Reglamento de Ejecución (UE) 2017/1925 de la Comisión, de 12 de octubre de 2017, por el que se modifica el anexo I del Reglamento (CEE) n.o 2658/87 del Consejo relativo a la nomenclatura arancelaria y estadística y al arancel aduanero común

SectionReglamento de ejecución
Issuing OrganizationComisión de las Comunidades Europeas

31.10.2017 ES Diario Oficial de la Unión Europea L 282/1

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (CEE) n.o 2658/87 del Consejo, de 23 de julio de 1987, relativo a la nomenclatura arancelaria y estadística y al arancel aduanero común (1), y en particular su artículo 9, apartado 1, y su artículo 12,

Considerando lo siguiente:

(1) El Reglamento (CEE) n.o 2658/87 estableció una nomenclatura de mercancías, denominada en lo sucesivo la «nomenclatura combinada» o «NC», destinada a satisfacer simultáneamente las exigencias del arancel aduanero común, de las estadísticas de comercio exterior de la Unión y de otras políticas de la Unión relativas a la importación o exportación de mercancías.

(2) En aras de la simplificación legislativa, conviene actualizar la NC y adaptar su estructura.

(3) Es preciso modificar la NC para introducir la reducción progresiva de los tipos de los derechos aplicables a los bananos frescos, de conformidad con lo dispuesto en la Decisión 2011/194/UE del Consejo (2), y la reducción progresiva de los tipos de los derechos aplicables a los productos cubiertos por el Acuerdo en forma de Declaración sobre la expansión del comercio de productos de tecnología de la información (ATI), de conformidad con lo dispuesto en la Decisión (UE) 2016/971 del Consejo (3).

(4) También es necesario modificar la NC para tener en cuenta los cambios en los requisitos en materia estadística y de política comercial así como la evolución tecnológica y comercial, suprimiendo los códigos y nombres científicos que han quedado obsoletos, introduciendo nuevas subpartidas con vistas a facilitar la supervisión de las mercancías específicas necesarias para la producción y el uso de dispositivos explosivos improvisados, y adaptando la DCI y la lista de productos intermedios farmacéuticos.

(5) Con objeto de reducir la carga administrativa, en los casos en que una aeronave civil haya sido matriculada como tal y declarada para su despacho a libre práctica, procede suprimir el requisito del régimen de destino final. El certificado de matriculación de la aeronave se considera prueba suficiente de su carácter civil. La presencia de ese certificado a bordo de cada aeronave es obligatoria en virtud del Convenio sobre aviación civil internacional firmado en Chicago el 7 de diciembre de 1944. Así pues, es preciso modificar las disposiciones preliminares de la NC.

(6) En aras de la claridad, también es apropiado llevar a cabo una serie de pequeñas modificaciones a fin de armonizar las diferentes versiones lingüísticas del texto.

(7) Con efectos a partir del 1 de enero de 2018, el anexo I del Reglamento (CEE) n.o 2658/87 debe sustituirse por una versión completa y actualizada de la NC, junto con los tipos autónomos y convencionales de los derechos, tal como resulte de las medidas adoptadas por el Consejo o por la Comisión.

(8) Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité del Código Aduanero.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

El texto del anexo I del Reglamento (CEE) n.o 2658/87 se sustituye por el que figura en el anexo del presente Reglamento.

El presente Reglamento entrará en vigor a los tres días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

Será aplicable a partir del 1 de enero de 2018.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 12 de octubre de 2017.

(1) DO L 256 de 7.9.1987, p. 1.

(2) Decisión 2011/194/UE del Consejo, de 7 de marzo de 2011, relativa a la celebración del Acuerdo de Ginebra sobre el comercio de bananos entre la Unión Europea y Brasil, Colombia, Costa Rica, Ecuador, Guatemala, Honduras, México, Nicaragua, Panamá, Perú y Venezuela y del Acuerdo sobre el comercio de bananos entre la Unión Europea y los Estados Unidos de América (DO L 88 de 4.4.2011, p. 66).

(3) Decisión (UE) 2016/971 del Consejo, de 17 de junio de 2016, relativa a la celebración, en nombre de la Unión Europea, de un Acuerdo en forma de Declaración sobre la expansión del comercio de productos de tecnología de la información (ATI) (DO L 161 de 18.6.2016, p. 2).

  1. Reglas generales para la interpretación de la nomenclatura combinada 15

  2. Reglas generales relativas a los derechos 16

  3. Reglas generales comunes a la nomenclatura y a los derechos 17

  4. Productos destinados a ciertas clases de buques y de plataformas de perforación o de explotación 17

  5. Aeronaves civiles y productos destinados a las aeronaves civiles 19

  6. Productos farmacéuticos 21

  7. Imposición a tanto alzado 21

  8. Continentes y envases 23

  9. Tratamiento arancelario favorable en razón de la naturaleza de las mercancías 23

    Lista de signos, abreviaturas y símbolos 25

    Lista de unidades suplementarias 26

    1 Animales vivos 29

    2 Carne y despojos comestibles 33

    3 Pescados y crustáceos, moluscos y demás invertebrados acuáticos 50

    4 Leche y productos lácteos; huevos de ave; miel natural; productos comestibles de origen animal no expresados ni comprendidos en otra parte 73

