Reglamento de Ejecución (UE) 2019/1744 de la Comisión, de 17 de septiembre de 2019, relativo a las especificaciones técnicas de la información electrónica sobre los buques en la navegación interior y por el que se deroga el Reglamento (UE) n.° 164/2010

SectionSerie L
Issuing OrganizationComisión de las Comunidades Europeas

25.10.2019 ES Diario Oficial de la Unión Europea L 273/1

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Vista la Directiva 2005/44/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 7 de septiembre de 2005, relativa a los servicios de información fluvial (SIF) armonizados en las vías navegables interiores de la Comunidad (1), y en particular su artículo 5, apartado 1, letra b),

Considerando lo siguiente:

(1) La información electrónica en la navegación interior ha de contribuir a la seguridad y la eficiencia en este tipo de navegación, permitiendo el intercambio electrónico de datos para informar a las autoridades competentes y para que estas se informen entre ellas, y facilitando el intercambio electrónico de datos entre las partes interesadas que participan en el transporte por vías navegables interiores. La información electrónica debe ayudar a evitar que se comuniquen varias veces los mismos datos a las autoridades competentes y a otras partes de la cadena de transporte.

(2) El desarrollo de unos servicios de información fluvial (SIF) armonizados que se dispone en la Directiva 2005/44/CE exige que se establezcan especificaciones técnicas, entre otras cosas acerca de la información electrónica sobre los buques.

(3) Las especificaciones técnicas de la información electrónica sobre los buques establecidas en el Reglamento (UE) n.o 164/2010 de la Comisión (2) determinan los mensajes, los datos, los códigos y las referencias que deben utilizarse en la información electrónica para facilitar las funciones y los servicios específicos de los SIF en consonancia con la Directiva 2005/44/CE.

(4) Las especificaciones técnicas de la información electrónica sobre los buques deben tener debidamente en cuenta el progreso tecnológico y la experiencia adquirida con su aplicación, en particular la introducción de requisitos obligatorios de información electrónica sobre los principales ríos de Europa. Por ello, conviene revisar y aclarar las especificaciones técnicas definidas en el Reglamento (UE) n.o 164/2010.

(5) En las especificaciones técnicas revisadas se deben tener debidamente en cuenta las normas y directrices más recientes adoptadas a escala internacional y la experiencia que se ha adquirido con su aplicación, por ejemplo, las normas pertinentes de la Comisión Económica para Europa (CEPE) de las Naciones Unidas, de la Comisión Central para la Navegación del Rin (CCNR) y de otros organismos internacionales. Además, deben tomarse en consideración las disposiciones específicas de la Directiva (UE) 2016/1629 del Parlamento Europeo y del Consejo (3) y del Reglamento de Ejecución (UE) 2018/2032 de la Comisión (4).

(6) Conviene que las especificaciones técnicas revisadas tengan debidamente en cuenta el requisito de compatibilidad con otros modos de transporte, en particular el transporte marítimo. Para ello deben utilizarse los mensajes de notificación normalizados a escala internacional, así como las listas de códigos y las clasificaciones aceptadas, y respetarse las directrices definidas por el grupo PROTECT (5).

(7) Con arreglo al artículo 12, apartado 2, de la Directiva 2005/44/CE, las especificaciones técnicas deben entrar en vigor inmediatamente después de su publicación y los Estados miembros deben aplicarlas, a más tardar, treinta meses después de su entrada en vigor.

(8) Teniendo en cuenta el alcance de los cambios necesarios, procede derogar el Reglamento (UE) n.o 164/2010.

(9) Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité al que se refiere el artículo 11 de la Directiva 2005/44/CE.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Las especificaciones técnicas de la información electrónica sobre los buques en la navegación interior serán las que figuran en el anexo.

Queda derogado el Reglamento (UE) n.o 164/2010.

El presente Reglamento entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

Será aplicable, a más tardar, treinta meses después de su entrada en vigor.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 17 de septiembre de 2019.

(1) DO L 255 de 30.9.2005, p. 152.

(2) Reglamento (UE) n.o 164/2010 de la Comisión, de 25 de enero de 2010, relativo a las especificaciones técnicas de la información electrónica sobre los buques para la navegación interior mencionadas en el artículo 5 de la Directiva 2005/44/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, relativa a los servicios de información fluvial (SIF) armonizados en las vías navegables interiores de la Comunidad (DO L 57 de 6.3.2010, p. 1).

(3) Directiva (UE) 2016/1629 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 14 de septiembre de 2016, por la que se establecen las prescripciones técnicas de las embarcaciones de la navegación interior, por la que se modifica la Directiva 2009/100/CE y se deroga la Directiva 2006/87/CE (DO L 252 de 16.9.2016, p. 118).

(4) Reglamento de Ejecución (UE) 2018/2032 de la Comisión, de 20 de noviembre de 2018, por el que se modifica el Reglamento (CE) n.o 416/2007 de la Comisión, relativo a las especificaciones técnicas de los avisos a los navegantes (DO L 332 de 28.12.2018, p. 1)..

(5) PROTECT: organización de puertos marítimos europeos que ha elaborado directrices de implementación comunes para los mensajes electrónicos normalizados (www.protect-group.org).

