Reglamento de Ejecución (UE) 2019/1840 de la Comisión de 31 de octubre de 2019 por el que se modifica el Reglamento de Ejecución (UE) 2017/1153 en lo que respecta a la notificación de los valores de CO2 WLTP de determinadas categorías de turismos nuevos y se adaptan los datos de entrada para la herramienta de correlación (Texto pertinente a efectos del EEE)

SectionSerie L
Issuing OrganizationComisión de las Comunidades Europeas

4.11.2019 ES Diario Oficial de la Unión Europea L 282/9

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (CE) n.o 443/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de abril de 2009, por el que se establecen normas de comportamiento en materia de emisiones de los turismos nuevos como parte del enfoque integrado de la Comunidad para reducir las emisiones de CO2 de los vehículos ligeros (1), y en particular su artículo 8, apartado 9, párrafo primero, y su artículo 13, apartado 7, párrafo primero,

Considerando lo siguiente:

(1) El Reglamento (UE) 2019/631 del Parlamento Europeo y del Consejo (2) establece que los objetivos en materia de emisiones de CO2 a escala del parque de la Unión para 2025 y 2030 correspondientes a los turismos nuevos deben calcularse sobre la base de las emisiones de CO2 medidas con arreglo al Reglamento (UE) 2017/1151 de la Comisión (3) en relación con los turismos nuevos matriculados en 2020 (en lo sucesivo, «valores de emisión de CO2 medidos»).

(2) El Reglamento de Ejecución (UE) 2017/1153 de la Comisión (4) establece normas sobre el cálculo y la notificación por los fabricantes de los valores de emisión de CO2 medidos. No obstante, es necesario precisar en mayor medida cómo deben determinarse esos valores, en particular en lo referente a los vehículos eléctricos híbridos sin carga exterior (VEH-SCE) y a los vehículos eléctricos híbridos con carga exterior (VEH-CCE).

(3) También debe aclararse cómo deben determinarse los valores de emisión de CO2 medidos en caso de que se realicen varios ensayos de emisiones de CO2 a efectos de homologación de tipo.

(4) La correlación de las emisiones de CO2 de los VEH-SCE y los VEH-CCE debe efectuarse sobre la base de ensayos físicos de los vehículos y no sobre la base de simulaciones realizadas por la herramienta de correlación, debido a la complejidad que reviste la adaptación de la herramienta de correlación para tener en cuenta esas tecnologías de vehículos. Con el fin de garantizar una verificación eficaz de los resultados de la correlación, los datos de los ensayos técnicos de esos vehículos deben, sin embargo, comunicarse a la Comisión de la misma manera que en el caso de los vehículos convencionales.

(5) Procede, por tanto, modificar el Reglamento de Ejecución (UE) 2017/1153 en consecuencia.

(6) Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité del Cambio Climático.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

El Reglamento de Ejecución (UE) 2017/1153 queda modificado como sigue:

1) El artículo 7 bis se modifica como sigue:

  1. En el apartado 1, el párrafo primero se sustituye por el texto siguiente: «Los fabricantes calcularán las emisiones de CO2 en ciclo mixto o, cuando corresponda, ponderadas y en ciclo mixto, determinadas como MCO2, measured, respecto a cada turismo nuevo matriculado en 2020, con arreglo a las ecuaciones siguientes: a) en el caso de los vehículos de motor de combustión interna puros: la ecuación para el cálculo de MCO2-ind del anexo XXI, subanexo 7, punto 3.2.3.2.4, párrafo segundo, del Reglamento (UE) 2017/1151, en la que los términos MCO2-H y MCO2-L se sustituirán, para la familia de interpolación correspondiente, por los valores MCO2,C,5 (ciclo mixto) obtenidos de las entradas 2.5.1.1.3 (vehículo H) y 2.5.1.2.3 (vehículo L) del certificado de homologación de tipo CE, tal como se indica en el modelo que figura en el anexo I, apéndice 4, del Reglamento (UE) 2017/1151;

    b) en el caso de los vehículos eléctricos híbridos sin carga exterior (VEH-SCE): la ecuación: MCO2-measured = MCO2-L,C,5 + Kind × (MCO2-H,C,5 – MCO2-L,C,5) donde: MCO2-L,C,5 es el valor MCO2,C,5 (ciclo mixto) para la familia de interpolación correspondiente, obtenido de la entrada 2.5.1.1.3 del certificado de homologación de tipo CE, tal como se indica en el modelo que figura en el anexo I, apéndice 4, del Reglamento (UE) 2017/1151; Kind es el coeficiente de interpolación aplicable al vehículo concreto considerado correspondiente al ciclo de ensayo WLTP aplicable según se especifica en el anexo XXI, subanexo 8, punto 4.5.3, del Reglamento (UE) 2017/1151, MCO2-H,C,5 es el valor MCO2,C,5 (ciclo mixto) para la familia de interpolación correspondiente, obtenido de la entrada 2.5.1.1.3 del certificado de homologación de tipo CE, tal como se indica en el modelo que figura en el anexo I, apéndice 4, del Reglamento (UE) 2017/1151;

    c) en el caso de los vehículos eléctricos híbridos con carga exterior (VEH-CCE):la ecuación: MCO2-measured = MCO2-L,C,5 + Kind × (MCO2-H,C,5 – MCO2-L,C,5) donde: MCO2-L,C,5, MCO2-H,C,5 se determinarán, para la familia...

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