Reglamento de Ejecución (UE) 2020/21 de la Comisión, de 14 de enero de 2020, que modifica el Reglamento de Ejecución (UE) n.° 79/2012, por el que se establecen las normas de aplicación de determinadas disposiciones del Reglamento (UE) n.° 904/2010 del Consejo, relativo a la cooperación administrativa y la lucha contra el fraude en el ámbito del impuesto sobre el valor añadido

Enforcement date:January 04, 2020
SectionSerie L
Issuing OrganizationComisión de las Comunidades Europeas

15.1.2020 ES Diario Oficial de la Unión Europea L 11/1

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (UE) n.o 904/2010 del Consejo, de 7 de octubre de 2010, relativo a la cooperación administrativa y la lucha contra el fraude en el ámbito del impuesto sobre el valor añadido (1), y en particular su artículo 47 terdecies, letra c),

Considerando lo siguiente:

(1) El Reglamento de Ejecución (UE) n.o 79/2012 de la Comisión (2) establece en su artículo 7, apartado 2, letra d), que la Comisión pondrá un sitio internet a disposición de los Estados miembros que decidan publicar, entre otras cosas, el tipo impositivo aplicable a las prestaciones de servicios de telecomunicaciones, de radiodifusión y televisión, y servicios electrónicos a que se refiere el artículo 47, párrafo segundo, del Reglamento (UE) n.o 904/2010.

(2) El título XII, capítulo 6, de la Directiva 2006/112/CE del Consejo (3) establece regímenes especiales destinados a los sujetos pasivos que presten determinados servicios. Dicho capítulo fue modificado por la Directiva (UE) 2017/2455 del Consejo (4), que amplió su ámbito de aplicación a las prestaciones de servicios a personas que no tengan la condición de sujetos pasivos y a las ventas a distancia de bienes.

(3) Con el fin de tener en cuenta el ámbito de aplicación ampliado de los regímenes especiales contemplados en el título XII, capítulo 6, de la Directiva 2006/112/CE, el Reglamento (UE) n.o 904/2010 fue modificado por el Reglamento (UE) 2017/2454 (5), mediante la inserción del artículo 47 octies.

(4) Procede, por tanto, modificar el Reglamento de Ejecución (UE) n.o 79/2012, a fin de reflejar este cambio introducido en el Reglamento (UE) n.o 904/2010.

(5) Resulta oportuno que el presente Reglamento se aplique a partir del 1 de enero de 2021, de modo que su fecha de aplicación coincida con la de las disposiciones modificadas del título XII, capítulo 6, de la Directiva 2006/112/CE y con la del artículo 47 octies del Reglamento (UE) n.o 904/2010.

(6) Las medidas contempladas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité Permanente de Cooperación Administrativa.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

En el artículo 7, apartado 2, del Reglamento de Ejecución (UE) n.o 79/2012, la letra d) se sustituye por el texto siguiente:

d) a partir del 1 de enero de 2021, los tipos impositivos aplicables a las entregas de bienes y a las prestaciones de servicios a las que se aplican...

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