Reglamento de Ejecución (UE) 2019/1751 de la Comisión de 21 de octubre de 2019 por el que se inscribe el nombre Havarti (IGP) en el registro de denominaciones de origen protegidas y de indicaciones geográficas protegidas

SectionSerie L
Issuing OrganizationComisión de las Comunidades Europeas

23.10.2019 ES Diario Oficial de la Unión Europea L 269/1

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (UE) n.o 1151/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de noviembre de 2012, sobre los regímenes de calidad de los productos agrícolas y alimenticios (1), y en particular su artículo 15, apartado 1, y su artículo 52, apartado 3, letra b),

Considerando lo siguiente:

(1) De conformidad con el artículo 50, apartado 2, letra a), del Reglamento (UE) n.o 1151/2012, la solicitud de registro como indicación geográfica protegida del nombre «Havarti» enviada por Dinamarca a la Comisión el 5 de octubre de 2010 se publicó en el Diario Oficial de la Unión Europea (2).

(2) Alemania, España, el Dairy Export Council de Estados Unidos, junto con la National Milk Producers Federation y la International Dairy Foods Association, la Oficina del Representante de Estados Unidos para Cuestiones Comerciales, el Ministerio de Asuntos Exteriores y Comercio de Nueva Zelanda, la Dairy Companies Association de Nueva Zelanda (DCANZ) y la Dairy Australia Limited, con el apoyo del Gobierno australiano, se opusieron al registro de conformidad con el artículo 51, apartado 2, del Reglamento (UE) n.o 1151/2012. Estas declaraciones de oposición se consideraron admisibles.

(3) La Comisión recibió también dos notificaciones de oposición de la Cámara Nacional de Productores de Leche de Costa Rica y de la Asociación de Desarrollo Lácteo (ASODEL) de Guatemala. No obstante, no se presentó ninguna declaración motivada de oposición de conformidad con el artículo 51, apartado 2, del Reglamento (UE) n.o 1151/2012.

(4) La Comisión invitó a las partes interesadas en las oposiciones admisibles a llevar a cabo las consultas oportunas. A petición de Dinamarca, de conformidad con el artículo 51, apartado 3, último párrafo, del Reglamento (UE) n. °1151/2012, mediante cartas de 5 de agosto de 2014 y 22 de septiembre de 2014 la Comisión amplió el plazo para cada una de las consultas en curso por un período adicional de tres meses.

(5) Dado que no se alcanzó ningún acuerdo en el plazo previsto, la Comisión debe adoptar un acto de ejecución por el que se decida el registro de conformidad con el procedimiento contemplado en el artículo 52, apartado 3, letra b), del Reglamento (UE) n.o 1151/2012.

(6) Los oponentes alegaron que el «Havarti» no posee una cualidad, una reputación u otras características específicas que puedan atribuirse a su origen geográfico. Consideran que el registro del nombre puede inducir a error a los consumidores en cuanto a la verdadera identidad del producto, a la vista de la reputación y notoriedad de una marca ya existente. En su opinión, dicho registro también pondría en peligro la existencia de otro nombre homónimo, de marcas y de productos que han sido comercializados legalmente durante al menos cinco años. También alegaron que el nombre en cuestión parece haberse convertido en genérico por las siguientes razones: el «Havarti» está sujeto a una norma del Codex Alimentarius desde 1966, figura en la lista del anexo B de la Convención de Stresa de 1951 y cuenta con su propia línea arancelaria. La producción y el consumo de «Havarti» tienen lugar en varios países dentro y fuera de la...

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