Reglamento de Ejecución (UE) 2017/1158 de la Comisión, de 29 de junio de 2017, por el que se establecen normas técnicas de ejecución en lo que respecta a los procedimientos y formularios para el intercambio de información entre las autoridades competentes y la Autoridad Europea de Valores y Mercados a que se refiere el artículo 33 del Reglamento (UE) n.° 596/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo (Texto pertinente a efectos del EEE. )

SectionReglamento de ejecución
Issuing OrganizationComisión de las Comunidades Europeas

30.6.2017 ES Diario Oficial de la Unión Europea L 167/22

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (UE) n.o 596/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de abril de 2014, sobre el abuso de mercado (Reglamento sobre abuso de mercado) y por el que se derogan la Directiva 2003/6/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, y las Directivas 2003/124/CE, 2003/125/CE y 2004/72/CE de la Comisión (1), y en particular su artículo 33, apartado 5,

Considerando lo siguiente:

(1) Resulta oportuno establecer procedimientos y formularios comunes para que las autoridades competentes presenten a la Autoridad Europea de Valores y Mercados (AEVM) información sobre las investigaciones, sanciones y medidas a que se refiere el artículo 33 del Reglamento (UE) n.o 596/2014.

(2) A fin de facilitar la comunicación entre las autoridades competentes y la AEVM y de evitar retrasos innecesarios o presentaciones fallidas, cada autoridad competente debe designar un punto de contacto específico a efectos de la presentación de la información requerida.

(3) Para garantizar que la AEVM identifique y registre correctamente toda la información exigida sobre las sanciones y medidas impuestas por las autoridades competentes, estas deben facilitar información detallada y armonizada, utilizando formularios específicos a tal efecto.

(4) La información sobre las investigaciones que se facilite a la AEVM debe ser coherente y comparable, a fin de reflejar la actividad real de investigación realizada en virtud del Reglamento sobre abuso de mercado en un determinado año. Por tanto, la información debe abarcar únicamente las investigaciones en las que las autoridades competentes hayan trabajado durante el período de referencia.

(5) El presente Reglamento se basa en los proyectos de normas técnicas de ejecución presentados por la AEVM a la Comisión.

(6) La AEVM no ha llevado a cabo consultas públicas abiertas sobre los proyectos de normas técnicas de ejecución en que se basa el presente Reglamento, ni ha analizado los costes y beneficios potenciales de introducir formularios y procedimientos normalizados para las autoridades competentes pertinentes, pues ello resultaría desproporcionado frente al alcance e impacto de dichas normas, cuyos destinatarios serían solo las autoridades nacionales competentes de los Estados miembros y no los participantes en el mercado.

(7) La AEVM ha solicitado el dictamen del Grupo de Partes Interesadas del Sector de Valores y Mercados, establecido de conformidad con el artículo 37 del Reglamento (UE) n.o 1095/2010 del Parlamento Europeo y del Consejo (2).

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

A efectos del presente Reglamento, se entenderá por «medios electrónicos» los equipos electrónicos para el tratamiento (incluida la compresión digital), el almacenamiento y la transmisión de datos empleando cables, radio, tecnologías ópticas u otros medios electromagnéticos.

  1. Cada una de las autoridades competentes designará un punto de contacto único para el envío de la información contemplada en el artículo 3 y para las comunicaciones sobre cualquier cuestión relacionada con la presentación de dicha información.

  2. Las autoridades competentes notificarán a la Autoridad Europea de Valores y Mercados (AEVM) los puntos de contacto designados de conformidad con el apartado 1.

  3. La AEVM designará un punto de contacto para la recepción de la información contemplada en los artículos 3 y 4 y para las comunicaciones sobre cualquier cuestión relacionada con la recepción de dicha información.

  4. La AEVM publicará el punto de contacto mencionado en el apartado 2 en su sitio web.

  5. Las autoridades competentes facilitarán a la AEVM la información contemplada en el artículo 33, apartados 1 y 2, del Reglamento (UE) n.o 596/2014 cumplimentando, según proceda, el formulario que figura en el anexo I del presente Reglamento.

  6. La información contemplada en el apartado 1 se facilitará a la AEVM a más tardar el 31 de marzo de cada año y se referirá a todas las investigaciones emprendidas y todas las sanciones y medidas impuestas durante el año natural...

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