Reglamento de Ejecución (UE) 2018/1517 de la Comisión, de 11 de octubre de 2018, por el que se establecen las normas de aplicación de determinadas disposiciones del Reglamento (UE) 2018/581 del Consejo, por el que se suspenden temporalmente los derechos autónomos del arancel aduanero común sobre determinadas mercancías destinadas a ser incorporadas o utilizadas en aeronaves

SectionReglamento de ejecución
Issuing OrganizationComisión de las Comunidades Europeas

12.10.2018 ES Diario Oficial de la Unión Europea L 256/58

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (UE) 2018/581, de 16 de abril de 2018, del Consejo, por el que se suspenden temporalmente los derechos autónomos del arancel aduanero común sobre determinadas mercancías destinadas a ser incorporadas o utilizadas en aeronaves (1), y en particular su artículo 1, apartados 1 y 2, y su artículo 2, apartados 1 y 2,

Considerando lo siguiente:

(1) La suspensión de los derechos de aduana establecida en el Reglamento (UE) 2018/581 se aplica únicamente a determinadas mercancías destinadas a ser incorporadas o utilizadas en aeronaves y partes de estas. La Comisión está obligada a elaborar una lista de dichas mercancías en relación con sus códigos de la nomenclatura combinada.

(2) Para que las mercancías se beneficien de la suspensión de los derechos autónomos del arancel aduanero común establecida en el Reglamento (UE) 2018/581, es necesario poner a disposición de las autoridades aduaneras un determinado certificado tipo, como el Certificado de aptitud para el servicio «Formulario EASA (Agencia Europea de Seguridad Aérea) 1», o un equivalente. La EASA ha celebrado acuerdos bilaterales sobre seguridad en la aviación o medidas técnicas de trabajo con determinados terceros países que expiden dichos tipos de certificados. Por ello, conviene considerar los certificados expedidos por estos países equivalentes al Formulario EASA 1.

(3) Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité del Código Aduanero.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

El anexo 1 del presente Reglamento recoge la lista de las partidas, las subpartidas y los códigos de la nomenclatura combinada, según lo establecido en el anexo I del Reglamento (CEE) n.o 2658/87 (2) del Consejo, de las mercancías que se benefician de la suspensión de derechos establecida en el artículo 1, apartado 1, del Reglamento (UE) 2018/581.

El anexo II del presente Reglamento recoge la lista de certificados que se considerarán equivalentes al Certificado de aptitud para el servicio «Formulario EASA 1», al que hace referencia el artículo 2, apartado 1, del Reglamento (UE) 2018/581.

El presente Reglamento entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 11...

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