Reglamento de Ejecución (UE) 2018/614 de la Comisión, de 20 de abril de 2018, por el que se aprueba la azoxistrobina como sustancia activa para su uso en biocidas de los tipos de producto 7, 9 y 10 (Texto pertinente a efectos del EEE. )

SectionReglamento de ejecución
Issuing OrganizationComisión de las Comunidades Europeas

23.4.2018 ES Diario Oficial de la Unión Europea L 102/5

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (UE) n.o 528/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 22 de mayo de 2012, relativo a la comercialización y el uso de los biocidas (1), y en particular su artículo 9, apartado 1, letra a),

Considerando lo siguiente:

(1) El 13 de abril de 2014, el Reino Unido recibió una solicitud de aprobación de la sustancia activa azoxistrobina para su uso en biocidas del tipo de producto 7 (conservantes para películas), el tipo de producto 9 (protectores de fibras, cuero, caucho y materiales polimerizados) y el tipo de producto 10 (conservantes de materiales de construcción), según se describen en el anexo V del Reglamento (UE) n.o 528/2012.

(2) El 1 de diciembre de 2016, el Reino Unido presentó los informes de evaluación, junto con sus recomendaciones, de conformidad con el artículo 8, apartado 1, del Reglamento (UE) n.o 528/2012.

(3) El Comité de Biocidas formuló los dictámenes de la Agencia Europea de Sustancias y Mezclas Químicas el 3 de octubre de 2017, teniendo en cuenta las conclusiones de la autoridad competente evaluadora.

(4) Con arreglo a dichos dictámenes, cabe esperar que los biocidas de los tipos de producto 7, 9 y 10 que contienen azoxistrobina cumplan los requisitos establecidos en el artículo 19, apartado 1, letra b), del Reglamento (UE) n.o 528/2012, siempre que se cumplan determinadas especificaciones y condiciones de uso.

(5) Procede, por tanto, aprobar el uso de la azoxistrobina en biocidas de los tipos de producto 7, 9 y 10, siempre que se cumplan determinadas especificaciones y condiciones.

(6) Los dictámenes concluyen que la azoxistrobina cumple los criterios para ser identificada como sustancia muy persistente (mP) y tóxica (T), según el anexo XIII del Reglamento (CE) n.o 1907/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo (2). Por tanto, la azoxistrobina cumple las condiciones establecidas en el artículo 10, apartado 1, letra d), del Reglamento (UE) n.o 528/2012 y debe ser considerada candidata a la sustitución.

(7) De conformidad con el artículo 10, apartado 4, de dicho Reglamento, la aprobación de una sustancia activa que se considere candidata a la sustitución se efectuará por un período no superior a siete años.

(8) Dado que la azoxistrobina cumple los criterios para ser identificada como muy persistente (mP) según el anexo XIII del Reglamento (CE) n.o 1907/2006, los...

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