Commission Implementing Regulation (EU) 2015/2447 of 24 November 2015 laying down detailed rules for implementing certain provisions of Regulation (EU) No 952/2013 of the European Parliament and of the Council laying down the Union Customs Code

Coming into Force18 January 2016,01 May 2016
End of Effective Date31 December 9999
Celex Number32015R2447
ELIhttp://data.europa.eu/eli/reg_impl/2015/2447/oj
Published date29 December 2015
Date24 November 2015
Official Gazette PublicationGazzetta ufficiale dell’Unione europea, L 343, 29 dicembre 2015,Diario Oficial de la Unión Europea, L 343, 29 de diciembre de 2015,Journal officiel de l’Union européenne, L 343, 29 décembre 2015
L_2015343ES.01055801.xml
29.12.2015 ES Diario Oficial de la Unión Europea L 343/558

REGLAMENTO DE EJECUCIÓN (UE) 2015/2447 DE LA COMISIÓN

de 24 de noviembre de 2015

por el que se establecen normas de desarrollo de determinadas disposiciones del Reglamento (UE) no 952/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se establece el código aduanero de la Unión

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, en particular su artículo 291,

Visto el Reglamento (UE) no 952/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 9 de octubre de 2013, por el que se establece el código aduanero de la Unión (1), y, en particular, sus artículos 8, 11, 17, 25, 32, 37, 41, 50, 54, 58, 63, 66, 76, 100, 107, 123, 132, 138, 143, 152, 157, 161, 165, 169, 176, 178, 181, 184, 187, 193, 200, 207, 209, 213, 217, 222, 225, 232, 236, 266, 268, 273 y 276,

Considerando lo siguiente:

