REGLAMENTO DE EJECUCIÓN (UE) 2020/196 DE LA COMISIÓN de 13 de febrero de 2020 relativo a la renovación de la autorización de la endo-1,4-beta-xilanasa producida por Aspergillus niger CBS 109.713 como aditivo en piensos para pollos de engorde, pavos de engorde, pavos criados para reproducción, especies menores de aves (excepto aves ponedoras) y aves ornamentales y por el que se derogan los Reglamentos (CE) n.o 1380/2007 y (CE) n.o 1096/2009 y el Reglamento de Ejecución (UE) n.o 843/2012 (titular de la autorización: BASF SE) (Texto pertinente a efectos del EEE)

SectionSerie L
Issuing OrganizationComisión de las Comunidades Europeas

14.2.2020 ES Diario Oficial de la Unión Europea L 42/1

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (CE) n.o 1831/2003 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 22 de septiembre de 2003, sobre los aditivos en la alimentación animal (1), y en particular su artículo 9, apartado 2,

Considerando lo siguiente:

(1) El Reglamento (CE) n.o 1831/2003 regula la autorización de aditivos en la alimentación animal y establece los motivos y los procedimientos para conceder y renovar dicha autorización.

(2) La endo-1,4-beta-xilanasa producida por Aspergillus niger CBS 109.713 fue autorizada durante diez años como aditivo en piensos para pavos de engorde mediante el Reglamento (CE) n.o 1380/2007 de la Comisión (2), para patos y pollos de engorde mediante el Reglamento (CE) n.o 1096/2009 de la Comisión (3) y para pavos criados para reproducción, especies menores de aves de engorde y criadas para puesta o reproducción y aves ornamentales mediante el Reglamento de Ejecución (UE) n.o 843/2012 de la Comisión (4).

(3) El titular de esta autorización ha presentado, de conformidad con el artículo 14 del Reglamento (CE) n.o 1831/2003, una solicitud de renovación de la autorización de endo-1,4-beta-xilanasa producida por Aspergillus niger CBS 109.713 como aditivo en piensos para pollos de engorde, pavos de engorde, pavos criados para reproducción, especies menores de aves (excepto aves ponedoras) y aves ornamentales, pidiendo que dicho aditivo se clasifique en la categoría de «aditivos zootécnicos». Dicha solicitud iba acompañada de la información y la documentación exigidas con arreglo al artículo 14, apartado 2, del Reglamento (CE) n.o 1831/2003.

(4) En su dictamen de 27 de febrero de 2019 (5), la Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria (en lo sucesivo, «la Autoridad») concluyó que el solicitante ha aportado datos que demuestran que el aditivo cumple los requisitos de autorización. La Autoridad declaró que el aditivo es seguro para las especies destinatarias, los consumidores y el medio ambiente. También concluyó que el aditivo se considera un posible sensibilizante cutáneo y respiratorio. Por consiguiente, la Comisión considera que deben adoptarse las medidas de protección adecuadas a fin de evitar efectos adversos para la salud humana, en particular en lo que se refiere a los usuarios del aditivo. La Autoridad no considera que sean necesarios requisitos específicos de seguimiento consecutivo a la...

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