Reglamento de Ejecución (UE) 2019/1804 de la Comisión de 28 de octubre de 2019 por el que se modifica el Reglamento de Ejecución (UE) n.o 809/2014 en lo que atañe a las modificaciones de las solicitudes de ayuda o las solicitudes de pago, los controles en el sistema integrado de gestión y control y el sistema de control en relación con la condicionalidad

Enforcement date:November 01, 2019
SectionSerie L
Issuing OrganizationComisión de las Comunidades Europeas

29.10.2019 ES Diario Oficial de la Unión Europea L 276/12

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (UE) n.o 1306/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, sobre la financiación, gestión y seguimiento de la política agrícola común, por el que se derogan los Reglamentos (CEE) n.o 352/78, (CE) n.o 165/94, (CE) n.o 2799/98, (CE) n.o 814/2000, (CE) n.o 1290/2005 y (CE) n.o 485/2008 del Consejo (1), y en particular su artículo 62, apartado 2, párrafo primero, letras a) a d) y h), su artículo 78, párrafo primero, letras b) y c), y su artículo 96, apartado 4,

Considerando lo siguiente:

(1) Según el artículo 14, apartado 4, del Reglamento de Ejecución (UE) n.o 809/2014 de la Comisión (2) los Estados miembros pueden autorizar a los beneficiarios del pago para prácticas agrícolas beneficiosas para el clima y el medio ambiente en virtud del Reglamento (UE) n.o 1307/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo (3) a modificar sus solicitudes únicas en lo que se refiere a la utilización de las parcelas agrícolas declaradas después de la fecha límite de presentación de la solicitud única, en circunstancias debidamente justificadas. Durante el período vegetativo los beneficiarios pueden tener necesidad de adaptar el plan de cultivo en lo que se refiere al cultivo o a su localización. Esto puede deberse a cambios en las condiciones meteorológicas o a otras condiciones agrarias. Los beneficiarios del pago a que se refiere el artículo 30 del Reglamento (UE) n.o 1305/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo (4) pueden encontrarse en una situación similar, especialmente en lo que atañe a los cultivos intermedios. Por consiguiente, procede permitir asimismo a los Estados miembros que autoricen a estos beneficiarios a modificar la solicitud única o la solicitud de pago en lo que se refiere a la utilización de las parcelas declaradas a efectos del pago contemplado en el artículo 30 del Reglamento (UE) n.o 1305/2013. Además, este apartado debe suprimirse del artículo 14 del Reglamento de Ejecución (UE) n.o 809/2014 e incluirse en su artículo 15, ya que se refiere a modificaciones de la solicitud única o la solicitud de pago. También debe aclararse que estas modificaciones pueden realizarse una vez superados los plazos generales para la notificación de las modificaciones y que los Estados miembros pueden fijar un plazo final para su notificación.

(2) El artículo 15, apartado 1 ter, prevé las modificaciones de la solicitud única o de la solicitud de pago en caso de que se realicen controles mediante monitorización. Conviene aclarar que esta disposición se refiere a la posibilidad de modificar la solicitud única o la solicitud de pago tras los resultados provisionales de los controles mediante monitorización. También debe especificarse el alcance de tales modificaciones.

(3) El artículo 15, apartado 2, del Reglamento de Ejecución (UE) n.o 809/2014 establece el plazo para la modificación de la solicitud única o la solicitud de pago. En el artículo 15, apartado 3, de dicho Reglamento figuran las situaciones en las que ya no es posible modificar la solicitud única o la solicitud de pago. Estas normas no se aplican en caso de que los beneficiarios estén sujetos a controles mediante monitorización, debido a las características específicas de este tipo de controles. Procede, por tanto, aclarar cuándo pueden realizar dichas modificaciones estos beneficiarios. Además, procede permitir que las autoridades competentes fijen la fecha para la notificación de dichas modificaciones en función del régimen de ayuda, medida de ayuda o tipo de operación controlado mediante monitorización.

(4) Los Estados miembros pueden decidir efectuar controles mediante monitorización de determinados regímenes de ayuda, medidas de ayuda, tipos de operaciones o requisitos y normas aplicables en relación con la condicionalidad, manteniendo al mismo tiempo los controles sobre el terreno por muestreo para otros regímenes, medidas, tipos de operaciones o requisitos y normas. Esta circunstancia puede dar lugar a situaciones en las que los controles mediante monitorización revelen conclusiones pertinentes para determinar el cumplimiento de las normas de los regímenes, medidas, tipos de operaciones o normas y requisitos aplicables en relación con la condicionalidad, sujetos a los controles por muestreo. Procede, por tanto, establecer normas sobre cómo tener en cuenta estas conclusiones.

(5) Debe aclararse que la notificación cruzada obligatoria prevista en el artículo 27 del Reglamento de Ejecución (UE) n.o 809/2014 también se aplica a los requisitos y normas aplicables en relación con la condicionalidad. Procede, por tanto, modificar el artículo 27 en consecuencia.