  1. PARTE I: CONVENIO POR EL QUE SE ESTABLECE UN MANUAL DE IMPLANTACIÓN DE MENSAJES 3

    1.1. Introducción 3

    1.2. Estructura de mensajes UN/EDIFACT 4

    1.3. Introducción a los tipos de mensajes 4

    1.3.1. ERINOT 4

    1.3.2. PAXLST 5

    1.3.3. ERIRSP 5

    1.3.4. BERMAN 5

  2. PARTE II: CÓDIGOS Y REFERENCIAS 5

    2.1. Introducción 5

    2.2. Definiciones 5

    2.3. Clasificaciones y descripciones de códigos 7

    2.3.1. Tipo de buque y convoy (Recomendación n.o 28 de las Naciones Unidas) 8

    2.3.2. Número OMI de identificación del buque (OMI) 9

    2.3.3. Número europeo único de identificación del buque (ENI) 10

    2.3.4. Sistema armonizado de designación y codificación de mercancías (SA), incluida la nomenclatura combinada 12

    2.3.5. Nomenclatura uniforme de mercancías para las estadísticas de transporte (NST) 13

    2.3.6. Código marítimo internacional de mercancías peligrosas (IMDG) 14

    2.3.7. Acuerdo sobre mercancías peligrosas (ADN) 15

    2.3.8. Código de país de las Naciones Unidas 17

    2.3.9. Código de localidad de las Naciones Unidas (UN/LOCODE) 19

    2.3.10. Código de la sección del canal navegable 20

    2.3.11. Código de la terminal 21

    2.3.12. Código de dimensiones y de tipo de contenedor 23

    2.3.13. Código de identificación del contenedor 24

    2.3.14. Tipo de bulto 25

    2.3.15. Instrucciones de manutención 26

    2.3.16. Objeto de la escala 27

    2.3.17. Naturaleza de la carga 29

    2.4. Códigos de localidad 30

    2.5. Lista de abreviaciones 30

    Apéndices: Manuales de implantación de mensajes

    Apéndice 1

    Información sobre mercancías (peligrosas) (IFTDGN). ERINOT 33

    Las presentes especificaciones técnicas definen la estructura de cuatro mensajes de información electrónica sobre los buques en la navegación interior, basada en la estructura de mensajes de las normas del intercambio electrónico de datos para la administración, el comercio y el transporte de las Naciones Unidas (UN/EDIFACT) (1) y adaptada, en su caso, a los fines de la navegación interior.

    En el caso de que el Derecho nacional o internacional exija información electrónica sobre los buques en la navegación interior, se aplicarán las presentes especificaciones técnicas.

    El uso exacto de los mensajes, los elementos de datos y los códigos se definen en los apéndices (manuales de implantación de mensajes), a fin de garantizar que los mensajes se entiendan y utilicen de manera uniforme.

    Los mensajes son los siguientes:

  3. Mensaje de información sobre mercancías (peligrosas) (IFTDGN). ERINOT

  4. Mensaje de listas de pasajeros y tripulantes (PAXLST)

  5. Mensaje de respuesta y recepción ERINOT (APERAK). ERIRSP

  6. Mensaje de notificación a puerto sobre gestión del atraque (BERMAN)

    Para compartir información también puede utilizarse la tecnología XML, aparte de las normas UN/EDIFACT,

    La estructura de mensajes se basa en la norma ISO 9735.

    Los mensajes UN/EDIFACT están compuestos por segmentos. La estructura de un mensaje se describe en un diagrama de bifurcación que indica la posición y la relación recíproca de los segmentos y grupos de segmentos.

    Para cada segmento se definen elementos de datos: algunos elementos de datos se combinan para formar elementos de datos compuestos. Un segmento y un elemento de datos dentro de un segmento son o bien obligatorios (M) o bien condicionales (C). Los segmentos o elementos de datos obligatorios contienen datos importantes para una aplicación receptora y deberán rellenarse con datos válidos.

    Cada mensaje comienza con dos o tres segmentos, el «encabezado del intercambio» (UNB) y el «encabezado del mensaje» (UNH). Si es necesario, también se utiliza la «sugerencia de secuencia de caracteres» (UNA) como primer segmento para definir qué conjuntos de caracteres se utilizan en el mensaje. Cada mensaje termina con los segmentos «fin del mensaje» (UNT) y «fin del intercambio» (UNZ). Así, cada mensaje está contenido en un solo intercambio, y un intercambio contiene tan solo un único mensaje.

    Como se indica en el punto 1.1, los cuatro tipos de mensajes son:

  7. Mensaje de información sobre mercancías (peligrosas) (IFTDGN). ERINOT

  8. Mensaje de listas de pasajeros y tripulantes (PAXLST)

  9. Mensaje de respuesta y recepción ERINOT (APERAK). ERIRSP

  10. Mensaje de notificación a puerto sobre gestión del atraque (BERMAN)

    Además, los mensajes pueden cumplir las siguientes funciones:

    — nuevo mensaje (identificador «9»),

    — modificación de mensaje (identificador «5»),

    — cancelación de mensaje (identificador «1»),

    — final del viaje (identificador «22»),

    — interrupción del viaje (identificador «150»),

    — reanudación del viaje (identificador «151»).

    El mensaje de notificación ERI (ERINOT) se utilizará para transmitir...

To continue reading

Request your trial

VLEX uses login cookies to provide you with a better browsing experience. If you click on 'Accept' or continue browsing this site we consider that you accept our cookie policy. ACCEPT