Reglamento de Ejecución (UE) 2019/1841 de la Comisión de 31 de octubre de 2019 por el que se inscribe una denominación en el Registro de Denominaciones de Origen Protegidas y de Indicaciones Geográficas Protegidas Vlees van het rood ras van West-Vlaanderen (DOP)

SectionSerie L
Issuing OrganizationComisión de las Comunidades Europeas

4.11.2019 ES Diario Oficial de la Unión Europea L 282/15

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (UE) n.o 1151/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de noviembre de 2012, sobre los regímenes de calidad de los productos agrícolas y alimenticios (1), y en particular su artículo 52, apartado 3, letra a),

Considerando lo siguiente:

(1) De conformidad con el artículo 50, apartado 2, letra a), del Reglamento (UE) n.o 1151/2012, la solicitud belga de registro como denominación de origen protegida del nombre «Vlees van het rood ras van West-Vlaanderen» se ha publicado en el Diario Oficial de la Unión Europea (2).

(2) El 27 de julio de 2018, la Comisión recibió una notificación de oposición de Francia. El 26 de septiembre de 2018, recibió la correspondiente declaración motivada de oposición.

(3) Francia alegó que no se cumplían las condiciones del artículo 5 del Reglamento (UE) n.o 1151/2012. Argumentaba que la denominación propuesta para su registro como DOP «Vlees van het rood ras van West-Vlaanderen» no está vinculada a ningún lugar específico. Solo identifica la raza bovina denominada «Raza roja de Flandes Occidental» a partir de la cual se obtiene la carne, de acuerdo con el correspondiente pliego de condiciones.

(4) Por otra parte, Francia también alegaba que el nombre propuesto podría ser contrario al artículo 6, apartado 2, porque puede inducir a error al consumidor sobre el verdadero origen del producto. Habida cuenta de que el nombre a registrar contiene el término «ras» (raza), sería imposible establecer una diferencia entre una carne producida según el pliego de condiciones de la Denominación de Origen Protegida y otra obtenida simplemente de animales de la misma raza, pero no amparados por la Denominación de Origen Protegida. Por consiguiente, podría existir un riesgo alto de confusión para el consumidor.

(5) La Comisión consideró admisible la oposición, por lo cual, mediante carta de 14 de noviembre de 2018, invitó a Bélgica y Francia a celebrar las consultas pertinentes durante un período de tres meses para encontrar un acuerdo de conformidad con sus procedimientos internos.

(6) A petición del solicitante, el plazo para la celebración de esas consultas se prorrogó otros tres meses.

(7) Las partes llegaron a un acuerdo. Bélgica comunicó los resultados del acuerdo a la Comisión mediante carta de 14 de mayo de 2019. Se aclaró que el nombre oficial de la raza es «Rood» y no «Rood ras van West-Vlaanderen». Por consiguiente, el elemento geográfico de la denominación no forma parte del nombre de la raza, sino que es el componente geográfico del nombre a registrar e indica el origen del producto.

(8) Además, habida cuenta de esa clara distinción, no puede considerarse que el nombre pueda inducir a error al consumidor sobre el verdadero origen del producto. El cumplimiento de las normas generales de la Unión en materia de etiquetado podría ser suficiente para evitar el riesgo de inducir a error a los consumidores también en relación con las traducciones, en particular un posible conflicto con el nombre de la raza francesa «Rouge Flamande».

(9) La protección debe concederse a la denominación «Vlees van het rood ras van West-Vlaanderen» en su totalidad. Los productores deben poder seguir utilizando los distintos componentes de ese nombre, incluso de manera conjunta, y su traducción, siempre que se respeten los principios y normas aplicables del ordenamiento jurídico de la Unión.

(10) El contenido del acuerdo celebrado entre Bélgica y Francia debe tomarse en consideración por cuanto cumple las disposiciones del Reglamento (UE) n.o 1151/2012 y la normativa de la Unión.

(11) Los textos del documento único y del pliego de condiciones se modificaron en consecuencia. Las modificaciones introducidas en el documento único...

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