Reglamento de Ejecución (UE) 2017/990 de la Comisión, de 12 de junio de 2017, por el que se aprueba una modificación que no se considera de menor importancia del pliego de condiciones de un nombre inscrito en el Registro de Denominaciones de Origen Protegidas y de Indicaciones Geográficas Protegidas [Bayerisches Bier (IGP)]

SectionReglamento de ejecución
Issuing OrganizationComisión de las Comunidades Europeas

13.6.2017 ES Diario Oficial de la Unión Europea L 149/57

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (UE) n.o 1151/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de noviembre de 2012, sobre los regímenes de calidad de los productos agrícolas y alimenticios (1), y en particular su artículo 52, apartado 3, letra a),

Considerando lo siguiente:

(1) De conformidad con el artículo 53, apartado 1, párrafo primero, del Reglamento (UE) n.o 1151/2012, la Comisión ha examinado la solicitud presentada por Alemania con miras a la aprobación de una modificación del pliego de condiciones de la indicación geográfica protegida (IGP) «Bayerisches Bier», registrada en virtud del Reglamento (CE) n.o 1347/2001 del Consejo (2).

(2) Al tratarse de una modificación que no se considera de menor importancia a tenor del artículo 53, apartado 2, del Reglamento (UE) n.o 1151/2012, la Comisión publicó la solicitud de modificación en el Diario Oficial de la Unión Europea (3) conforme a lo dispuesto en el artículo 50, apartado 2, del Reglamento (UE) n.o 1151/2012.

(3) El 22 de febrero de 2016, la Comisión recibió una notificación de oposición de los Países Bajos. El 19 de abril de 2016 recibió la correspondiente declaración motivada de oposición.

(4) La Comisión consideró admisible la oposición, por lo cual, mediante carta de 6 de junio de 2016, invitó a Alemania y a los Países Bajos a celebrar las consultas pertinentes durante un período de tres meses para buscar un acuerdo entre ellos de conformidad con sus procedimientos internos.

(5) El plazo de consulta se prorrogó tres meses.

(6) Las partes llegaron a un acuerdo. Alemania comunicó los resultados del acuerdo a la Comisión mediante carta de 4 de enero de 2017.

(7) Los Países Bajos habían manifestado su oposición al último párrafo del punto 5 del documento único en su versión consolidada y publicada, redactado en los siguientes términos: «El tribunal de Justicia de la Unión Europea ha sometido a examen y validado mediante proceso simplificado las conclusiones de los órganos de la UE respecto al vínculo entre el prestigio y la “Bayerisches Bier” en el proceso C-343/07», por cuanto no cumplía los requisitos para una modificación en virtud del Reglamento (UE) n.o 1151/2012 y de los Reglamentos (UE) n.o 664/2014 (4) y (UE) n.o 668/2014 (5) de la Comisión.

(8) Los motivos aducidos por el oponente son los siguientes: en la solicitud no se explica ni se justifica la inserción del párrafo en cuestión; dicho párrafo no ofrece ninguna información que justifique el vínculo con la zona geográfica, a pesar de estar incluido en el punto del documento único relativo al vínculo; el párrafo es incorrecto e induce a error, ya que en el asunto C-343/07 el Tribunal de Justicia de la Unión Europea no examinaba ni...

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