(1) El Reglamento (UE) no 952/2013 («el Código»), en coherencia con el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE), confiere a la Comisión competencias de ejecución para especificar las normas de procedimiento de algunos de sus elementos, en aras de la claridad, la precisión y la previsibilidad.
(2) La utilización de tecnologías de la información y la comunicación, tal como se establece en la Decisión 70/2008/CE del Parlamento Europeo y del Consejo (2), es un factor clave para garantizar la facilitación del comercio y, al mismo tiempo, la efectividad de los controles aduaneros, lo que contribuye de forma significativa a la reducción de los costes para las empresas y los riesgos para la sociedad. Por lo tanto, los intercambios de información entre las autoridades aduaneras, por un lado, y entre los operadores económicos y las autoridades aduaneras, por otro, así como el almacenamiento de esa información utilizando técnicas electrónicas de tratamiento de datos requieren normas específicas sobre los sistemas de información utilizados. Conviene que el almacenamiento y el tratamiento de la información aduanera y la interfaz armonizada con los operadores económicos constituyan un componente de sistemas que ofrezcan, en su caso, un acceso al comercio directo y armonizado a escala de la UE. Cualquier almacenamiento y tratamiento de datos personales en el marco del presente Reglamento se ajusta plenamente a las disposiciones nacionales y de la Unión en vigor en materia de protección de datos.
(3) Cualquier tratamiento de datos personales en el marco del presente Reglamento se ajusta plenamente a las disposiciones nacionales y de la Unión en vigor en materia de protección de datos.
(4) En caso de que autoridades o personas de terceros países utilicen sistemas electrónicos, su acceso debe estar restringido a la función pertinente y en consonancia con las disposiciones legales de la Unión.
(5) A fin de garantizar que solo exista un único número de identificación y registro (número EORI) para cada operador económico, es necesario disponer de normas claras y transparentes que determinen la autoridad aduanera competente para su asignación.
(6) A fin de facilitar el correcto desarrollo y mantenimiento del sistema electrónico relativo a las informaciones arancelarias vinculantes y la utilización eficiente de la información descargada en él, deben determinarse las normas que regirán el establecimiento de dicho sistema y su explotación.
(7) Procede introducir un sistema electrónico de información y comunicación para el intercambio y almacenamiento de información sobre las pruebas del estatuto aduanero de las mercancías de la Unión, a fin de lograr la facilitación y garantizar una supervisión efectiva.
(8) La obligación de remitir de antemano los datos necesarios para la presentación de la declaración NC 23 por vía electrónica exige introducir ajustes en el tratamiento de las declaraciones aduaneras relativas a los envíos postales, en particular aquellos que se benefician de una reducción de los derechos de aduana.
(9) Las simplificaciones del tránsito deben adaptarse al entorno electrónico que se contempla en el Código y que responde mejor a las necesidades de los operadores económicos garantizando, al mismo tiempo, la facilitación del comercio legítimo y la eficacia de los controles aduaneros.
(10) En aras de un funcionamiento más eficiente y un mejor seguimiento de los procedimientos relativos a las mercancías en tránsito que actualmente se llevan a cabo en papel o están parcialmente informatizados, conviene que se informaticen plenamente los procedimientos de tránsito para todos los modos de transporte, y se definan las excepciones para los viajeros y a efectos de la continuidad de las actividades.
(11) A fin de hacer efectivo el derecho de toda persona a ser oída antes de que las autoridades aduaneras tomen una decisión que pueda perjudicarla, es necesario especificar las normas de procedimiento para el ejercicio de ese derecho, teniendo también en cuenta la jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, así como los derechos fundamentales que forman parte integrante del ordenamiento jurídico de la Unión y, en particular, el derecho a una buena administración.
(12) A fin de hacer operativo el sistema de solicitud de decisiones relativas a la legislación aduanera y garantizar la adecuación y la eficacia del proceso de toma de decisiones de las autoridades aduaneras, es crucial que los Estados miembros comuniquen a la Comisión la lista de las autoridades aduaneras competentes a las que habrán de presentarse tales solicitudes.
(13) Son necesarias normas comunes para la presentación y aceptación de una decisión relativa a las informaciones vinculantes, así como para la adopción de dichas decisiones, a fin de garantizar la igualdad de condiciones para todos los operadores económicos.
(14) Dado que el sistema electrónico relativo a la información arancelaria vinculante debe ser aún objeto de mejora, es preciso utilizar formularios en soporte papel para las solicitudes y decisiones IAV hasta que se produzca dicha mejora.
(15) A fin de respetar la obligatoriedad del carácter vinculante de las decisiones relativas a las informaciones vinculantes, debe incluirse una referencia a la decisión pertinente en la declaración en aduana. Además, en aras del seguimiento eficaz, por las autoridades aduaneras, del cumplimiento de las obligaciones derivadas de las decisiones relativas a información arancelaria vinculantes, también se han de especificar las normas de procedimiento para la recopilación y la utilización de los datos en materia de vigilancia pertinentes para supervisar el uso de tales decisiones. Conviene asimismo especificar la forma en que deberá realizarse dicho control mientras los sistemas electrónicos no hayan sido objeto de mejora.
(16) En aras de la uniformidad, la transparencia y la seguridad jurídica, se necesitan normas de procedimiento para la prórroga de la utilización de las decisiones relativas a las informaciones vinculantes y para la notificación a las autoridades aduaneras de la suspensión de la toma de decisiones relativas a tales informaciones en relación con mercancías cuya clasificación arancelaria o determinación del origen no pueda garantizarse de manera correcta y uniforme.
(17) Los criterios para la concesión del estatuto de operador económico autorizado (AEO, por sus siglas en inglés) para simplificaciones aduaneras y a efectos de seguridad y protección, que también pueden combinarse, así como el procedimiento de solicitud de dicho estatuto deben establecerse de manera más detallada a fin de garantizar una aplicación uniforme en lo que se refiere a los distintos tipos de autorizaciones correspondientes al estatuto de AEO.
(18) Dado que el sistema electrónico necesario para la aplicación de las disposiciones del Código que regulan la solicitud y la autorización del estatuto de operador económico autorizado (AEO) aún debe ser objeto de mejora, es preciso seguir utilizando los medios disponibles a día de hoy en papel y en formato electrónico hasta que se produzca esa mejora.
(19) Una aplicación uniforme y eficaz de los controles aduaneros exige el intercambio armonizado de la información sobre los riesgos y de los resultados del análisis de riesgos. Por tanto, debe utilizarse un sistema electrónico de información y comunicación para los mensajes relacionados con los riesgos que intercambien las autoridades aduaneras entre sí y con la Comisión, así como para el almacenamiento de los datos correspondientes.
(20) Para garantizar la aplicación correcta y uniforme de los contingentes arancelarios, conviene fijar las normas sobre su gestión y las responsabilidades de las autoridades aduaneras en esa labor. También conviene establecer normas de procedimiento que garanticen el correcto funcionamiento del sistema electrónico de gestión de tales contingentes.
(21) Es necesario establecer normas de procedimiento que garanticen la recopilación de datos representativos, para la Unión, sobre la vigilancia de las declaraciones de exportación o de despacho a libre práctica. También es necesario establecer normas de procedimiento para el correcto funcionamiento del sistema electrónico de gestión de dicha vigilancia. Conviene, asimismo, especificar las normas de procedimiento para la recopilación de datos sobre vigilancia mientras el sistema electrónico relacionado con dicha vigilancia y los sistemas de importación y exportación nacionales no hayan sido objeto de mejora.
(22) En el contexto de las normas de origen no preferencial, son necesarias normas de procedimiento que regulen la aportación y comprobación de las pruebas de origen cuando la legislación agrícola o de
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