    5 Los demás productos de origen animal no expresados ni comprendidos en otra parte 85

    6 Plantas vivas y productos de la floricultura 87

    7 Hortalizas, plantas, raíces y tubérculos alimenticios 90

    8 Frutas y frutos comestibles; cortezas de agrios (cítricos), melones o sandías 96

    9 Café, té, yerba mate y especias 103

    10 Cereales 106

    11 Productos de la molinería; malta; almidón y fécula; inulina; gluten de trigo 111

    12 Semillas y frutos oleaginosos; semillas y frutos diversos; plantas industriales o medicinales; paja y forraje 116

    13 Gomas, resinas y demás jugos y extractos vegetales 121

    14 Materias trenzables y demás productos de origen vegetal, no expresados ni comprendidos en otra parte 123

    15 Grasas y aceites animales o vegetales; productos de su desdoblamiento; grasas alimenticias elaboradas; ceras de origen animal o vegetal 125

    16 Preparaciones de carne, pescado o de crustáceos, moluscos o demás invertebrados acuáticos 135

    17 Azúcares y artículos de confitería 141

    18 Cacao y sus preparaciones 145

    19 Preparaciones a base de cereales, harina, almidón, fécula o leche; productos de pastelería 148

    20 Preparaciones de hortalizas, frutas u otros frutos o demás partes de plantas 153

    21 Preparaciones alimenticias diversas 173

    22 Bebidas, líquidos alcohólicos y vinagre 177

    23 Residuos y desperdicios de las industrias alimentarias; alimentos preparados para animales 190

    24 Tabaco y sucedáneos del tabaco elaborados 195

    25 Sal; azufre; tierras y piedras; yesos, cales y cementos 197

    26 Minerales metalíferos, escorias y cenizas 203

    27 Combustibles minerales, aceites minerales y productos de su destilación; materias bituminosas; ceras minerales 206

    28 Productos químicos inorgánicos; compuestos inorgánicos u orgánicos de metal precioso, de elementos radiactivos, de metales de las tierras raras o de isótopos 217

    29 Productos químicos orgánicos 232

    30 Productos farmacéuticos 259

    31 Abonos 264

    32 Extractos curtientes o tintóreos; taninos y sus derivados; pigmentos y demás materias colorantes; pinturas y barnices; mástiques; tintas 268

    33 Aceites esenciales y resinoides; preparaciones de perfumería, de tocador o de cosmética 273

    34 Jabón, agentes de superficie orgánicos, preparaciones para lavar, preparaciones lubricantes, ceras artificiales, ceras preparadas, productos de limpieza, velas y artículos similares, pastas para modelar, «ceras para odontología» y preparaciones para odontología a base de yeso fraguable 276

    35 Materias albuminoideas; productos a base de almidón o de fécula modificados; colas; enzimas 279

    36 Pólvora y explosivos; artículos de pirotecnia; fósforos (cerillas); aleaciones pirofóricas; materias inflamables 282

    37 Productos fotográficos o cinematográficos 283

    38 Productos diversos de las industrias químicas 286

    39 Plástico y sus manufacturas 299

    40 Caucho y sus manufacturas 314

    41 Pieles (excepto la peletería) y cueros 321

    42 Manufacturas de cuero; artículos de talabartería o guarnicionería; artículos de viaje, bolsos de mano (carteras) y continentes similares; manufacturas de tripa 326

    43 Peletería y confecciones de peletería; peletería facticia o artificial 329

    44 Madera, carbón vegetal y manufacturas de madera 331

    45 Corcho y sus manufacturas 344

    46 Manufacturas de espartería o cestería 345

    47 Pasta de madera o de las demás materias fibrosas celulósicas; papel o cartón para reciclar (desperdicios y desechos) 347

    48 Papel y cartón; manufacturas de pasta de celulosa, de papel o cartón 349

    49 Productos editoriales, de la prensa y de las demás industrias gráficas; textos manuscritos o mecanografiados y planos 360

    50 Seda 368

    51 Lana y pelo fino u ordinario; hilados y tejidos de crin 370

    52 Algodón 374

    53 Las demás fibras textiles vegetales; hilados de papel y tejidos de hilados de papel 381

    54 Filamentos sintéticos o artificiales; tiras y formas similares de materia textil sintética o artificial 384

    55 Fibras sintéticas o artificiales discontinuas 389

    56 Guata, fieltro y tela sin tejer; hilados especiales; cordeles, cuerdas y cordajes; artículos de cordelería 396

    57 Alfombras y demás revestimientos para el suelo, de materia textil 400

    58 Tejidos especiales; superficies textiles con mechón insertado; encajes; tapicería; pasamanería; bordados 403

    59 Telas impregnadas, recubiertas, revestidas o estratificadas; artículos técnicos de materia textil 406

    60 Tejidos de punto 410

    61 Prendas y complementos (accesorios), de vestir, de punto 413

    62 Prendas y complementos (accesorios), de vestir, excepto los de punto 422

    63 Los demás artículos textiles confeccionados; juegos; prendería y trapos 433

    64 Calzado, polainas y artículos análogos; partes de estos artículos 439

    65 Sombreros, demás tocados, y sus partes 445

    66 Paraguas, sombrillas, quitasoles, bastones, bastones asiento, látigos, fustas, y sus partes 446

    67 Plumas y plumón preparados y artículos de plumas o plumón; flores artificiales; manufacturas de cabello 447

    68 Manufacturas de...

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