Reglamento de Ejecución (UE) 2017/909 de la Comisión, de 11 de mayo de 2017, por el que se aprueba una modificación que no se considera de menor importancia del pliego de condiciones de un nombre inscrito en el Registro de Denominaciones de Origen Protegidas y de Indicaciones Geográficas Protegidas [Huile d'olive de Corse/Huile d'olive de Corse — Oliu di Corsica (DOP)]

SectionReglamento de ejecución
Issuing OrganizationComisión de las Comunidades Europeas

30.5.2017 ES Diario Oficial de la Unión Europea L 139/25

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (UE) n.o 1151/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de noviembre de 2012, sobre los regímenes de calidad de los productos agrícolas y alimenticios (1), y en particular su artículo 52, apartado 2,

Considerando lo siguiente:

(1) De conformidad con el artículo 53, apartado 1, párrafo primero, del Reglamento (UE) n.o 1151/2012, la Comisión ha examinado la solicitud de Francia con vistas a la aprobación de una modificación del pliego de condiciones de la denominación de origen protegida «Huile d'olive de Corse»/«Huile d'olive de Corse — Oliu di Corsica», registrada en virtud del Reglamento (CE) n.o 148/2007 de la Comisión (2).

(2) Mediante carta de 18 de febrero de 2016, las autoridades francesas comunicaron a la Comisión que, con arreglo al artículo 15, apartado 4, del Reglamento (UE) n.o 1151/2012, se había concedido un período transitorio hasta el 31 de diciembre de 2025 a 12 operadores establecidos en su territorio que cumplen los requisitos de dicho artículo de conformidad con el Decreto de 26 de enero de 2016 relativo a la denominación de origen protegida «Huile d'olive de Corse»/«Huile d'olive de Corse-Oliu di Corsica», publicado el 5 de febrero de 2016 en el Diario Oficial de la República Francesa. En el marco del procedimiento nacional de oposición, dichos operadores, que habían comercializado legalmente el «Huile d'olive de Corse»/«Huile d'olive de Corse — Oliu di Corsica» de manera continuada durante al menos los cinco años anteriores a la presentación de la solicitud, presentaron una declaración de oposición relativa al calendario de reconversión de las variedades de aceitunas, señalando que necesitaban cierto tiempo para adaptar la composición de sus olivares. Los operadores afectados son los siguientes: EARL de Marquiliani, 20270 Aghione; Arthur Antolini, 11, lotissement Orabona, 20220 Monticello; Dominique Arrighi, 20290 Lucciana; Dominique Bichon, Le Regino, 20226 Speloncato; EARL Casa Rossa, Pianiccia, 20270 Tallone; William Delamare, Domaine de Valle, 20213 Querciolo; Roselyne Hubert, Pietra Macchja, 20279 Ville di Paraso; EARL Domaine de Torraccia, 20137 Lecci; Josette Lucciardi, Domaine de Pianiccione, 20270 Antisanti; Alfred Matt, plaine de Vallecalle, 20217 Saint-Florent; Jean-Luc Mozziconacci, Albaretto, 20240 Ghisonaccia y Jean-Louis Tommasini, 20225 Avapessa.

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