Reglamento de Ejecución (UE) 2020/94 de la Comisión de 22 de enero de 2020 por el que se modifica el Reglamento de Ejecución (UE) 2015/2078 en lo que respecta a los contingentes arancelarios de carne de aves de corral originaria de Ucrania y se establecen excepciones a dicho Reglamento de Ejecución para el ejercicio contingentario 2020

Enforcement date:January 23, 2020
SectionSerie L
Issuing OrganizationComisión de las Comunidades Europeas

23.1.2020 ES Diario Oficial de la Unión Europea L 18/1

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (UE) n.o 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, por el que se crea la organización común de mercados de los productos agrarios y por el que se derogan los Reglamentos (CEE) n.o 922/72, (CEE) n.o 234/79, (CE) n.o 1037/2001 y (CE) n.o 1234/2007 (1), y en particular su artículo 187, párrafo primero, letras a) y b),

Considerando lo siguiente:

(1) Mediante la Decisión (UE) 2019/2145 del Consejo (2), este aprobó, en nombre de la Unión Europea, el Acuerdo en forma de Canje de Notas entre la Unión Europea y Ucrania por el que se modifican las preferencias comerciales para la carne de aves de corral y las preparaciones a base de esta carne previstas en el Acuerdo de Asociación entre la Unión Europea y la Comunidad Europea de la Energía Atómica y sus Estados miembros, por una parte, y Ucrania, por otra («el Acuerdo»).

(2) El Reglamento de Ejecución (UE) 2015/2078 de la Comisión (3) establece la apertura y la gestión de contingentes arancelarios de importación de la Unión aplicables a la carne de aves de corral originaria de Ucrania.

(3) De conformidad con el Acuerdo, la Unión debe aumentar en 50 000 toneladas el contingente arancelario de carne y despojos comestibles de aves de corral, frescos, refrigerados o congelados y de las demás preparaciones y conservas de carne de pavo y de gallo o gallina de la especie Gallus domesticus, de los códigos NC correspondientes al número de orden 09.4273 que figuran en el Reglamento de Ejecución (UE) 2015/2078.

(4) Procede, por lo tanto, modificar el Reglamento de Ejecución (UE) 2015/2078 a fin de tener en cuenta las cantidades del contingente arancelario que deben ponerse a disposición con arreglo al Acuerdo.

(5) Este Acuerdo entrará en vigor el 1 de febrero de 2020. Para el ejercicio contingentario 2020, las cantidades adicionales de productos de carne de aves de corral de los contingentes arancelarios que se pondrán a disposición en virtud del Acuerdo deben calcularse a prorrata, teniendo en cuenta la fecha de entrada en vigor del Acuerdo. A partir del período contingentario que comienza el 1 de enero de 2021 deberá estar disponible la totalidad de las cantidades anuales de productos de carne de aves de corral contempladas en el Acuerdo.

(6) El contingente adicional para los productos de carne de aves de corral asignado a Ucrania en virtud del Acuerdo se pondrá a disposición a partir del 1 de febrero de 2020, la fecha de entrada en vigor del Acuerdo. De conformidad con el artículo 2 del Reglamento de Ejecución (UE) 2015/2078, el contingente para productos de carne de aves de corral asignado a Ucrania se administra trimestralmente.

(7) Con arreglo al artículo 3, apartado 1, de dicho Reglamento de...

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