Reglamento de Ejecución (UE) 2019/1190 de la Comisión, de 11 de julio de 2019, por el que se modifica el Reglamento de Ejecución (UE) n.° 185/2013 con respecto a deducciones de las cuotas de pesca asignadas a España para 2019

Enforcement date:July 15, 2019
SectionReglamento de ejecución
Issuing OrganizationComisión de las Comunidades Europeas

12.7.2019 ES Diario Oficial de la Unión Europea L 187/30

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (CE) n.o 1224/2009 del Consejo, de 20 de noviembre de 2009, por el que se establece un régimen de control de la Unión para garantizar el cumplimiento de las normas de la política pesquera común, se modifican los Reglamentos (CE) n.o 847/96, (CE) n.o 2371/2002, (CE) n.o 811/2004, (CE) n.o 768/2005, (CE) n.o 2115/2005, (CE) n.o 2166/2005, (CE) n.o 388/2006, (CE) n.o 509/2007, (CE) n.o 676/2007, (CE) n.o 1098/2007, (CE) n.o 1300/2008 y (CE) n.o 1342/2008 y se derogan los Reglamentos (CEE) n.o 2847/93, (CE) n.o 1627/94 y (CE) n.o 1966/2006 (1), y en particular su artículo 105, apartado 4,

Considerando lo siguiente:

(1) En 2013, la Comisión adoptó el Reglamento de Ejecución (UE) n.o 185/2013 (2), por el que se deducen determinadas cuotas de pesca asignadas a España para 2013 y años siguientes debido a la sobrepesca de una cuota de caballa determinada practicada en 2009 En dicho Reglamento se establecieron deducciones de la cuota de caballa en la división CIEM VIIIc, subzonas CIEM IX y X, y en las aguas de la Unión del CPACO 34.1.1, y de la cuota de anchoa en la subzona CIEM VIII.

(2) La flota costera de España depende en gran medida de la caballa y la rentabilidad de estas flotas ya es muy baja. Además, para 2019 la cuota es un 20 % inferior a la de 2018 y la deducción correspondiente a la caballa continúa hasta 2023. Al permitir una deducción más baja para la caballa solo en 2019, no se aumentará la presión pesquera sobre la población con respecto a lo que ya permite el Reglamento (UE) 2019/124 del Consejo (3). Con el fin de evitar consecuencias sociales y económicas tanto para el sector pesquero afectado como para la industria de transformación asociada, las cantidades deducidas en un cualquier año individual no deben exceder del 33 % de la cuota de caballa anual. En caso de que la cantidad que deba deducirse exceda del 33 % de la cuota de caballa anual, debe modificarse el Reglamento de Ejecución (UE) n.o 185/2013 a fin de reducir la cantidad anual que debe deducirse y ampliar al mismo tiempo el período de deducción en consecuencia.

(3) La cuota de España correspondiente a la caballa en la división CIEM VIII c, las subzonas CIEM IX y X, y las aguas de la Unión del CPACO 34.1.1 para el año 2019 está fijada en 24 597 toneladas, mientras que las deducciones establecidas en el Reglamento de...

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