Commission Implementing Regulation (EU) 2016/1938 of 4 November 2016 approving citric acid as an existing active substance for use in biocidal products of product-type 2 (Text with EEA relevance )

Coming into Force25 November 2016
End of Effective Date31 December 9999
Celex Number32016R1938
ELIhttp://data.europa.eu/eli/reg_impl/2016/1938/oj
Published date05 November 2016
Date04 November 2016
Official Gazette PublicationGazzetta ufficiale dell'Unione europea, L 299, 5 novembre 2016,Diario Oficial de la Unión Europea, L 299, 5 de noviembre de 2016,Journal officiel de l'Union européenne, L 299, 5 novembre 2016
L_2016299ES.01005401.xml
5.11.2016 ES Diario Oficial de la Unión Europea L 299/54

REGLAMENTO DE EJECUCIÓN (UE) 2016/1938 DE LA COMISIÓN

de 4 de noviembre de 2016

por el que se aprueba el uso del ácido cítrico como sustancia activa existente en biocidas del tipo de producto 2

(Texto pertinente a efectos del EEE)

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (UE) n.o 528/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 22 de mayo de 2012, relativo a la comercialización y el uso de los biocidas (1), y en particular su artículo 89, apartado 1, párrafo tercero,

Considerando lo siguiente:

(1) El Reglamento Delegado (UE) n.o 1062/2014 de la Comisión (2) establece una lista de las sustancias activas existentes que deben evaluarse para la posible aprobación de su uso en biocidas. Dicha lista incluye el ácido cítrico.
(2) El ácido cítrico se ha evaluado de conformidad con el artículo 16, apartado 2, de la Directiva 98/8/CE del Parlamento Europeo y del Consejo (3) para ser utilizado en productos del tipo 1, biocidas para la higiene humana, según se definen en el anexo V de esa Directiva, lo que corresponde al tipo de producto 1 definido en el anexo V del Reglamento (UE) n.o 528/2012.
(3) Sin embargo, la evaluación se realizó sobre un tejido antivírico impregnado de ácido cítrico que se iba a comercializar con la declaración «elimina el 99,9 % de los virus del resfriado y de la gripe presentes en el tejido». De conformidad con el artículo 1 de la Decisión de Ejecución (UE) 2015/1985 de la Comisión (4), este tejido antivírico debe considerarse un biocida perteneciente al tipo de producto 2 definido en el anexo V del Reglamento (UE) n.o 528/2012. Por tanto, esta autorización del ácido cítrico como sustancia activa existente debe abarcar únicamente su uso en biocidas del tipo de producto 2, desinfectantes y alguicidas no destinados a la aplicación directa a personas o animales.
(4) Bélgica fue designada autoridad competente evaluadora y presentó el informe de evaluación, junto con sus recomendaciones, el 23 de agosto de 2013.
(5) De conformidad con lo dispuesto en el artículo 7, apartado 2, del Reglamento Delegado (UE) n.o 1062/2014, el 16 de febrero de 2016 el Comité de Biocidas presentó el dictamen de la Agencia Europea de Sustancias y Mezclas Químicas, teniendo en cuenta las conclusiones de la autoridad competente evaluadora.
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