(6) El artículo 38 del Reglamento de Ejecución (UE) n.o 809/2014 se refiere a la medición de superficies. Sin embargo, el apartado 1 de dicho artículo hace referencia a la posibilidad de limitar los controles de admisibilidad y la medición de la superficie a una muestra seleccionada aleatoriamente de al menos el 50 % de las parcelas agrarias respecto a las que se haya presentado una solicitud de ayuda o una solicitud de pago. En aras de la claridad, las normas relativas a la verificación de las condiciones de admisibilidad deben suprimirse del artículo 38 e incluirse en el artículo 39.

(7) Los Estados miembros pueden decidir efectuar controles mediante monitorización de determinados regímenes de ayuda, medidas de ayuda o tipos de operaciones de conformidad con el artículo 40 bis del Reglamento de Ejecución (UE) n.o 809/2014, manteniendo al mismo tiempo los controles sobre el terreno por muestreo que incluyen la medición de superficies en el artículo 38 de dicho Reglamento para otros regímenes, medidas u operaciones. Esta circunstancia puede dar lugar a situaciones en las que una parcela agrícola medida de conformidad con el control sobre el terreno por muestreo sea diferente de la superficie establecida como base para el cálculo de la ayuda o apoyo cuando se apliquen los controles mediante monitorización. Por consiguiente, el artículo 38 del Reglamento de Ejecución (UE) n.o 809/2014 debe aclarar qué superficie prevalece en estos casos.

(8) Todas las parcelas agrícolas declaradas por un beneficiario y seleccionadas para un control sobre el terreno deben medirse con arreglo al artículo 38 del Reglamento de Ejecución (UE) n.o 809/2014 y sus condiciones de admisibilidad deben verificarse con arreglo al artículo 39 de dicho Reglamento. Esto incluye parcelas agrícolas de pastos permanentes o pastizales permanentes de gran tamaño utilizadas mancomunadamente por varios beneficiarios, lo cual puede suponer una enorme carga de trabajo para las autoridades competentes. A fin de contener la carga de trabajo, manteniendo simultáneamente un nivel adecuado de protección de los Fondos de la Unión, conviene prever la posibilidad de sustituir las mediciones y los controles de los criterios de admisibilidad, de los compromisos y de otras obligaciones por controles basados en las ortoimágenes utilizadas para las actualizaciones periódicas del sistema de identificación de parcelas y establecer las condiciones en las que las autoridades competentes pueden recurrir a esta posibilidad.

(9) Cuando la verificación de la admisibilidad de las parcelas agrícolas durante los controles sobre el terreno de las medidas de desarrollo rural se limite a una muestra seleccionada aleatoriamente de al menos el 50 % de las parcelas agrícolas con respecto a las que se haya presentado una solicitud de pago, puede ocurrir que algunos criterios de admisibilidad, compromisos y otras obligaciones no se controlen adecuadamente. Por tanto, en el artículo 39 del Reglamento de Ejecución (UE) n.o 809/2014, procede prever la selección de una muestra adicional basada en el riesgo que permita el control de dichos criterios de admisibilidad, compromisos u otras obligaciones.

(10) Un objetivo clave de los controles mediante monitorización es ayudar a los beneficiarios a cumplir los criterios de admisibilidad, compromisos y otras obligaciones así como permitirles solucionar los problemas planteados. A tal efecto, resulta importante aclarar la obligación de las autoridades competentes de comunicarse con los beneficiarios oportunamente, en particular en lo que atañe a las alertas y los resultados provisionales del análisis automatizado de una serie cronológica de datos satelitales. Por consiguiente, el artículo 40 bis, apartado 1, párrafo primero, letra d), del Reglamento de Ejecución (UE) n.o 809/2014, debe establecer los principios fundamentales relativos a la comunicación de los resultados provisionales de los controles mediante monitorización por las autoridades competentes.

(11) El artículo 40 bis, apartado 1, párrafo segundo, del Reglamento de Ejecución (UE) n.o 809/2014 hace referencia a las inspecciones físicas. Es importante aclarar que estas inspecciones físicas no implican una medición de la superficie, a menos que sea necesario para llegar a una conclusión sobre la admisibilidad de la ayuda solicitada.

(12) Cuando las autoridades competentes realizan controles sobre el terreno por muestreo, de conformidad con los artículos 38 y 39 del Reglamento de Ejecución (UE) n.o 809/2014, pueden limitar los controles a una muestra seleccionada aleatoriamente de al menos el 50 % de las parcelas agrarias respecto a las que se haya presentado una solicitud de ayuda o una solicitud de pago. Conviene permitir el mismo nivel de flexibilidad cuando, de conformidad con el artículo 40 bis, apartado 1, párrafo primero, letra c), los controles mediante monitorización requieran un control por muestreo de las parcelas agrarias de los beneficiarios afectadas por criterios que no puedan ser objeto de monitorización.

(13) El procedimiento automatizado utilizado en el marco de los controles mediante monitorización puede revelar conclusiones pertinentes para determinar la admisibilidad de los...

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