento de datos personales en el marco del presente Reglamento se ajusta plenamente a las disposiciones nacionales y de la Unión en vigor en materia de protección de datos.

(3)

Cualquier tratamiento de datos personales en el marco del presente Reglamento se ajusta plenamente a las disposiciones nacionales y de la Unión en vigor en materia de protección de datos.

(4)

En caso de que autoridades o personas de terceros países utilicen sistemas electrónicos, su acceso debe estar restringido a la función pertinente y en consonancia con las disposiciones legales de la Unión.

(5)

A fin de garantizar que solo exista un único número de identificación y registro (número EORI) para cada operador económico, es necesario disponer de normas claras y transparentes que determinen la...

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