Reglamento de Ejecución (UE) 2019/1189 de la Comisión, de 8 de julio de 2019, que modifica el Reglamento (CE) n.° 2368/2002 del Consejo, por el que se aplica el sistema de certificación del proceso de Kimberley para el comercio internacional de diamantes en bruto

SectionReglamento de ejecución
Issuing OrganizationComisión de las Comunidades Europeas

12.7.2019 ES Diario Oficial de la Unión Europea L 187/14

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (CE) n.o 2368/2002 del Consejo, de 20 de diciembre de 2002, por el que se aplica el sistema de certificación del proceso de Kimberley para el comercio internacional de diamantes en bruto (1), y en particular su artículo 19, apartado 6, y su artículo 20,

Considerando lo siguiente:

(1) Tras la aceptación provisional en la sesión plenaria de Brisbane de diciembre de 2017, los participantes en el proceso de Kimberley aprobaron la incorporación de la República Gabonesa en la lista de participantes en dicho proceso en la sesión plenaria celebrada en Bruselas en noviembre de 2018.

(2) Deben actualizarse las direcciones de las autoridades competentes de varios participantes en el proceso de Kimberley que figuran en el anexo II y las direcciones de las autoridades competentes de los Estados miembros que figuran en el anexo III.

(3) A raíz de la solicitud de designación de una autoridad de la UE con arreglo al artículo 19 del Reglamento (CE) n.o 2368/2002 presentada por Irlanda, la Comisión visitó a la autoridad de la UE designada por Irlanda para verificar su preparación para asumir las tareas mencionadas en el Reglamento (CE) n.o 2368/2002. Los preparativos realizados y los procedimientos previstos por la autoridad de la UE designada por Irlanda hacen pensar que podrá cumplir de manera fiable, pronta, eficaz y adecuada las tareas establecidas en los capítulos II, III y V del Reglamento (CE) n.o 2368/2002. Es necesario establecer un plazo realista para que Irlanda efectúe los cambios necesarios.

(4) En virtud de la adopción de la decisión administrativa Recopilación de las modificaciones de las definiciones técnicas por los participantes en el proceso de Kimberley en la sesión plenaria de Bruselas de noviembre de 2018, el término «país de origen» debe sustituirse por el término «país de origen minero» en los certificados del proceso de Kimberley.

(5) Con objeto de que la sustitución del término «país de origen» por «país de origen minero» quede reflejada en el certificado de la Unión Europea definido en el artículo 2, letra g), del Reglamento (CE) n.o 2368/2002, el anexo IV de dicho Reglamento debe modificarse en consecuencia. Es necesario ofrecer a las autoridades competentes de la Unión un plazo realista para que se adapten a este cambio teniendo en cuenta el tiempo necesario para garantizar la disponibilidad de los nuevos certificados.

(6) Por tanto, los anexos II, III y IV del Reglamento (CE) n.o 2368/2002 deben modificarse en consecuencia.

(7) Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité mencionado en el artículo 22 del Reglamento (CE) n.o 2368/2002.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

El Reglamento (CE) n.o 2368/2002 se modifica como sigue:

1) El anexo II se sustituye por el texto que figura en el anexo I del presente Reglamento.

2) El anexo III se sustituye por el texto que figura en el anexo II del presente Reglamento.

3) El anexo IV se sustituye por el texto que figura en el anexo III del presente Reglamento.

El presente Reglamento entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

No obstante, el artículo 1, punto 3, será aplicable a partir del 1 de enero de 2020.

En lo que atañe a Irlanda, el anexo III se aplicará a partir del 1 de septiembre de 2019.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 8 de julio de 2019.

(1) DO L 358 de 31.12.2002, p. 28.

Ministerio de Recursos Minerales y Petróleo Rua Engenheiro Armindo de Andrade, No 103 Miramar Bairro Sambizanga 1072 Luanda Angola

Departamento de Gemas y Joyería Ministerio de Comercio y Desarrollo Económico M. Mkrtchyan 5 Ereván Armenia

Departamento de Asuntos Exteriores y Comercio División de Desarrollo Comercial R.G. Casey Building John McEwen Crescent Barton ACT 0221 Australia

Oficina de Promoción de las Exportaciones TCB Bhaban 1, Karwan Bazaar Daca Bangladés

Ministerio de Hacienda Departamento de Metales Preciosos y Piedras Preciosas Sovetskaja Str, 7 220010 Minsk República de Bielorrusia

Ministerio de Minerales, Tecnología Verde y Seguridad Energética (MMGE) Fairgrounds Office Park, Plot No. 50676 Block C P/Bag 0018 Gaborone Botsuana

Ministerio de Minas y Energía Esplanada dos Ministerios-Bloco «U»-4.o andar 70065, 900 Brasilia, DF Brasil

Ministerio de Comercio Lot 19-61, MOC Road (113 Road), Phum Teuk Thla, Sangkat Teuk Thla Khan Sen Sok, Phnom Penh Camboya

Secretaría Permanente Nacional para el Proceso de Kimberley Ministerio de Minas, Industria y...

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