Reglamento de Ejecución (UE) 2019/1839 de la Comisión de 31 de octubre de 2019 por el que se modifica el Reglamento de Ejecución (UE) 2017/1152 en lo que respecta a la determinación y notificación de los valores de CO2 WLTP de determinadas categorías de vehículos comerciales ligeros nuevos y se adaptan los datos de entrada para la herramienta de correlación (Texto pertinente a efectos del EEE)

SectionSerie L
Issuing OrganizationComisión de las Comunidades Europeas

4.11.2019 ES Diario Oficial de la Unión Europea L 282/1

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (UE) n.o 510/2011 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de mayo de 2011, por el que se establecen normas de comportamiento en materia de emisiones de los vehículos comerciales ligeros nuevos como parte del enfoque integrado de la Unión para reducir las emisiones de CO2 de los vehículos ligeros (1), y en particular su artículo 8, apartado 9, párrafo primero, y su artículo 13, apartado 6, párrafo tercero,

Considerando lo siguiente:

(1) Los vehículos comerciales ligeros a los que se hayan concedido homologaciones de tipo con arreglo al Reglamento (CE) n.o 595/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo (2) que se hayan extendido conforme al artículo 2, párrafo cuarto, de dicho Reglamento podrán introducirse en el mercado en 2020, y hasta junio de 2022 como vehículos de fin de serie, y los valores de emisión de CO2 correspondientes se determinarán de acuerdo con el Nuevo Ciclo de Conducción Europeo (NEDC).

(2) Esos vehículos, sin embargo, deben tenerse adecuadamente en cuenta en el cálculo de los objetivos de emisiones específicas de CO2 aplicables a los fabricantes entre 2021 y 2024, así como para verificar el cumplimiento de esos objetivos en los años 2021 y 2022 de conformidad con el anexo I, parte B, puntos 1 a 5, del Reglamento (UE) 2019/631 del Parlamento Europeo y del Consejo (3).

(3) El Reglamento de Ejecución (UE) 2017/1152 de la Comisión (4) establece una metodología para la correlación de los valores de emisión de CO2 NEDC y los determinados de acuerdo con el procedimiento de ensayo de vehículos ligeros armonizado a nivel mundial (WLTP, Worldwide Harmonized Light Vehicle Test Procedure), tal como se establece en el Reglamento (UE) 2017/1151 de la Comisión (5). Procede, por tanto, aclarar en el Reglamento (UE) 2017/1152 cuáles son los valores de emisión de CO2 WLTP que deben atribuirse a este grupo específico de vehículos comerciales ligeros, a fin de garantizar que dichos valores tengan en cuenta los valores de emisión de CO2 que deben determinarse para este grupo de vehículos a partir del 1 de enero de 2021 de conformidad con el anexo VIII del Reglamento (UE) n.o 582/2011de la Comisión (6).

(4) El Reglamento (UE) 2019/631 establece que los objetivos en materia de emisiones de CO2 a escala del parque de la Unión para 2025 y 2030 correspondientes a los vehículos comerciales ligeros nuevos deben calcularse sobre la base de las emisiones de CO2 medidas con arreglo al Reglamento (UE) 2017/1151 en relación con los vehículos comerciales ligeros nuevos matriculados en 2020 (en lo sucesivo, «valores de emisión de CO2 medidos»).

(5) El Reglamento de Ejecución (UE) 2017/1152 establece normas sobre el cálculo y la notificación por los fabricantes de los valores de emisión de CO2 medidos. No obstante, es necesario precisar en mayor medida cómo deben determinarse esos valores, en particular en lo referente a los vehículos eléctricos híbridos sin carga exterior (VEH-SCE) y a los vehículos eléctricos híbridos con carga exterior (VEH-CCE).

(6) También debe aclararse cómo deben determinarse los valores de emisión de CO2 medidos en caso de que se realicen varios ensayos de emisiones de CO2 a efectos de homologación de tipo.

(7) La correlación de las emisiones de CO2 de los VEH-SCE y los VEH-CCE debe efectuarse sobre la base de ensayos físicos de los vehículos y no sobre la base de simulaciones realizadas por la herramienta de correlación, debido a la complejidad que reviste la adaptación de la herramienta de correlación para tener en cuenta esas tecnologías de vehículos. Con el fin de garantizar una verificación eficaz de los resultados de la correlación, los datos de los ensayos técnicos de esos vehículos deben comunicarse a la Comisión de la misma manera que en el caso de los vehículos convencionales.

(8) Procede, por tanto, modificar el Reglamento de Ejecución (UE) 2017/1152 en consecuencia.

(9) Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité del Cambio Climático.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

El Reglamento de Ejecución (UE) 2017/1152 queda modificado como sigue:

1) En el artículo 3, apartado 1, la letra d) se sustituye por el texto siguiente: «d) respecto a los vehículos de fin de serie contemplados en el artículo 27 de la Directiva 2007/46/CE, y a los vehículos de categoría N1 con una masa de referencia comprendida entre 2 380 kg y 2 610 kg cuyas homologaciones de tipo concedidas de conformidad con el Reglamento (CE) n.o 595/2009, con respecto a sus motores, se hayan extendido de conformidad con el artículo 2, párrafo cuarto, de dicho Reglamento (“vehículos de categoría N1 derivados de vehículo pesado”), los valores de CO2 NEDC medidos y, si se dispone de ellos, los valores de CO2 NEDC.».

2) El artículo 4 se modifica como sigue:

  1. Se inserta el apartado 1 bis siguiente:

    «1 bis. Por lo que se refiere a los vehículos de la categoría N1 derivados de vehículo pesado matriculados en 2020 respecto a los cuales se hayan determinado los valores de emisión de CO2 de conformidad con el Reglamento n.o 101 de la CEPE como se indica en el anexo VIII del Reglamento (UE) n.o 582/2011 en su versión de 31 de enero de 2014, se aplicarán las disposiciones siguientes: a) En caso de que se haya concedido una extensión de homologación de tipo con arreglo al Reglamento (CE) n.o 595/2009 a más tardar el 31 de diciembre de 2020 y se haya determinado un valor de CO2 WLTP de conformidad con el Reglamento (UE) 2017/1151, leído en relación con el anexo VIII del Reglamento (UE) n.o 582/2011, ese valor de CO2 WLTP se atribuirá al vehículo N1 derivado de vehículo pesado matriculado en 2020, si el código correspondiente al tipo, variante y versión de dicho vehículo es el mismo que el que figura en el certificado de homologación de tipo de esa extensión de homologación. El fabricante presentará a la Comisión, a más tardar el 28 de febrero de 2021, la siguiente información en relación con cada vehículo cubierto por la presente letra: i) número de identificación del vehículo;

    ii) código correspondiente al tipo, variante y versión;

    iii) número de homologación de tipo, incluido el número de la extensión;

    iv) copia del certificado de homologación de tipo.

    b) En caso de que la homologación de tipo concedida con arreglo al Reglamento (CE) n.o 595/2009 no se haya extendido a más tardar el 31 de diciembre de 2020, se atribuirá a cada vehículo N1 derivado de vehículo pesado el siguiente...

To continue reading

Request your trial

VLEX uses login cookies to provide you with a better browsing experience. If you click on 'Accept' or continue browsing this site we consider that you accept our cookie policy. ACCEPT